Decreto N° 950

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición15 de Junio de 2015

DECRETO N° 950

Mendoza, 15 de junio de 2015

Visto el expediente N° 15-D-15-01483 en el cual se tramita la aprobación del Contrato de Prestación de Servicios Sanitarios suscripto entre la Provincia de Mendoza y la "Fundación Coprosa-Men" (Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza), en fecha 30 de diciembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Contrato de Prestación de Servicios Sanitarios las partes acuerdan desarrollar lo siguiente: 1) servicios necesarios para la implementación del sistema de fiscalización del tránsito federal de productos lácteos, sus subproductos y derivados que ingresan para el consumo en la Provincia de Mendoza, 2) implementación del sistema de fiscalización, inspección, control y fiscalización higiénica sanitaria del tránsito federal de productos comestibles que se encuentren comprendidos en el reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal que ingresen para el consumo en el territorio provincial y 3) en el marco de lo dispuesto por la Ley Impositiva para el año 2012 o la que le suceda en los años subsiguientes y las normas sanitarias emitidas por el Código Alimentario Argentino;

Que la "Fundación Coprosa-Men" (Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza) es el único ente sanitario en esta Provincia reconocido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para llevar a cabo las actividades contenidas en los programas de sanidad animal de dicho servicio;

Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 81/82 y 98 del expediente N° 15-D-15-01483 y lo dispuesto por el Artículo 2° Inciso i) de la Ley 8637,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Contrato de Prestación de Servicios Sanitarios suscripto en fecha 30 de diciembre de 2014, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología Contador Marcelo Fabián Costa, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y la "Fundación Coprosa-Men (Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza)" "ad referéndum" del Consejo de Administración, representado por su Presidente señor Marcelo Montoya D.N.I. N° 18.288.761, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto y cuyas fotocopias certificadas forman parte del mismo.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Fabián Costa

_____

CONTRATO DE PRESTACIÓN

SERVICIOS SANITARIOS ENTRE LA FUNDACIÓN COPROSA-MEN Y La Provincia DE MENDOZA

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ministro de Agroindustria y Tecnología, Contador Marcelo Costa, que fija domicilio en Avenida Peltier N° 351, sexto piso, cuerpo central de la Casa de Gobierno, Mendoza, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante La Provincia, por una parte y la Fundación Coprosa-Men, con domicilio legal en Aguado 371 - Ciudad, Mendoza, representada en este acto por su presidente, Sr. Marcelo Montoya, D.N.I. N° 18.288.761, ad referéndum del Consejo de Administración, en adelante La Fundación, por la otra, acuerdan en celebrar el presente contrato de prestación de servicios sanitarios, el que se regirá por los siguientes artículos:

Artículo Primero

Objeto del Contrato - La Provincia encarga a La Fundación y esta acepta:

  1. -

    Desarrollar los servicios necesarios para la implementación del sistema de fiscalización del tránsito federal de productos lácteos, sus subproductos y derivados que ingresan para el consumo en el territorio provincial.

  2. -

    Desarrollar los servicios necesarios para la implementación del sistema de fiscalización inspección, control y fiscalización higiénica sanitaria del tránsito federal de productos comestibles que se encuentren comprendidos en el reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, aprobado por Ley N° 22375 y el Decreto Reglamentario Nacional N° 4.238/68, que ingresen para el consumo en el territorio provincial.

  3. -

    La Provincia lo hace en el marco de lo dispuesto por la Ley Impositiva Provincial para el año 2.012 o la que la suceda en los años subsiguientes y las normas sanitarias dictadas por el Código Alimentario Argentino aprobado por Leyes Nacionales N° 18.284, Ley Federal de Carnes N° 22.375 y Leyes Provinciales N° 4.763, N° 6.773 y N° 6.959, y La Fundación, en su carácter de Ente Sanitario Nacional, inscripto en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, según Res. N° 108/2001 del SENASA y Ley Nacional N° 19.836.

Artículo Segundo

Obligaciones de Las Partes.

a.-

La Fundación se compromete a suministrar los servicios técnicos, paratécnicos y administrativos, obras e insumos necesarios en los puestos de control de La Paz, San Rafael, Gral. Alvear y Lavalle, o cualquier otro puesto que en el futuro La Provincia determine y que La Fundación acepte, con el objeto de implementar el sistema de inspección, control y fiscalización higiénico sanitario del tránsito federal de productos lácteos, sus subproductos y derivados que se encuentren comprendidos en Código Alimentario Argentino, y de implementar el sistema de inspección, control y fiscalización higiénico sanitario del tránsito federal de productos comestibles de origen animal que se encuentren comprendidos en el reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, aprobado por Ley 22.375 y el Decreto Reglamentario Nacional N° 4.238/68, que ingresen para consumo al territorio provincial.

A tal fin La Fundación brindará sus servicios, bajo la supervisión y dirección técnica y poder de policía de la Dirección Provincial de Ganadería, siendo la encargada de la inspección de los productos mencionados en el párrafo precedente, e interdicción de los mismos si así correspondiere. En caso de interdicción de productos dará inmediata intervención a la Dirección Provincial de Ganadería para que ésta continúe los procedimientos administrativos pertinentes, todo en el marco de la legislación vigente.

b.-

La Provincia, a través de la Dirección Provincial de Ganadería ejercerá la Supervisión y Control de los servicios que preste La Fundación y del personal profesional, paratécnico y administrativo que ésta contrate. Para ello, La Provincia designará un Responsable Técnico.

c.-

Los recursos aprobados serán discriminados de la siguiente forma:

•

•

•

Que dichas sumas de dinero, en caso de que al personal que desempeñe las labores descriptas en la Fundación Coprosa-Men se proceda a su pase a planta, eso es, a la Dirección de Ganadería de la Provincia, esta última retendrá las sumas de dinero correspondiente a los sueldos del...

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