Decreto n° 969

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 4 de Junio de 0007

DECRETO Nº 969

Mendoza, 9 de mayo de 2007.

Visto el expediente Nº 78.799-D-05-01029 y su incorporado Nº. 48.687-B-84-01029, en el cual la señora María Juana Domínguez solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Hugo Oscar Bustos, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 14 de junio de 2005, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 47, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución Nº 1450/85 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, obrante a fs. 16, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 49/50.

Que a fs. 54/55 obran las renuncias de los herederos en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 52 vta. la constancia de la publicación de los edictos citatorios de ley.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 59 y 60, respectivamente, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora María Juana Domínguez, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto-Ley Nº 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24º de la Ley Nº 3794 y modificaciones.

Que según lo establece la Cláusula 8º el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 90 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 91 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al...

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