Decreto n° 931

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición11 de Mayo de 0007

DECRETO Nº 931

Mendoza, 8 de mayo de 2007

Visto el expediente Nº 11536-A-06-00020 y su acumulado Nº 04901-I-06-02690 (VI cuerpos), en el primero de los cuales la firma ¬ìLa Posta S.A. - Atencio José Luis UTE¬î representada por el señor José Luis Atencio, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 557/06, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, y

CONSIDERANDO:

Que el señor José Luis Atencio, a fs. 1/2 y vta. del expediente Nº 11536-A-06-00020, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 557, de fecha 1 de noviembre de 2006, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, obrante a fs. 1204/1206 del expediente Nº 04901-I-06-02690 (VI cuerpo), en cuanto rechaza el Recurso de Revocatoria presentado oportunamente por el reclamante contra la Resolución Nº 555, de fecha 20 de octubre de 2006, emitida por el Organismo mencionado y obrante a fs. 1196 del último expediente indicado.

Que dicha presentación ha sido deducida dentro de los diez días hábiles de notificado el acto emanado de la máxima autoridad de un ente descentralizado, tal como lo prescribe el primer párrafo del Artículo 184 de la ley Nº 3909, debiendo disponerse su admisión formal.

Que la Resolución Nº 557/06, además de los vicios propios que eventualmente podrían afectarla, depende directamente de la legitimidad o ilegitimidad de la Resolución previa que ratifica, es decir, la Nº 555/06.

Que la Resolución Nº 555/06 resulta ilegítima en tanto dispone adjudicar las obras licitadas a la firma AYFRA S.R.L. sin cumplir con lo prescrito por el Artículo 45 inciso a) de la Ley Nº 3909, que impone la obligación de motivar, con explicación de las razones de hecho y de derecho en que se fundan, los actos por los cuales se deciden licitaciones, tal como acertadamente lo destaca Fiscalía de Estado en su dictamen de fs. 1209/1211 del expediente Nº 04901-I-06-02690 (VI cuerpo).

Que en consecuencia, la Resolución Nº 557/06, impugnada, en tanto tiene fundamento en las prescripciones de la Resolución Nº 555/06, debe ser considerada nula por ilegítima y en consecuencia revocada, para restablecer el imperio de la legitimidad afectado con su dictado.

Que la revocabilidad indicada resulta procedente efectuarla en sede administrativa sin necesidad de interponer una acción de lesividad, ello en virtud de que aquel acto administrativo no se encuentra ¬ìfirme¬î, por haber sido impugnado por el...

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