Decreto Nº 905

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición21 de Abril de 2008

DECRETO Nº 905

Mendoza, 21 de abril de 2008.

Visto el expediente Nº 77.911-A-02-00240, en el cual se presenta a fs. 84 la señora Nidia Graciela Aguilera, solicitando se liquide su haber pensionario teniendo en cuenta la Resolución que en fotocopia se agrega a fs. 28, mediante la cual se declara acto de servicio -in itinere- el fallecimiento de su esposo, Don Luis Roberto Polo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1174/04 obrante a fs. 53/54, se acordó el beneficio de pensión a la señora Nidia Graciela Aguilera, con vigencia desde el día 11 de abril de 2002, determinando el haber de pensión en base al encasillamiento informado a fs. 11, en el que se consignó el cargo de Clase 003 - Cabo - Cuerpo Comando de la Policía de Mendoza, según baja acreditada a fs. 37.

Que al haberse declarado "acto de servicio el accidente y fallecimiento del señor Luis Alberto Polo, corresponde aplicar a los fines liquidatorios el Artículo 14º, Inciso a) del Decreto-Ley Nº 4176/77, considerando el 100% del grado inmediato superior al que ostentaba el causante a la fecha de baja, tal como lo dictaminan favorablemente el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional a fs. 86 y 89/90 y Fiscalía de Estado a fs. 87 y 91, quienes aconsejan hacer lugar a lo solicitado por la peticionante con vigencia a partir del día siguiente al deceso del causante, toda vez que entre la notificación del Decreto otorgante de la Pensión y la instrumentación del reclamo de fs. 84, no ha transcurrido el término prescriptivo del Artículo 88º de la Ley Nº 18.037, modificada por Ley Nº 21.451.

Que según lo establece la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 123 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 125 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo rectificar el Artículo 1º del Decreto Nº 1174/04 que obra a fs. 53/54, en cuanto al encuadre legal del beneficio allí acordado, debiendo considerarse como derivado de un Retiro Obligatorio en los términos del Artículo 14º, Inciso a) del Decreto-Ley Nº 4176/77.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 y modificatoria Ley Nº 6554 y Decreto Nacional Nº...

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