Decreto n° 914

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 9 de Junio de 0005

DECRETO Nº 914

Mendoza, 31 de mayo de 2005

Visto el expediente Nº 0000037-D-05-01027, en el que el Ministerio de Hacienda gestiona la reglamentación de la Ley Nº 7324 -Presupuesto año 2005-, y

CONSIDERANDO:

Que reglamentar las Leyes es facultad del Poder Ejecutivo.

Que la Ley Nº 7324, en su articulado, dispone que la reglamentación determinará la forma de instrumentación de las autorizaciones que contiene.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Artículo 1º - Planta de Personal -Trimestralmente, por conducto de la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación, el Ministerio de Hacienda, con información proporcionada por cada jurisdicción, remitirá el detalle del crecimiento de la Planta ocupada de Personal, en cargos permanentes y temporarios, horas cátedra y contratos de locación por unidad organizativa, respecto a la situación del mismo período del ejercicio anterior y sus causas, incluidas las de Carácter 1, 2 y 3, a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas.

Los directores de cada unidad organizativa proveerán la información según se establece en el párrafo anterior y les serán aplicadas multas equivalentes hasta en un diez por ciento (10%) del sueldo bruto, en caso de incurrir en incumplimiento de esta disposición. Mediante resolución del Ministro de la jurisdicción involucrada con refrendo del Ministro de Hacienda se dispondrá el descuento en la liquidación de haberes correspondiente.

Artículo 2º

Artículo 13 - Modificaciones Presupuestarias Dentro de la Jurisdicción - Las modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción, autorizadas por el artículo 13 de la Ley Nº 7324, se realizarán por resolución del Ministro o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada, la que incluirá un artículo que disponga la comunicación a Contaduría General de la Provincia, para su registración.

Previo a la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá dar intervención a la Dirección de Finanzas, para su control formal.

Cuando las citadas modificaciones impliquen variación en las erogaciones figurativas de la Administración Central, la resolución deberá ser refrendada por el Ministro o Subsecretario de Hacienda.

Las transferencias de crédito de la partida Personal a otras partidas podrán efectuarse por resolución del Ministro o Subsecretario de Hacienda con refrendo del Ministro o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción respectiva, previa intervención de la Subdirección de Liquidaciones de Contaduría General de la Provincia para el control de las vacantes a suprimir.

Podrán efectuarse transferencias respecto del crédito de la partida de personal a otras partidas sin suprimir vacantes en los siguientes casos:

  1. El Ministerio de Justicia y Seguridad respecto del crédito destinado al pago de operativos y eventos especiales, Decreto Acuerdo Nº 1783/97.

  2. El Ministerio de Salud respecto del crédito de la partida de Personal financiada con Aranceles por Servicios de Salud (018)

Además de los casos precedentemente considerados, queda incluidos aquellos que se justifiquen debidamente, previo dictamen favorable de la Dirección de Finanzas y la autorización de la Subsecretaría de Hacienda.

Las transferencias de crédito que se dispongan dentro de las previsiones detalladas anteriormente deberán efectuarse por decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y de la Jurisdicción involucrada y podrán tramitarse sólo cuando de las proyecciones de ejecución de la partida de Personal de la Jurisdicción, resulte un saldo disponible.

Mensualmente, cada jurisdicción propiciará el ajuste de las imputaciones preventivas dentro de la partida de ¬ìPersonal¬î entre sus Organismos Centralizados, Descentralizados y Cuentas Especiales, a fin de adecuarla a las proyecciones de ejecución, realizando los ajustes de crédito cuando ello sea necesario. A tal efecto la jurisdicción emitirá la resolución pertinente.

El incremento en las partidas de ¬ìLocaciones de Servicios¬î y ¬ìLocaciones de Obra¬î financiado con Aportes no Reintegrables de Organismos Nacionales en la medida de su recaudación, se instrumentará por decreto con refrendo del Ministro de la Jurisdicción interesada y del Ministro de Hacienda. De igual forma se procederá en los casos de incrementos financiados con Préstamos de Organismos Financieros Internacionales, no previstos en presupuesto y las excepciones establecidas en la misma Ley.

