Decreto N° 961 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 187
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
El Decreto Nº 614/2021, compuesto de dos fojas, forma parte integrante de
la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 960
Córdoba, 25 de agosto de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.772, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN – OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 991
Córdoba, 30 de agosto de 2021
VISTO: La disposición contenida en el artículo 53, tercer párrafo, de la
Ley Nº 8024, (t.o. Decreto Nº 407/2020), reglamentada por Decreto Nº
408/2020 y modicada por Ley N° 10.694.
Y CONSIDERANDO:
Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a
asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resul-
ta conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio
a los nes de brindar una adecuada protección social para los beneciarios
de menores ingresos.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los -
nes de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en
mayor estado de vulnerabilidad social.
Que, dentro de un manejo prudente de los fondos previsionales, resul-
ta factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo de manera
de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social,
en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de
la Provincia de Córdoba.
Por ello, normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- FÍJASE a partir del 1º de septiembre de 2021, el haber
mínimo a percibir por los beneciarios del Régimen General de Jubilacio-
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10774
Artículo 1º.- Apruébanse el “Convenio Marco de Cooperación Interju-
risdiccional sobre Diseño y Ejecución de Políticas Públicas en Materia de
Seguridad Vial”, celebrado el día 9 de noviembre de 2020, y el “Convenio de
Cooperación Técnica entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Pro-
vincia de Córdoba para el Control Electrónico de las Velocidades en Rutas
Nacionales dentro del Territorio Provincial”, celebrado el día 17 de diciembre
de 2020, registrados bajo los Nros. 7/2020 y 8/2020, respectivamente, en el
Protocolo de Convenios del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Cór-
doba, suscriptos por el señor Ministro de Seguridad provincial y el señor
Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que fueran
raticados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 50 de fecha 1 de
febrero de 2021.
El Decreto Nº 50/2021 y los Convenios mencionados precedentemente,
compuestos de ocho (8) fojas, forman parte integrante de la presente Ley
como Anexo Único.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 961
Córdoba, 25 de agosto de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.774, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA,
MINISTRO DE SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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