Decreto N° 958 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Julio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 165
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “Asociación Civil
Club Taborin”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “Aso-
ciación Civil Club Taborin”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
GUILLERMO F. GARCÍA GARRO DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PER-
SONAS JURÍDICAS
Resolución N° 238
Letra:A
Córdoba, 10 de Agosto de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0007-127061/2016, mediante el cual la entidad civil deno-
minada “FUNDACION MANITOS UNIDAS POR LA VIDA, con domicilio so-
cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización
estatal para la Reforma del Estatuto, dispuesta en Reunión Ordinaria con
fecha 27 de Mayo de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los
requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a la Reunión
Ordinaria con fecha 27 de Mayo de 2016 de la entidad civil denominada
“FUNDACION MANITOS UNIDAS POR LA VIDA” CUIT N° 33-71508478-9
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la
reforma parcial modicando el artículo 2°, en procura de mejorar el funcio-
namiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 168, 174
y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por
Resolución N° 449 “A”/15 de fecha 29 de Octubre 2015.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social, en el artículo 2°,
de la entidad civil denominada” FUNDACION MANITOS UNIDAS POR LA
VIDA” CUIT N° 33-71508478-9 con domicilio social en la Provincia de Cór-
doba, sancionada en Reunión Ordinaria con fecha 27 de Mayo de 2016,
en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
GUILLERMO F. GARCÍA GARRO DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PER-
SONAS JURÍDICAS
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 958
Córdoba, 21 de Julio de 2016
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente Nro. 0425-222097/11, mediante
las cuales el Sr. Director del Hospital Córdoba, dependiente del Ministerio
de Salud, propicia la modicación de la Estructura Orgánica de dicho Es-
tablecimiento Asistencial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nro. 614/13, se aprobó la estructura orgánica del Hospital
Córdoba.
Que la modicación propiciada – cambio de denominación de la actual Je-
fatura de Servicio Cabeza y Cuello por el de Jefatura de Servicio Trasplan-
te; y cambio de la dependencia de la Jefatura de Sección Fonoaudiología
al Servicio de Clínica Médica y la Supervisión de Odontología al Servicio
de Cirugía General – se fundamenta en la necesidad actual de adecuar la
estructura proyectada con la previsión organizacional y compatibilizar las
distintas unidades de las áreas precitadas con los niveles de conducción
para optimizar el funcionamiento tanto técnico administrativo, como asis-
tencial.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 144 inciso 1° de
la Constitución Provincial, lo preceptuado por el Decreto Nro. 1387/13, rati-
cado por Ley Nro. 10.185, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales del Ministerio de Salud bajo Nro. 0231/15 y por Fiscalía
de Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- APRUEBASE a partir de la fecha del presente Decreto la
modicación de la Estructura Orgánica del Hospital Córdoba, dependiente
del Ministerio de Salud, aprobada por su similar Nro. 0614/13, y en con-
secuencia SUSTITÚYASE el Anexo I del mencionado Decreto, por el que
compuesto de TRES (3) fojas, forma parte integrante del presente Instru-
mento Legal como ANEXO I.
Artículo 2°.- El Ministerio de Salud tramitará ante el Ministerio de Finan-
zas las adecuaciones presupuestarias derivadas del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Salud y Fiscal de Estado y rmado por la Señora Secretaria General de

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