Decreto N° 958 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2022
LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 187
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 958 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1084 .................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 63 ................................................................... Pag. 3
Resolución N° 166 - Letra:D .................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1012 ............................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 290 ................................................................. Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N° 3 - Letra: D ..................................................... Pag. 6
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 17 - Letra:D .................................................... Pag. 7
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 306 ................................................................. Pag. 7
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N° 58 ..................................................... Pag. 8
Resolución General N° 59 ..................................................... Pag. 16
Resolución General N° 60 ..................................................... Pag. 18
Resolución General N° 61 ..................................................... Pag. 20
Resolución General N° 62 ..................................................... Pag. 22
Resolución General N° 63 ..................................................... Pag. 24
Resolución General N° 64 ..................................................... Pag. 26
CÁMARA APELACIONES OCTAVA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL LABOULAYE
Auto N° 49 ............................................................................. Pag. 29
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 958
Córdoba, 3 de agosto de 2022
VISTO: el Expediente Electrónico N° 0698-176983/2022 del registro de la
Dirección de Patrimonial de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita la autorización para ena-
jenar diecisiete (17) inmuebles, pertenecientes al dominio privado de la
Provincia, en el marco del Programa de Ordenamiento de Bienes Inmue-
bles Provinciales (PROBIP).
Que el señor Secretario General de Gobernación, impulsa la ges-
tión de marras, en el marco de las disposiciones del citado Programa,
cuyas bases comprenden la regularización dominial y administrativa,
la optimización de los recursos con el objetivo de procurar el pleno uso
de los inmuebles para la atención y prestación de los servicios públi-
cos, como así también la movilización del recurso inmobiliario ocioso,
a través del cambio de asignación o enajenación, de acuerdo a las
disposiciones de la Ley N° 10.580.
Que así las cosas, la Dirección de Patrimonial de la referida Secretaría
General elabora el Informe N° 70/2022, relativo a un total de diecisiete
(17) inmuebles scales, sin asignación y/o sin uso, inscriptos a nombre de
la Provincia de Córdoba, acompañando detalle de cada uno de ellos, que
incluye su numeración catastral, número de cuenta tributaria, uso del suelo
correspondiente, ubicación, supercie total y edicada, titularidad y domi-
nio. A su respecto, se da cuenta de que no tienen actualmente asignación
ni uso, que carecen de utilidad para los organismos que anteriormente los
utilizaban por las razones que en cada caso se consignan, y que no se
registran solicitudes de asignación por parte de ninguna Jurisdicción u or-
ganismo provincial. Se informa, asimismo, que los mismos en la actualidad
se encuentran desocupados, sin destino previsto, lo cual supone un costo
importante en su mantenimiento y conservación que hacen antieconómica
su permanencia en el patrimonio provincial.
Que atento a las constancias de autos, corresponde hacer lugar a lo
propiciado, toda vez que ello encuentra fundamento en el artículo 9° de la
Ley N° 10.580, que establece que excepcionalmente podrá el Poder Ejecu-
tivo disponer, en Acuerdo General de Ministros, la disposición de aquellos
bienes inmuebles que no son de utilidad y no han sido requeridos por nin-
guna Jurisdicción dentro del plazo de ciento ochenta (180) días anteriores
al inicio de las gestiones y en forma rigurosamente fundada. Ello por cuan-
to, en función de los extremos que se han acreditado en estas actuaciones,
esto es, la falta de asignación o requerimiento en los plazos previstos, la
falta de utilidad y, en especial, los lineamientos del Programa de Ordena-
miento de Bienes Inmuebles Provinciales, entre los cuales cabe destacar
la inconveniencia y costos de mantenimiento de los bienes de que se trata,
la falta de destino actual y de perspectivas de utilización a futuro.
Que no obstante, la enajenación que oportunamente se disponga, de-
berá cumplimentar los requerimientos del artículo 10° de la Ley N° 10.580,
efectuándose mediante alguno de los procedimientos establecidos –lici-
tación, subasta electrónica o remate público-; por su parte, el acto de dis-
posición deberá ser resuelto, en cada caso, por la autoridad que resulte
competente, de conformidad a las previsiones del artículo 11 de la Ley N°
10.155 y en los términos allí contemplados.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría General
de la Gobernación con el N° 44/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N°
458/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;

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