Decreto Nº 97/GCABA/16

FirmantesRODRÍGUEZ LARRETA - Lopérfido - Miguel
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Enero de 2016

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N° 70, N° 2.855 y

N° 4.893, los Decretos N° 2075/07, 1.342/08, 757/09, 887/10, la Resolución N°

807/EATC/2015 y el Expediente N° 333.043/MGEYA/DGRHEATC/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

establece que la Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado,

conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control

interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la

elaboración y aplicación de sus normas;

Que, el artículo 119 de la Ley N° 70 determina que el modelo de control con que

cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo

del sector público;

Que, el artículo 121 de la citada Ley dispone que el Sistema de Control Interno queda

conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y por las

Unidades de Auditoría Interna, de cada jurisdicción y entidades que dependen del

Poder Ejecutivo, estas unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de

cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;

Que, por Ley N° 2.855, modificada por la Ley 4.893 y reglamentada por el Decreto N°

1.342/08, se crea el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de

Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica

propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias

determinadas en esa Ley;

Que, el artículo 1° del Decreto N° 757/09 encomienda la creación y puesta en

funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, a los titulares de las

Jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, por el artículo 2° del citado Decreto se establece que "Las Unidades de Auditoría

Interna están conformadas en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno,

designado por Decreto a propuesta del/la Síndico/a General, debiendo reunir los

perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General de la Ciudad, y con rango

equivalente a Director General conforme lo establecido en el artículo 4 del...

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