Decreto N° 892
Emisor | Ministerio Economia, Infra. y Energ. |
Fecha de la disposición | 21 de Julio de 2016 |
DECRETO N° 892
Mendoza, 21 de julio de 2016
Visto el expediente 1766-D-2016-18004; y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley de Ministerios N° 8830 se dispone que las competencias en materia de Turismo serán ejercidas por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía hasta tanto se cree el Ente Autárquico de Derecho Público Mendoza Turismo;
Que el artículo 40 de la citada Ley N° 8830 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la estructura orgánica de cada Ministerio y/o Secretaría, aprobando sus organigramas;
Que en tal sentido mediante el Decreto N° 2606/15 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, la cual fue modificada por el Decreto N° 89/16 dada la necesidad de prever una estructura organizativa de transición en el mencionado Ministerio hasta tanto se creara el Ente Mendoza Turismo;
Que en virtud de lo antes expuesto se incorporó transitoriamente la Subsecretaría de Turismo;
Que por la Ley N° 8845 se creó el Ente Mendoza Turismo -EMETUR-, con personalidad jurídica de derecho público, vinculado con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;
Que el artículo 19 de la mencionada Ley N° 8845 establecía que: "En el marco del artículo 77 de la Ley N° 8706, determinase el carácter 5 del Ente que se crea por la presente Ley.";
Por ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 8838 y 2 y 25 del Decreto Acuerdo N° 282/16;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Autorícese al Servicio Administrativo correspondiente a liquidar y cancelar los gastos correspondientes hasta el mes de junio de 2016 y que por su naturaleza deban efectuarse en forma mensual o periódica, en la Unidad Organizativa, Unidades de Gestión de Crédito y de Consumo que la Repartición poseía en el Carácter y Jurisdicción a las que pertenecían antes de la sanción de la Ley N° 8830.
Autorícese a Contaduría General de la Provincia y a los Servicios Administrativos, a continuar las registraciones contables, en carácter de ajustes, en la Unidad Organizativa, Unidades de Gestión y Claves Únicas de Cuentadantes existentes con anterioridad a la Ley N° 8830, hasta la efectiva finalización de las operaciones necesarias para su conciliación y cierre.
El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Hacienda y Finanzas.
Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración.
Comuníquese, publíquese dese al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
Rubén Alberto Giacchi
Mtro. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
a/c. Mrio. de Hcda. y Finanzas
PLANILLA ANEXA I
Expediente Nº 1766-D-2016-18004 - Decreto Nº 892
Ejercicio 2016
N° CUC: 163
Nro. Comp.: 23
0
0
00/00
5
07
02
C96063
41201
17
2.904.853,20
0,00
750010219
0
5
07
02
C96063
41302
17
1.870.641,00
0,00
124000000
0
5
07
02
C96063
43103
17
1.247.094,00
0,00
125000022
0
5
07
02
C96063
43104
17
1.247.094,00
0,00
031010006
0
5
07
02
C96063
43113
17
11.361.416,51
0,00
153000060
0
5
07
02
C96063
43116
17
15.792.671,00
0,00
136000000
0
5
07
02
C96063
51101
17
623.547,00
0,00
100010043
0
5
07
02
C96063
55205
17
623.547,00
0,00
136000590
0
5
07
02
C96063
41301
17
70.825,70
0,00
124000102
0
5
07
02
C96063
41301
0
8.833.286,54
0,00
124000102
0
5
07
02
C96063
43104
0
94.919,00
0,00
031010006
0
5
07
02
C96063
41301
95
148.314,50
0,00
124000102
0
5
07
02
C96064
41201
163
54.320,24
0,00
750010219
0
5
07
02
C96064
41301
163
2.436.854,23
0,00
135000058
0
1
20
01
ST1000
41201
17
0,00
2.884.469,20
750010219
0
1
20
01
ST1000
41302
17
0,00
1.870.641,00
124000000
0
1
20
01
ST1000
43103
17
0,00
1.247.094,00
125000022
0
1
20
01
ST1000
43104
17
0,00
1.247.094,00
031010006
0
1
20
01
ST1000
43113
17
0,00
11.361.416,51
153000060
0
1
20
01
ST1000
43116
17
0,00
623.547,00
136000000
0
1
20
01
ST1000
51101
17
0,00
623.547,00
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0
1
20
01
ST1000
55205
17
0,00
623.547,00
136000590
0
1
20
01
ST3051
41201
17
0,00
20.384,00
750010219
0
1
20
01
ST30...
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