Decreto Nº 91/GCABA/17
Firmantes | RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Tagliaferri - Miguel |
Emisor | GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
VISTO:
La Ley N° 470 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario
N° 2.021/01, el Decreto N° 1.084/04, el Expediente Electrónico N° 16.662.464-
MGEYA-DGAB-16 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Ley N° 470 se creó la Corporación Buenos Aires Sur S.E.,
para desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, para explotar servicios
públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral
del área de desarrollo sur de la ciudad, delimitada en el artículo 1° de la citada Ley, a
fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4° de la norma precedente autorizó al Poder Ejecutivo, a disponer la
transferencia a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., de los inmuebles de dominio
privado de la Ciudad de Buenos Aires ubicados en el área de competencia delimitada
en su artículo 1°, bajo el régimen de fideicomiso;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 2.021/01,
reglamentario de la Ley N° 470, y lo contemplado en la Cláusula 8.6 del Contrato de
Fideicomiso suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries y la
Corporación Buenos Aires Sur S.E., aprobado por el artículo 1° del mencionado
Decreto, el fiduciario podrá, previo consentimiento expreso del fiduciante y cuando así
lo requieran los fines del fideicomiso, disponer a título gratuito los bienes
fideicomitidos;
Que mediante el Decreto N° 1.084/04, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires transfirió a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., la propiedad fiduciaria del
inmueble del dominio privado de la Ciudad sito en Avda. Riestra, calle sin nombre
oficial y calle Portela proyectada, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección
50, Manzana 7D, Fracción B, autorizando a la Corporación a ceder a título gratuito,
una superficie a determinar por ella, que no puede ser mayor de trece mil metros
cuadrados (13.000 m2), de dicho inmueble, al Instituto de la Vivienda de la Ciudad y/o
a los actuales ocupantes del predio;
Que por la Escritura Pública N° 125, del 21 de febrero de...
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