Decreto N° 915 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 187
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
en la Ley Nacional Nº 22.351 -Parques Nacionales, Monumentos Naturales
y Reservas Nacionales- de las supercies a que hacen referencia los artí-
culos 1º y 2º de esta normativa, sea ésta total o parcial.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 994
Córdoba, 30 de agosto de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.775, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN – JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE - JOR-
GE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10770
Artículo 1º.- Modifícase el radio comunal de la localidad de Río Bamba,
ubicada en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña de la Provincia de
Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.
Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno
de los lados que conforman los dos (2) polígonos del Radio Comunal de la
localidad de Río Bamba, como así también los valores de las coordenadas
georreferenciadas de los dieciséis (16) vértices que delimitan dichos lados,
se detallan en la documentación gráca confeccionada por la citada comu-
na y vericada por la Dirección General de Catastro según informe técnico
Nº 5/2020 de fecha 20 de noviembre de 2020 que, en una foja, forma parte
integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 3º.- Los dos (2) polígonos que denen el Radio Comunal de
la localidad de Río Bamba ocupan una supercie total de ciento cuarenta
y cuatro hectáreas, cuatro mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados
(144 ha, 4.682,00 m²), distribuida de la siguiente manera:
a) Polígono “A” (Principal): conformado por doce (12) lados y doce (12) vér-
tices de ciento cuarenta y tres hectáreas, nueve mil setecientos cuatro me-
tros cuadrados (143 ha, 9.704,00 m²), y
b) Polígono “B” (Escuela en Colonia La Providencia): conformado por cua-
tro (4) lados y cuatro (4) vértices de cuatro mil novecientos setenta y ocho
metros cuadrados (4.978,00 m2).
Artículo 4º.- Los puntos jos amojonados son:
a) MOJON 1, de coordenadas X=6232504,37 e Y=4431911,12, y
b) MOJON 2, de coordenadas X=6232308,95 e Y=4432711,40.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 915
Córdoba, 17 de agosto de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.770, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10772
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Provincial Nº 614 de fecha 18 de
junio de 2021, mediante el cual se dispone un régimen de diferimiento y
exención, según el caso, de la Tasa Retributiva de Servicios establecida
en el artículo 88, inciso 1.-, puntos 1.1 y 1.2 de la Ley Nº 10725 -Impositiva
Año 2021-, así como la extensión del diferimiento de la Tasa Retributiva
de Servicio regulada por el artículo 109, inciso 1.-, puntos 1.2 y 1.3 de la
Ley Nº 10680 -Impositiva Año 2020-, que fuera dispuesto por el artículo 1º
del Decreto Nº 653/2020, raticado por Ley Nº 10750, para los servicios
de transporte automotor de pasajeros autorizados que encuadren en el
artículo 9º, incisos D, E, F y G, de la Ley Nº 8669 -Explotación del Servicio
Público de Transporte en la Provincia de Córdoba-.

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