Decreto Nº 905

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición15 de Junio de 2015

DECRETO Nº 905

Godoy Cruz, 15 de junio de 2015

Visto: Que conforme lo dispuesto por el artículo 44º de la ley Nº 1079, en fecha 10 de diciembre de 2015 concluye el mandato del Intendente Municipal, Lic. Alfredo Víctor Cornejo, y de los Concejales señores: Mariano Hernando Maure Vaquie, César Augusto Ricardo Cattáneo, Jorge Antonio Téves, Josefina Mabel Guerra, Carlos Federico Chiapetta y Gustavo Valentín Baracchini; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 8619 corresponde convocar a la realización de elecciones primarias a fin de seleccionar a los candidatos que habrán de competir en las elecciones generales para sustituir a quienes finalizan sus mandatos.

Que es conveniente, también, convocar a la realización de comicios generales a fin de elegir al Intendente y los Concejales que terminan su mandato;

Que es facultad del Intendente Municipal realizar la convocatoria a elecciones municipales de conformidad a lo dispuesto en los artículos 197º y concordantes de la Constitución de la Provincia; artículos 34º, 35º y 105º inciso 16) de la ley Nº 1079 y artículo 20º de la ley Nº 2551;

Que resulta conveniente realizar los comicios municipales en forma separada de los comicios Provinciales y Nacionales, a fin de que la ciudadanía se pronuncie de acuerdo a las necesidades y problemas locales, evaluándolos sin la interferencia de la problemática de las demás jurisdicciones, así como que profundice en su conocimiento de los precandidatos locales, con el objetivo de fortalecer la calidad institucional, criterio adoptado por este Municipio en ejercicio pleno de la autonomía municipal, consagrada por la Constitución Nacional;

Que, conforme lo establecen los artículos y 20º de la Ley Electoral de la Provincia Nº 2551 modificada por la ley Nº 8619 y el artículo 61º de esta última norma legal, los municipios podrán implementar el voto electrónico para la elección de sus autoridades en estos comicios, sistema que se considera más ventajoso por múltiples razones, entre las que destacan la seguridad, la economía, la exactitud y la celeridad del acto del sufragio y del proceso electoral;

Que, no obstante que la Municipalidad de Godoy Cruz ha sometido en tiempo y forma el mecanismo del sistema de voto electrónico que quiere aplicar a la autorización de la Junta Electoral Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47º del Decreto Nº 2.400/15, y que dicha Junta, por resolución de fecha 27/05/14 ha prestado conformidad al sistema propuesto, falta que el Poder Ejecutivo Provincial asigne el financiamiento necesario para su implementación, de conformidad...

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