Tanto las transferencias entre las partidas Amortización de la Deuda, Ajuste de la Deuda e Intereses y Gastos de la Deuda como su redistribución entre las jurisdicciones, deberán realizarse mediante resolución del Ministro o Subsecretario de Hacienda con refrendo del Ministro o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción respectiva.

También podrá transferirse crédito de la partida de ¬ìTrabajos Públicos a la partida ¬ìLocaciones de Servicios¬î, a fin de realizar las inspecciones, estudios y otras acciones necesarias para llevar adelante el ¬ìPrograma 700 escuelas de la Nación¬î a cargo del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas¬î.

Las transferencias de los créditos asignados a las partidas Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda, serán aplicables en el caso previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 7324 previa certificación del Área de Control y Seguimiento de la Deuda Pública de la disponibilidad del crédito de las partidas. Las modificaciones presupuestarias correspondientes se instrumentarán por decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y de la Jurisdicción involucrada, ad referéndum de la H.

Legislatura, que tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para expedirse, caso contrario quedarán en firme.

En caso de tratarse de ¬ìproyectos asistenciales¬î en los prestadores de salud, podrá incrementarse la partida ¬ìLocación de servicios¬î contra economías de las partidas de servicios y bienes corrientes cualquiera sea su financiamiento debiendo informar los objetivos y metas reprogramados del proyecto que se modifica y por mayor recaudación de aranceles, debiendo adjuntar el detalle de la ejecución presupuestaria anual de recursos del SIDICO del ejercicio anterior mensualizada por unidad organizativa. En ambos casos deberá mediar aprobación del Ministerio de Hacienda. La modificación presupuestaria se instrumentará mediante resolución del Ministro de Salud.

Artículo 3º

Artículo 14 - Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Las transferencias contempladas en los incisos a) y c) del artículo 14, deberán efectuarse por resolución del Ministro o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo de las Jurisdicciones involucradas.

En los casos previstos en los incisos b) y d) del citado artículo, la correspondiente modificación se realizará mediante decreto con refrendo de las Jurisdicciones involucradas.

Las normas a emitir por las modificaciones a que aluden los dos párrafos precedentes deberán ser refrendadas por el Ministro de Hacienda e incluir un artículo que establezca la remisión de la copia de la misma ad referéndum de la H. Legislatura, excepto el inciso c), la que tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para expedirse, caso contrario quedarán en firme. La referida remisión se realizará por conducto de la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación.

En todos los casos, las normas legales deberán incluir un artículo que disponga la comunicación a Contaduría General de la Provincia, a efectos de su registración.

Previo a la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá dar intervención a la Dirección de Finanzas para su control formal, con posterioridad a quedar en firme.

Artículo 4º

Artículo 15 - Incremento Recursos Rentas Generales - Para la determinación de los fondos a incorporar al Fondo Anticíclico creado por la Ley Nº 6757 artículo 28 y su modificatoria, se tomará la mayor recaudación que se produzca respecto del cálculo previsto en Presupuesto de los recursos de Rentas Generales en su conjunto, cualquiera sea su origen, salvo los que se destinen a cancelar deuda pública de ejercicios anteriores y la correspondiente a residuos pasivos y acreedores varios excluyendo los montos percibidos por la Ley Nº 6482 (Bono Aconcagua) y previo cumplimiento del artículo 40 de la Ley Nº 7324, hasta alcanzar un monto de por lo menos el dos por ciento (2%) del producto bruto interno provincial.

Artículo 5º

Artículo 16 - El ajuste que se realice en el presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación según se establece en el artículo 16 de la Ley Nº 7324, será instrumentada mediante decreto con refrendo del Ministro de Hacienda, debiendo ser comunicado a la Honorable Legislatura por conducto de la Secretaría Administrativa Legal y Técnica de la Gobernación.

Artículo 6º

Artículo 18 - Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados - Los incrementos presupuestarios con recursos o financiamientos afectados, se instrumentarán por resolución del Ministro o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo del Ministro o Subsecretario de Hacienda.

Deberá incorporarse al expediente en que se tramita, el detalle de la ejecución presupuestaria de recursos y erogaciones del SIDICO y certificación de Contaduría General de la...

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