Decreto N° 927

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 2 de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX Nº 167 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 167
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 2 DE SETIEMBRE DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10296
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación todos los inmuebles convenientes o necesarios
para la ejecución de las obras de duplicación de calzada y
variantes sobre Ruta Nacional Nº 19, desde el kilómetro 280,20
-intersección con calle Domingo Villamonte de la localidad de Río
Primero- hasta la ciudad de San Francisco.
En todos los casos, el Poder Ejecutivo Provincial individualizará
los bienes requeridos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
6394 -Régimen de Expropiación-.
Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente
a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo
1º de la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.
ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto N° 927 Córdoba, 20 de Agosto de 2015
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- TÉNGASE por Ley de la Provincia Nro. 10296.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10295
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación -para la regularización dominial y el saneamiento
de títulos correspondientes al asentamiento denominado
“Cooperativa Guayacán” - el inmueble ubicado en el lugar
conocido como Villa Posse de la ciudad de Córdoba,
Departamento Capital, designado como Lote 8 de la Manzana
18 con una superficie total de Siete Mil Setecientos
Ochenta y Ocho metros cuadrados (7.788 m2)
empadronado en la Dirección General de Rentas bajo
el Número de Cuenta 1101-2325920-3, Nomenclatura
Catastral 1101010217018008 e inscripto en el Registro Gen-
eral de la Provincia en la planilla B-1 de la Matrícula 39236
(11).
Artículo 2º.- Las colindancias y medidas lineales, angulares y
de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones
de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la
presente Ley.
Artículo 3º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y
sujeto a expropiación por la presente Ley ingresará al dominio
privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro
General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar
las transferencias a título que correspondan para el cumplimiento
de la finalidad de esta Ley, previa individualización de cada uno de
los poseedores, la que se efectuará por intermedio de la Dirección
de Escrituración de Viviendas Sociales del Ministerio de Desarrollo
Social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 9811.
Artículo 4º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar
consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el
artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas
del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular
condición del inmueble objeto de la presente Ley.
Artículo 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente
a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo
1º de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10292
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación -para la regularización dominial y el saneamiento
de títulos correspondientes al asentamiento denominado “Atalaya”-
los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en el
lugar conocido como “Granja de Funes”, Suburbios Noroeste
de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital: a) Un lote de
terreno designado como Lote Siete con una superficie de una
hectárea, seiscientos cuarenta metros cuadrados con veintiocho
decímetros cuadrados (1 ha, 640,28 m2), empadronado en la
Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 1101-
0360473-7, Nomenclatura Catastral 1101011324003002 e
inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la
Matrícula Nº 47.761 (11); b) Un lote de terreno designado como
Lote Ocho con una superficie de una hectárea, seiscientos treinta
y nueve metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados
(1 ha, 639,22 m2), empadronado en la Dirección General de
Rentas bajo el Número de Cuenta 1101-0360472-9,
Nomenclatura Catastral 1101011324004022 e inscripto en el
Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº
309.453 (11); c) Un lote de terreno designado como Lote Cuatro
con una superficie de una hectárea, seiscientos treinta y nueve
metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (1 ha,
639,22 m2), empadronado en la Dirección General de Rentas
bajo el Número de Cuenta 1101-0360476-1, Nomenclatura
Catastral 1101011324001004 e inscripto en el Registro General
de la Provincia en relación a los Folios Nº 20342 del Año 1983 y
Nº 62 del Año 2008, y d) Un lote de terreno designado como
Lote Seis con una superficie de una hectárea, seiscientos treinta
y nueve metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados
(1 ha, 639,22 m2), empadronado en la Dirección General de
Rentas bajo el Número de Cuenta 1101-0360474-5,
Nomenclatura Catastral 1101011324004023 e inscripto en el
Registro General de la Provincia en relación a los Folios Nº
25.588 del Año 1945 y Nº 1043 del Año 2007.
Artículo 2º.- Las colindancias y medidas lineales, angulares y
de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones
de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la
presente Ley.
Artículo 3º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública
y sujetos a expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio
privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro
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