Decreto N° 908

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Julio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 204
CORDOBA, (R.A.), MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
los Titulas Públicos que se emitan.
Artículo 6°.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a efectuar los
ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten
pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 7°.- FACÚLTASE a los Señores Ministros de Finanzas y de
Inversión y Financiamiento para que en forma conjunta: 1) determinen
la época y oportunidad para la emisión de los Títulos de Deuda en el
marco del programa creado en el artículo 1º los términos y las condi-
ciones de los mismos; 2) adopten todas las medidas, disposiciones
y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que
sean requeridas a efectos de la emisión y colocación de éstos; y 3)
negocien, modifiquen, aprueben y suscriban los documentos e instru-
mentos que fuesen necesarios para la emisión de los referidos Títulos
de Deuda y su respectiva garantía.
Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Finanzas, Ministro de Inversión y Financiamiento, Ministro de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 9.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / RICARDO SOSA, MINISTRO DE INVERSION Y FINANCIA-
MIENTO / DR.ING. FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS
PÚBLICOS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO parte I: https://goo.gl/Y1l0Hx
ANEXO parte II: https://goo.gl/QW14o5
Decreto N° 908
Córdoba, 14 de julio de 2016
VISTO:
La Nota Nro. MS01-290884025-114 del registro del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones versan sobre el Recurso de Recon-
sideración que la Sra. Maria Eulalia ALLENDE (D.N.I. Nro. 10.772.537),
cargo del Agrupamiento Administrativo Categoría A-7 (16-007) del Ni-
vel Central de la citada Cartera de Salud, en contra del Decreto Nro.
823/15 el cual dispusiera en su Art. 1° convalidar lo actuado por el
Ministerio de Salud, reconocer los servicios prestados por la recurrente
en el desempeño de las tareas como Jefe de Sección Rendición de
Cuentas de Sueldos en el período comprendido entre el 21/05/09 al
31/12/10, declarando de legítimo abono los importes adeudados en el
citado concepto por la suma de $54.676,59, autorizando su pago.
Que la recurrente fue notificada del contenido del decisorio puesto
en crisis el día 25/09/2015, siendo interpuesto su recurso de reconsi-
deración el día 05/10/2015 a las 12:23hs. El cotejo de tales actuaciones
y sus momentos de producción, a la luz de las previsiones de los Art.
80 y en especial del Art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo
Nro. 5350 (“...el vencimiento de los plazos que en esta ley se acuerdan
a los administrados durante el procedimiento, hace decaer el derecho
a efectuar las presentaciones del caso con posterioridad, debiendo
continuarse el trámite según su estado, sin retrotraer sus etapas”),
permiten tener al recurso presentado por intempestivo al haber sido
interpuesto por fuera del plazo de cinco (5) días que el Art. 80 de la ley
de rito contempla para la interposición del recurso de reconsideración,
con exceso incluso del margen horario que el Art. 64 citado prevé.
Que igual tratamiento debe darse a la impugnación de fecha
19/11/2015 dirigida en esa ocasión en contra de la liquidación de sus ha-
beres del mes de octubre, habiendo tenido lugar el pago el 25/10/2015,
en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nro. 823/15, no solo por
que también es advertida dicha impugnación como extemporánea a la
luz del plazo contemplado en el Art. 80 de la Ley Nro. 5350, sino por
que es intentada contra un obrar administrativo que no se encuentra
comprendido en las previsiones del Art. 77 de la Ley de rito adminis-
trativo, lo que torna también a esta otra pretensión impugnatoria en
inadmisible formalmente.
Que lo anteriormente expuesto veda de avanzar en el análisis de
los agravios invocados, sobre los cuales cabe señalar que a los fines
de su examen sustancial deberá estarse a lo ya vertido en los funda-
mentos del acto atacado, sumado al criterio ya esbozado por Fiscalía
de Estado en su Dictamen Nro. 372/15, a cuya doctrina ha de atenerse
en base a lo establecido en los Arts. 12 y 13 de la Ley Nro. 7854.
Que atento a ello, corresponde el rechazo de la pretensión deduci-
da, por resultar la misma formalmente inadmisible.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Salud y por Fiscalía de Estado bajo Nros. 1099/15 y 419/16 , respecti-
vamente,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- RECHÁZASE por resultar formalmente inadmisible,
el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Maria Eulalia
ALLENDE (D.N.I. Nro. 10.772.537), cargo del Agrupamiento Adminis-
trativo Categoría A-7 (16-007) del Nivel Central del Ministerio de Salud,
en contra del Decreto Nro. 823/15, por las razones expuestas en los
considerando del presente Instrumento Legal.
Artículo 2°.- EL presente decreto será refrendado por los señores
Ministro de Salud y Fiscal de Estado y firmado por la Señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secre-
taría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CRA SILVINA RIVERO, SECRE-
TARIA GENERAL DE LA GOBERNACION / DR FRANCISCO JOSE FORTUNA,
MINISTRO DE SALUD / DR JOSE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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