Decreto N° 892

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición21 de Julio de 2016

DECRETO N° 892

Mendoza, 21 de julio de 2016

Visto el expediente 1766-D-2016-18004; y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley de Ministerios N° 8830 se dispone que las competencias en materia de Turismo serán ejercidas por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía hasta tanto se cree el Ente Autárquico de Derecho Público Mendoza Turismo;

Que el artículo 40 de la citada Ley N° 8830 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la estructura orgánica de cada Ministerio y/o Secretaría, aprobando sus organigramas;

Que en tal sentido mediante el Decreto N° 2606/15 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, la cual fue modificada por el Decreto N° 89/16 dada la necesidad de prever una estructura organizativa de transición en el mencionado Ministerio hasta tanto se creara el Ente Mendoza Turismo;

Que en virtud de lo antes expuesto se incorporó transitoriamente la Subsecretaría de Turismo;

Que por la Ley N° 8845 se creó el Ente Mendoza Turismo -EMETUR-, con personalidad jurídica de derecho público, vinculado con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el artículo 19 de la mencionada Ley N° 8845 establecía que: "En el marco del artículo 77 de la Ley N° 8706, determinase el carácter 5 del Ente que se crea por la presente Ley.";

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 8838 y 2 y 25 del Decreto Acuerdo N° 282/16;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 10

Autorícese al Servicio Administrativo correspondiente a liquidar y cancelar los gastos correspondientes hasta el mes de junio de 2016 y que por su naturaleza deban efectuarse en forma mensual o periódica, en la Unidad Organizativa, Unidades de Gestión de Crédito y de Consumo que la Repartición poseía en el Carácter y Jurisdicción a las que pertenecían antes de la sanción de la Ley N° 8830.

Artículo 11

Autorícese a Contaduría General de la Provincia y a los Servicios Administrativos, a continuar las registraciones contables, en carácter de ajustes, en la Unidad Organizativa, Unidades de Gestión y Claves Únicas de Cuentadantes existentes con anterioridad a la Ley N° 8830, hasta la efectiva finalización de las operaciones necesarias para su conciliación y cierre.

Artículo 12

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 13

Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 14

Comuníquese, publíquese dese al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Enrique Andrés Vaquié

Rubén Alberto Giacchi

Mtro. de Salud Desarrollo

Social y Deportes

a/c. Mrio. de Hcda. y Finanzas

PLANILLA ANEXA I

Expediente Nº 1766-D-2016-18004 - Decreto Nº 892

Ejercicio 2016

N° CUC: 163

Nro. Comp.: 23

0

0

00/00

5

07

02

C96063

41201

17

2.904.853,20

0,00

750010219

0

5

07

02

C96063

41302

17

1.870.641,00

0,00

124000000

0

5

07

02

C96063

43103

17

1.247.094,00

0,00

125000022

0

5

07

02

C96063

43104

17

1.247.094,00

0,00

031010006

0

5

07

02

C96063

43113

17

11.361.416,51

0,00

153000060

0

5

07

02

C96063

43116

17

15.792.671,00

0,00

136000000

0

5

07

02

C96063

51101

17

623.547,00

0,00

100010043

0

5

07

02

C96063

55205

17

623.547,00

0,00

136000590

0

5

07

02

C96063

41301

17

70.825,70

0,00

124000102

0

5

07

02

C96063

41301

0

8.833.286,54

0,00

124000102

0

5

07

02

C96063

43104

0

94.919,00

0,00

031010006

0

5

07

02

C96063

41301

95

148.314,50

0,00

124000102

0

5

07

02

C96064

41201

163

54.320,24

0,00

750010219

0

5

07

02

C96064

41301

163

2.436.854,23

0,00

135000058

0

1

20

01

ST1000

41201

17

0,00

2.884.469,20

750010219

0

1

20

01

ST1000

41302

17

0,00

1.870.641,00

124000000

0

1

20

01

ST1000

43103

17

0,00

1.247.094,00

125000022

0

1

20

01

ST1000

43104

17

0,00

1.247.094,00

031010006

0

1

20

01

ST1000

43113

17

0,00

11.361.416,51

153000060

0

1

20

01

ST1000

43116

17

0,00

623.547,00

136000000

0

1

20

01

ST1000

51101

17

0,00

623.547,00

100010043

0

1

20

01

ST1000

55205

17

0,00

623.547,00

136000590

0

1

20

01

ST3051

41201

17

0,00

20.384,00

750010219

0

1

20

01

ST30...

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