Decreto Nº 929 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 160
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
nes, y demás actos emitidos por la Administración Fiscal, respecto
del Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad Automotor.
Artículo 3º: FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las
disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesa-
rias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4º: El presente instrumento legal tendrá vigencia desde su
publicación y la exigibilidad del requisito previsto en el artículo 1° del pre-
sente Decreto resultará de aplicación para las anualidades 2017 y siguien-
tes.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Señor Fiscal de Estado.
Artículo 6º: PROTOCOLÍCESE comuníquese, remítase a la Honora-
ble Legislatura Provincial para su posterior raticación, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 929
Córdoba, 18 de Julio de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0669-121284/2015 del registro de la Dirección de
Personal de la Dirección de Administración de la Secretaría General de la
Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 769/2015 del entonces Ministerio de Ges-
tión Pública, se dispuso el llamado a concurso de títulos, antecedentes y
oposición para personas con discapacidad, en los términos de los artícu-
los 5° in ne y 14° punto I) De la Ley 9361, para cubrir trece cargos del
Agrupamiento Servicios Generales, para ser asignados a prestar servicios
en las diferentes áreas de la Administración Pública Provincial, según las
necesidades del servicio.
Que de conformidad a lo previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley N°
9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción apro-
bando por Resolución N° 05/2015 las bases y condiciones generales del
concurso de que se trata, con los alcances, requisitos, designación de los
integrantes del Tribunal del Concurso y demás aspectos de la convocatoria
efectuada.
Que en virtud del cronograma establecido, se recepcionaron las ins-
cripciones de los postulantes desde el día 27 de julio hasta el día 02 de
agosto de 2015.
Que entre los días 4 al 6 de agosto de 2015 se jó el plazo para las ex-
cusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concursos,
las que en su caso, fueron debidamente resueltas, por parte de la Comi-
sión Laboral de Concurso y Promoción procediéndose a la conformación
denitiva de los Tribunales de Concurso por Resolución N° 10/2015 de la
citada Comisión.
Que se publicó en la Página Web Ocial la conformación denitiva de
los Tribunales de Concurso y la fecha para la prueba de oposición la que
fuera prevista para el día 18 de septiembre de 2015.
Que a requerimiento de la Secretaría de Capital Humano del entonces
Ministerio de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas
las jurisdicciones, quienes certicaron el proceso de ensobrado y custodia
de los cuestionarios y estuvieron presentes durante toda la jornada en que
se realizaron las Pruebas de Oposición.
Que así las cosas, producidas las pruebas de oposición, continuó el
proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de
dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes
inscriptos y acreditados, culminando la etapa evaluativa con la confección
del Orden de Mérito Provisorio el que fuera noticado a los participantes.
Que durante los días 10, 12 y 13 de noviembre de 2015 se receptaron
las observaciones al orden de mérito provisorio.
Que el Tribunal del Concurso o en su caso la Comisión Laboral de
Concurso y Promoción, receptaron, consideraron y respondieron, cuando
las hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos
efectuados por los concursantes, en los términos del artículo 78° de la Ley
N° 5350 (T.O por Ley N° 6658), tras lo cual se elaboró el Orden de Mérito
Denitivo el que es recticado a instancias de la Fiscalía de Estado, acom-
pañándose nuevas planillas de valoración de antecedentes.
Que en el Orden de Mérito Denitivo, se nomina a las personas que
han superado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder
a trece (13) cargos del Agrupamiento Servicios Generales, para ser asig-
nados a prestar servicios en diferentes áreas de la Administración Pública
Provincial, según las necesidades de servicio.
Que resulta necesario encomendar a la Secretaría de Capital Humano
de la Secretaría General de la Gobernación, vericar el efectivo cumpli-
miento de los requisitos establecidos por los artículos 12° y 13° de la Ley
N° 7233 para el ingreso de personal.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección Ge-
neral de Asuntos Legales del entonces Ministerio de Gestión Pública al N°
847/2015, y por Fiscalía de Estado bajo el N° 425/2016, y en ejercicio de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto
para la cobertura de trece (13) cargos vacantes destinados a personas
con discapacidad del Agrupamiento Servicios Generales de la Secretaría
General de la Gobernación, los que serán asignados a prestar servicios
en las diversas áreas de la Administración Pública Provincial según las
necesidades del servicio, a los nominados en el Anexo I, que compuesto
de una (1) foja útil se acompaña y forma parte integrante del presente ins-
trumento legal, por encontrarse en el Orden de Mérito correspondiente al
concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución
N° 000769/2015 del entonces Ministerio de Gestión Pública, en los térmi-
nos del artículo 14°, punto I) de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Secretaría de Capital Humano
de la Secretaría General de la Gobernación, en caso de corresponder,
vericará el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los
artículos 12° y 13°de la Ley N° 7233 para el ingreso de personal.

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