Decreto N° 905 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 121
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 29 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Mojón Nº 1 (PF1): de coordenadas (X=6587852,03 - Y=4599938,51), y
Mojón Nº 2 (PF2): de coordenadas (X=6588298,06 -Y=4599635,13).
La distancia entre dichos puntos es de quinientos treinta y nueve metros
con cuarenta y tres centímetros (539,43 m).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO: DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE - GUILLERMO CAR-
LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 905
Córdoba, 12 de junio de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.550, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10546
Artículo 1º.- Ratifícase el convenio celebrado entre la Provincia de
Córdoba y las entidades representativas de los sectores productivos ru-
rales denominadas “Mesa de Enlace”, cuyo objeto es establecer las bases
para la creación de un “Programa de Pavimentación de Caminos de las
Redes Secundaria y Terciaria de la Provincia”.
El Convenio protocolizado bajo el N° 16/2018 del Registro de Protocolos y
Tratados de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de
Estado, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- La realización y ejecución de las obras y demás tareas
que integren los proyectos que se aprueben en el marco del “Programa
de Pavimentación de Caminos de las Redes Secundaria y Terciaria de la
Provincia”, se llevarán adelante a través de un Consorcio Caminero deno-
minado “Consorcio Caminero Único”, con ámbito de actuación en toda la
Provincia, que se constituirá por asamblea convocada al efecto por la Au-
toridad de Aplicación, de acuerdo a las pautas y condiciones previstas en
el Convenio aprobado por la presente Ley, y las que se establezcan por vía
reglamentaria.
Dicho consorcio se regirá en todos aquellos aspectos no previstos en esta
Ley, su reglamentación y demás normas complementarias, subsidiaria-
mente por las disposiciones de la Ley N° 6233 -Consorcios Camineros-.
Artículo 3º.- Las obras que se aprueben en el marco del “Programa
de Pavimentación de Caminos de las Redes Secundaria y Terciaria de la
Provincia” se ejecutarán por el sistema de Contribución por Mejoras confor-
me lo establezca la Reglamentación de la presente Ley y las disposiciones
complementarias que las autoridades competentes dicten al efecto, siendo
de aplicación subsidiaria las disposiciones de la Ley N° 6205 -Contribución
por mejoras en zona rural, urbana y serrana-, en todos aquellos aspectos
no regulados.
Artículo 4º.- Todos los recursos destinados al nanciamiento del “Pro-
grama de Pavimentación de Caminos de las Redes Secundaria y Terciaria
de la Provincia” tienen carácter de recursos de afectación especíca e in-
gresarán a una cuenta especial que será administrada por la Autoridad de
Aplicación.
La Dirección General de Rentas queda facultada a establecer los bene-
cios que correspondan por pago anticipado y demás que pudieren otor-
garse.
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la Contribución por
Mejoras previstas en esta Ley, generará la aplicación de los recargos, ac-
cesorios y demás sanciones que la Ley N° 6006 – TO 2012 y modicatorias
-Código Tributario de la Provincia de Córdoba- prevé para los tributos.
Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria y demás
normas complementarias jará:
1. La delimitación de la zona de inuencia comprendida en la obra, que
no podrá exceder el límite de diez kilómetros;
2. El procedimiento para receptar y acreditar la conformidad del se-
senta por ciento -como mínimo- de los beneciarios de la obra;
3. La determinación de la contribución por mejora tomando en consi-
deración el costo de la obra aprobada, el número de beneciarios, la
proximidad con la obra, la supercie y capacidad productiva del predio
afectado y todo otro aspecto que haga a la equidad contributiva; y
4. Todo lo necesario para la ejecución del convenio aprobado en el
artículo 1º de la presente Ley.
A los efectos del Convenio y de esta Ley, resultan sujetos pasivos
de la Contribución por Mejoras las propiedades beneciarias en los
términos establecidos en este artículo.
Artículo 6º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
los bienes que sean necesarios para la realización de las obras en el mar-
co del Programa de Pavimentación y Mejora de Caminos Rurales.
La inclusión por parte de la Autoridad de Aplicación de los proyectos al
Programa, de conformidad a lo establecido en las cláusulas del acuerdo
aprobado por la presente Ley, importará su incorporación al Plan de In-
versiones Públicas, momento a partir del cual se computarán los plazos
de expropiación genérica establecidos en el artículo 57 de la Ley N° 6394
-Régimen de Expropiación-.
La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a individualizar los bie-
nes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente
norma.
Artículo 7º.- La Dirección Provincial de Vialidad queda facultada a es-
tablecer condiciones y requisitos técnicos especiales para la realización de
las obras que se ejecuten en el marco del “Programa de Pavimentación de
Caminos de las Redes Secundaria y Terciaria de la Provincia” atendiendo
la nalidad y el espíritu que motivó la suscripción del convenio aprobado
en el artículo 1º de la presente Ley.

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