Decreto N° 94 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 67
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 7 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto N° 94
Córdoba, 27 de Enero de 2017
VISTO: El Expediente N° 0378-130514/2016 del registro de la Secretaría
General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que la rma HOSPITAL PRIVADO CENTRO MÉDICO DE CÓRDOBA
S.A. presen ta, en el marco de la Ley N° 8837 y sus Decretos Reglamentarios,
una iniciativa privada que tiene como objeto fundamental la prestación de un
Servicio de Reforma Integral del Sistema de Atención Hospitalario Público de
la Provincia de Córdoba, a través de la modernización y adecuación de los
procesos administrativos y asistenciales con el apoyo de la tecnología.
Que se ha acompañado la documentación requerida por la Ley N° 8837 y su
Decreto Reglamentario N° 958/00.
Que recibida la propuesta, la Señora Secretaria General de la Goberna-
ción, en su calidad de Coordinadora del Instituto Provincial de Iniciativas Priva-
das de la Provincia (I.P.I.P), requirió informes al Ministerio de Salud y al Ministe-
rio de Finanzas respecto de la viabilidad técnica y económica, respectivamente,
de la iniciativa presentada.
Que la Dirección General del Instituto de Investigación y Planicación Sa-
nitaria (IIPLAS) del Ministerio de Salud produce informe sobre la viabilidad téc-
nica del emprendimiento, concluyendo que la propuesta, tanto en sus aspectos
conceptuales como en la descripción de las acciones a promover, podría en-
cuadrarse, con algunas modicaciones, dentro del modelo de reforma hospita-
laria que propicia el Ministerio de Salud, a través del IIPLAS, razón por la cual
podrá declararse a la misma de interés público.
Que estas razones se relacionan con el proceso de modernización de los
procedimientos, que implica la introducción de un sistema informático que per-
mita el registro y administración de todos los procesos asistenciales, técnicos
administrativos y económicos nancieros.
Qué asimismo, deberá contemplarse la provisión de la información reque-
rida para el desarrollo del conocimiento, planeamiento estratégico, la toma de
decisiones y una adecuada distribución de nuevos incentivos destinados a la
mejora de la productividad de los centros de salud provinciales.
Que el servicio a proveerse en su oportunidad deberá contemplar los si-
guientes ejes de acción: gestión centrada en el paciente, fortalecimiento de la
accesibilidad, mejora de la capacidad de resolución ambulatoria, asignación
de recursos asistenciales, coordinación de las acciones asistenciales, registro
sistemático en un software de Historia Clínica Digital y reconocimiento del es-
fuerzo, producción y calidad.
Que el Ministerio de Finanzas, por medio de la Secretaría de Innovación y
Modernización de dicha cartera, informa que la propuesta es viable nanciera
y presupuestariamente.
Que concluye dicho informe en la factibilidad de económico nanciera bajo
las siguientes premisas: a) el Ministerio de Finanzas cuenta con el presupuesto
necesario para afrontar en el año 2017 los pagos previstos de acuerdo al crono-
grama presentado para las Etapas I y II, como así también para la inversión en
equipamiento informático y redes, tomando el valor Dólar estimado en el Presu-
puesto Nacional, debiendo preverse las reservas para los años subsiguientes.
Así se sugiere la incorporación de montos jos en los pliegos, debiendo los
posibles oferentes aceptar esos valores. b) Incorporar como variable sujeta a
competencia la retribución de la Etapa III, determinando un ujo mensual de
pagos, actualizable y calculada en función de la producción de cada efector. c)
Creación de un Fondo de Recupero de Prestaciones que incluya a las obras
sociales, otras entidades, entidades privadas y programas nacionales y que se
distribuya entre los efectores públicos en función de la cantidad de prestacio-
nes; recomendando determinar el índice y la metodología para actualizar los
valores que incluya el nomenclador. d) Establecer que la responsabilidad de la
administración del fondo de recupero sea asignada a un organismo del Esta-
do. e) Creación de un Fondo de Auto-gestión que se utilice para la mejora de
la gestión de los efectores: insumos, infraestructura y equipamiento, incentivo
a personal y fortalecimiento institucional. f) En el proceso licitatorio la compe-
tencia entre oferentes sea en función del total del Fondo de Autogestión que
requiere ser asignado al componente de Fortalecimiento Institucional.
Que nalmente advierte que el benecio de la propuesta es posible siem-
pre y cuando se cobre al menos el 30% de las prestaciones realizadas por efec-
tores públicos, dado que un porcentaje menor haría afrontar al Tesoro Provincial
los costos, tornando el sistema en inviable a largo plazo.
Que el Instituto Provincial de Iniciativas Privadas de la Provincia (I.P.I.P.)
propone, mediante Acta de fecha 15 de diciembre de 2016, la declaración de
interés público de la iniciativa presentada.
Que surge necesario utilizar para la prosecución del presente trámite el
procedimiento de selección mediante Licitación Pública.
Que la iniciativa presentada encuentra su respaldo legal en las previsiones
de la Ley N° 8837 y su Decreto Reglamentario N° 958/00 y modicatorias,
cumpliendo con los lineamientos generales exigidos por dicho ordenamiento
legal.
Por ello, las actuaciones cumplidas y lo dictaminado por Fiscalía de Estado
bajo el N° 1071/2016, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º: DECLÁRASE de interés público la Iniciativa Privada de-
nominada “Servicio de Reforma Integral del Sistema de Atención Hospi-
talario Público de la Provincia de Córdoba, a través de la modernización y
adecuación de los procesos administrativos y asistenciales con el apoyo
de la tecnología”, presentada por la rma HOSPITAL PRIVADO CENTRO
MÉDICO DE CÓRDOBA S.A. (CUIT N° 30-54602252-4).
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que el procedimiento de selección a uti-
lizarse para la prosecución del presente trámite es el de Licitación Pública.
Artículo 3°.- INSTRÚYASE a efectos de cumplimentar lo dispuesto
en el Artículo 2° del presente instrumento legal, al Ministerio de Salud a
efectos de que confeccione los pliegos de bases y condiciones respectivos
y, asimismo, efectúe el llamado a licitación correspondiente, teniendo en
consideración lo aconsejado por la Dirección General del Instituto de In-
vestigación y Planicación Sanitaria de dicha Cartera y por el Ministerio de
Finanzas.
Artículo 4°.- EL presente decreto será refrendado por los señores
Ministros de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales; de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos; de Salud, de Finanzas y Fiscal de Estado y rmado por
la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al
Ministerio de Salud, póngase en conocimiento de la Legislatura Provincial,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. ING.FABIAN LOPEZ, MINISTRO
DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS / CRA SILVINA RIVERO, SECRE-
TARIA GENERAL DE LA GOBERNACION A/C MINISTERIO DE AGUA AMBIENTE Y
SERVICIOS PUBLICOS / CR JOSE M GARCIA, MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUI-
TECTURA Y OBRAS VIALES / DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA, MINISTRO DE
SALUD / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / DR JORGE EDUARDO
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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