Decreto Nº 93

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición16 de Enero de 2009

DECRETO Nº 93

Mendoza, 16 de enero de 2009

Vista la Sanción Nº 8.006 mediante la cual se aprueba la Ley Impositiva Ejercicio año 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo citado se establecen cargas tributarias adicionales no contempladas en el contrato original, lo que daría origen a reclamos por parte de los concesionarios.

Que la Dirección General de Rentas considera que debe observarse también el Artículo 30 de la citada sanción, en virtud que el Consejo Tributario Provincial creado por Ley Nº 7658, es un órgano de carácter consultivo, por lo que no corresponde que el mismo se expida sobre la aplicabilidad de los Artículos 28 y 29 de la Sanción Nº 8006, ni fijar su vigencia.

Por ello, y atento a lo informado por la Subdirección Legal y Técnica de la Dirección General de Rentas y la Subsecretaría de Financiamiento,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°

Obsérvese el Artículo Nº 29 de la Sanción Nº 8006, por las razones expresadas en los considerandos que anteceden.

Artículo 2°

Obsérvese el Artículo Nº 30 de la Sanción Nº 8006, por las razones expresadas en los considerandos que anteceden.

Artículo 3°

Téngase por Ley de la Provincia la sanción N° 8006, excepto la observación indicada en los artículos precedentes.

Artículo 4º

Remítase a la Honorable Legislatura de la Provincia fotocopia autenticada de las observaciones formuladas, a los efectos establecidos en el Artículo 102 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y sus concordantes.

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