Decreto N° 960 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Junio de 2017
MARTES 18 DE JULIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 138
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10462
Artículo 1°.- Modicase el artículo 3° de la ley N° 9693 – Sistema de
Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servi-
cios (SIFCoS) de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la
siguiente manera:
Articulo3°.- Integración. EL Sistema de Información para el Fortale-
cimiento de la Actividad Comercial y de Servicios (SIFCoS) se cons-
tituirá con la información obtenida de las unidades económicas que
realicen actos de comercio o de servicios, ya sean pertenecientes a
personas humanas o jurídicas, minoristas o mayoristas, nacionales
o extranjeras, cuya actividad sea la venta o locación de cosas por
servicios al público, con carácter habitual, realizada en la Provincia
de Córdoba. “
Artículo 2°.- Modicase el artículo 9° de la Ley N°9693 –Sistema de
Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servi-
cios (SIFCoS) de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 9°.- Certicado. LA Unidad de Gestión confeccionara y actua-
lizara las bases de datos del Sistema de Información para el Fortale-
cimiento de la Actividad Comercial y de Servicios (SIFCoS) que con-
tenga las inscripciones y el número correspondiente a cada comercio
o prestador de servicios, los cuales estarán insertos en un certicado
que se entregara al cumplimentar los requisitos exigidos, el que debe
exhibirse conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 3°.- Modicase el artículo 11 de la Ley N° 9693 –Sistema de
Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servi-
cios (SIFCoS) de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la
siguiente manera:
Articulo 11.- Nuevas unidades. LAS unidades económicas que inicia-
ren la explotación de una actividad comercial o de servicios con poste-
rioridad al periodo que dena la Unidad de Gestión para la inscripción,
deben solicitar la registración del mismo dentro de los treinta (30) días
de iniciadas las respectivas actividades. “
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LAS SALAS DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10462 ......................................................................... Pag. 1
Decreto N° 960 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1043 .................................................................... Pag. 2
Decreto N° 1049 .................................................................... Pag. 2
Decreto N° 1048 .................................................................... Pag. 3
POLICIA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 66133 J .......................................................... Pag. 4
AGENCIA CORDOBA CULTURA SE
Resolución N° 200 ................................................................. Pag. 4
Resolución N° 199 ................................................................. Pag. 5
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCION DE EMPLEO
Resolución N° 373 ................................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 586 ................................................................. Pag. 6
CIAL EN LA CIUDAD DE CORDOBA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LE-
GISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 23 de junio de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10462cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – ROBERTO HUGO AVALLE, MINISTRO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

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