Decreto N° 920 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2021
VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 176
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 920
Córdoba, 17 de agosto de 2021
VISTO: la Nota GRH02-425368050-219 del registro de la Dirección Ge-
neral de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la señora Araceli Emilce ALZUARTE.
Que en primera instancia obra el informe de fecha 13 de mayo 2019
elaborado por la Jefatura de Sección Sueldos, DEMES, de la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, del que surge que la
mentada deuda asciende a la suma líquida de $ 6.135,66 -sin intereses-,
en concepto de haberes indebidamente percibidos durante el período com-
prendido entre el 1° de julio de 2018 y el 31 de julio del mismo año, como
consecuencia del registro extemporáneo de su baja en el cargo 08-13910,
por Jubilación Provisoria; en tanto, conforme Constancia de Servicios y
Situación de Revista de la señora Alzuarte, se constata su Jubilación Pro-
visoria a partir del día 1° de julio de 2018.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se no-
tica a la agente mediante CiDi el día 14 de junio de 2019 y mediante Carta
Documento CDI0014834(9), recibida esta última por Gisel Gómez, el 4 de julio
de 2019; ante ello, comparece el señor Facundo DAlcanzo, con fecha 31 de julio
del citado año, quien alega ser hijo de la señora Alzuarte y maniesta compro-
meterse a devolver lo adeudado la semana siguiente a la fecha indicada.
Que transcurrido el tiempo ut supra referido, se notica nuevamente vía
CiDi, el día 13 de agosto de 2019, y se intima nuevamente a la señora Alzuarte,
a efectuar el depósito en el término de 5 días hábiles; una vez transcurrido el
plazo indicado, la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación emite pormenorizado informe de las
gestiones llevadas a cabo, considerando agotado el procedimiento administra-
tivo de recupero de haberes sin que la encartada haya cancelado la deuda.
Que a instancia de la Fiscalía de Estado, se procedió a intimar vía
CiDi al señor Facundo D´Alconzo y a la agente en cuestión, con fecha 4
de marzo de 2020, sin haber obtenido respuestas; por su parte, la Jefatura
de Auditoría de Liquidaciones y Control Presupuestarios de la Dirección
General de marras, maniesta que se comunicaron infructuosamente con
el número telefónico declarado en la presentación aludida.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Hu-
manos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones adminis-
trativas en orden al reintegro del dinero debido, motivo por el cual se remi-
tieron las actuaciones a Fiscalía de Estado, en cumplimiento de la Circular
N° 01/2017 de dicho órgano de control.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 920 .....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 5 - Letra: D ....................................................Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 508 ................................................................Pag. 2
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 347 ................................................................Pag. 3
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N° 63 ....................................................Pag. 4
Resolución General N° 64 ....................................................Pag. 7
Resolución General N° 66 ....................................................Pag. 8
Resolución General N° 67 ....................................................Pag. 13
CÁMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL
9° NÓMINA - TRIBUNALES
Acuerdo N° 11 ......................................................................Pag. 16
Que conforme lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 2562, inciso
c), del Código Civil y Comercial de la Nación, se advierte que la deuda
cuyo recupero se pretende se encuentra prescripta; ello, sumado al escaso
monto involucrado, demuestran que la acción judicial de recupero deviene
inconveniente, por cuanto implicaría mayores gastos al erario provincial.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
Fiscalía de Estado bajo el N° 581/2021 y en uso de atribuciones constitu-
cionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provin-
cia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora
Araceli Emilce ALZUARTE, D.N.I. N° 24.702.296, por la suma de Pesos Seis
Mil Ciento Treinta y Cinco con Sesenta y Seis Centavos ($ 6.135,66), en los
términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones
expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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