Decreto N° 930

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 10 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX Nº 173 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 173
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 10 DE SETIEMBRE DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Convenio N° 73 Córdoba , 09 de Septiembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0611-003849/2015, mediante el cual se propicia la aprobación de las Bases y Condiciones de los
“Premios al Comercio Manuel Belgrano 2015”.
Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 062 de fecha 28 de Agosto de 2013 del por entonces Ministerio de
Industria, Comercio y Minería, se dispuso instituir anualmente los Premios al Comercio de Córdoba.
Que a fs. 3 el señor Secretario de Comercio de este Ministerio propicia la aprobación de las Bases y Condiciones de la
presente edición la cual se denominará “Premios al Comercio Manuel Belgrano 2015”.
Que el objetivo de la citada premiación es implementar y dar continuidad a un instrumento orientado a reconocer y premiar
a comerciantes y prestadores de servicios de Córdoba Capital y del interior provincial que hayan tenido un destacado
desempeño durante el año y así dar a conocer sus buenas prácticas para que sirvan de ejemplo genuino.
Que los “Premios al Comercio Manuel Belgrano 2015” serán organizados por este Ministerio a través de la Secretaría de
Comercio.
Que obran incorporadas las referidas Bases y Condiciones de los “Premios al Comercio Manuel Belgrano 2015”, en la que
se detallan los requisitos a cumplimentar por los participantes, presentaciones elegibles, procedimiento de inscripción,
descripción de las distintas premiaciones y los criterios de evaluación.
Que en la presente edición se premiarán tres categorías en Córdoba Capital: “Comerciante del Año”, “Comercio con
Trayectoria” y “Joven Comerciante”, replicándose las mismas categorías en el interior de la Provincia.
Que se entregará un primer y único premio honorífico por categoría y podrán otorgarse menciones.
Por lo expuesto, las facultades concedidas por el artículo 21 Anexo I de la Ley Nº 10.185 y lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo Nº 114/15,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
RESUELVE:
Artículo 1° APROBAR las Bases y Condiciones de los Premios al Comercio de Córdoba edición 2015: “Premios al
Comercio Manuel Belgrano 2015”, que como Anexo I compuesto de tres (3) fojas forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUILLERMO C. ACOSTA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
ANEXO
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MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA y DESARROLLO
CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
PODER
EJECUTIVO
CONTINÚA EN PÁGINA 2
Decreto N° 930 Córdoba, 21 de Agosto de 2015
VISTO: el Expediente Nº 0100-115895/2015 por el que el
Ministerio de Educación propicia la reglamentación de la Ley
N° 10.237 Concursos para la cobertura en condición de titulares
de cargos Directivos y de Inspección y el artículo N° 50 de la Ley
5326.
Y CONSIDERANDO:
Que por el dispositivo legal mencionado en primer término se
regula el procedimiento para la sustanciación de concursos
públicos de títulos, antecedentes y oposición para la cobertura -
en condición de titular- de cargos de regente nivel superior,
vicedirección, dirección e inspección del Ministerio de Educación.
Que el artículo 50 de la Ley N° 5326 contempla las condiciones,
derechos y obligaciones para la cobertura titular del cargo de
Inspector, en el ámbito de la Dirección de Institutos Privados de
Enseñanza.
Que en razón de ello, resulta necesario dictar las normas
reglamentarias pertinentes para facilitar, atender y resolver todo
lo concerniente a la realización de las convocatorias para Con-
cursos en el marco de los principios y modalidades establecidas
por las citadas Leyes.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado bajo N° 0659/
15 por el Área Jurídica del Ministerio de Educación, por Fiscalía
de Estado con el N° 617/15 y en uso de sus atribuciones
constitucionales;
E L GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º. REGLAMÉNTANSE la Ley N° 10.237 y el
Artículo 50 de la Ley N° 5326, de acuerdo a las disposiciones de
los artículos siguientes:
TÍTULO PRIMERO
METAS Y OBJETIVOS
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación – Política Educativa Provincial –
Legislación aplicable.
Artículo Nº 1. Ámbito de aplicación. La presente reglamentación
regula el procedimiento para la sustanciación de Concursos
Públicos de Títulos, Antecedentes y Oposición para la designación
como Titular en cargos de Inspección de la Dirección General
de Institutos Privados de Enseñanza y en cargos directivos
y de inspección de la Dirección General de Educación Su-

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