Decreto Nº 926 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 145
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 883 ............................................................. PAG. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 926 ................................................................. PAG. 1
Decreto Nº 888 ................................................................. PAG. 2
Decreto Nº 893 ................................................................. PAG. 3
Decreto Nº 707 ................................................................. PAG. 3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución Nº 92 ............................................................. PAG. 5
Resolución Nº 54 ............................................................. PAG. 6
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución Nº 31 ............................................................. PAG. 7
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 883
Córdoba, 25 de julio de 2016
VISTO:
Las diligencias realizadas tendientes a obtener la Validez Nacional del
título de Educación Secundaria de “Bachiller en Desarrollo de Software”
aprobado por Resolución N° 136/14 de este Ministerio;
Y CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, tomando en consideración las disposiciones de
la Ley Nacional de Educación N° 26206 y las Resoluciones Nros. 84/09,
93/09, la estructura curricular de los Ciclos Básico y Orientado del Plan
de Estudios presentado en la instancia federal, son compatibles con las
normas mencionadas, y homologables con el Bachillerato en Informática
aprobado por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 y el
Marco de Referencia de la Orientación aprobado por Resolución del Con-
sejo Federal de Educación N° 190/12 y su Anexo I.
Que en la órbita conceptual de los puntos 66, 67 y 68 Anexo III de la
Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09, las instituciones
de Nivel Secundario podrán ofrecer cursos de formación complementa-
ria estructurados a través de diferentes ámbitos educativos, en este caso
formales, constituyendo una propuesta formativa que complementa y enri-
quece la Educación Secundaria a través de la Formación Especializada en
“Desarrollo de Software”.
Por ello, normas citadas, Ley Nacional de Educación N° 26206, Ley
Provincial de Educación N° 9870 y en uso de las atribuciones conferidas
por Ley N° 10337.
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E
Art. 1°.- MODIFICAR los Anexos I y II de la Resolución N° 136/14, com-
puestos de una (1) foja cada uno, quedando aprobado el Plan de Estudios
del Programa Avanzado (ProA) de Educación Secundaria en Tecnologías
de la Información y la Comunicación de aplicación a partir del ciclo lectivo
2014.
Art. 2°.- MODIFICAR el Art. 3° de la Resolución N° 136/14 el que que-
dará redactado de la siguiente manera:
TITULACIÓN: Disponer que el título a obtener por parte de los egre-
sados conforme el Plan de Estudios será de “Bachiller en Informá-
tica” con Formación Especializada en “Desarrollo de Software”. Los
egresados de la sede de San Francisco obtendrán el Título de “Téc-
nico en Programación”, conforme al Plan de Estudios- Resolución
Ministerial N° 565/11-.
Art. 3°.- MODIFICAR el Art. 4 de la Resolución N° 136/14:
Donde dice: “La orientación en desarrollo de software, además de
los propósitos propios de la educación secundaria, propone como
nes especícos, que los alumnos a su egreso sean capaces de”:
Debe decir: “La formación especializada en desarrollo de softwa-
re, además de los propósitos propios de la educación secundaria,
propone como nes especícos, que los alumnos a su egreso sean
capaces de”:
Art. 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/wz1WS5
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 926
Córdoba, 18 de julio de 2016
VISTO: El expediente Nº 0660-007224/2016 del Registro del Ministerio
de Agua, ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la individualización de
los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por la
Ley N° 10.328, para la ejecución del Complejo ambiental de Tratamiento,
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