Decreto Nº 892 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 157
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y CUATRO - SERIE “A”. En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del
mes de julio del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su titular Dr.
Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO, y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asis-
tencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo
de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y
ACORDARON:
Y VISTO: Que de los datos recabados de los distintos actores de la activi-
dad judicial en los fueros Civil y Comercial, y de Familia del Centro Judicial
Capital, se ha observado un progresivo y voluminoso incremento de causas
iniciadas y con ello el consecuente aumento del número de resoluciones a
dictar por parte de los Señores Jueces titulares de los Tribunales referidos.
Y CONSIDERANDO: I.- Que este Tribunal en oportunidad del dictado del
Acuerdo Reglamentario N° 381 - Serie “A” de fecha 23-09-1987, por el cual
entendió conveniente designar un asistente a los Jueces en lo Civil y Co-
mercial, y de Familia del Centro Judicial de la Capital, explicitó acabada-
mente las razones de dichas designaciones, las cuales al día de hoy son
de plena vigencia y, más aún, se han profundizado.
II: En efecto -tal como se ha dicho- de los datos aportados por todos los
estamentos judiciales, surge evidente el incremento de la actividad juris-
diccional en todos los estados del proceso, en especial en la tarea de los
Señores Jueces de dictar resoluciones interlocutorias o denitivas, ante lo
cual se hace necesario aportar a los mismos los recursos humanos nece-
sarios a n de poder dar respuesta puntual y efectiva a ese incremento de
resoluciones a dictar.
Por lo expuesto, es que este Tribunal estima necesario que los Jueces en
lo Civil y Comercial, y de Familia del Centro Judicial de la Capital, cuenten
con dos empleados por él nominados, que lo asistan en aquella actividad
previa al acto de sentencia.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y
12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- AMPLIAR el Acuerdo Reglamentario N° 381 Serie “A” de fe-
cha 23-09-1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo
1°.- AUTORIZAR a los Señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial, y de Familia del Centro Judicial de la Capital, a nominar entre
los empleados que conforman la Planta Permanente y preferentemente
de la dotación de su tribunal, en los cargos de Meritorio y hasta Jefe de
Despacho Principal inclusive, a dos agentes que habrán de asistirlo en
las tareas de estudio de los antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales
y legislativos necesarios como material básico para la resolución de las
causas sometidas a su consideración.-
Artículo 2°.- La nominación de los agentes para las tareas especícas y
exclusivas de asistencia al Magistrado, lo será con el mismo cargo presu-
puestario que ostenten los empleados y mientras se mantenga el consen-
timiento de ambos en dicha modalidad de prestación, y no modicará la
dotación de empleados que cuenta cada Tribunal.-
Artículo 3°.- El desempeño en las funciones que prevé el art. 1 acreditará
puntaje a los nes de ascensos de categoría escalafonaria, en los términos
que determine el Acuerdo Reglamentario N° 151 Serie A” del 29-06-88 y
sus modicatorios.-
Artículo 4°.- COMUNÍQUESE a los Señores Jueces involucrados.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la
Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Admi-
nistración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO,
VOCAL / DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACE-
RES DE BOLLATI, VOCAL / CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA
GENERAL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GE-
NERAL
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 892
Cordoba, 14 de julio de 2016.
VISTO: el expediente N° 0327-123652/2016, del registro de la Direc-
ción General del Programa de Asistencia Integral de Córdoba (P.A.I.Cor.),
dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 474/2016 crea el “Plan de Federalización de la Ges-
tión de Comedores P.A.I.Cor. del Interior Provincial”.
Que el artículo 10° aprueba los modelos de Convenio de Adhesión
“Plan de Federalización de la Gestión de Comedores P.A.I.Cor. del Interior
Provincial” y autoriza a la Autoridad de Aplicación a la suscripción individual
de los Convenios con cada uno de los Municipios y Comunas que volunta-
riamente lo acepten.
Que con el objeto de lograr el ejercicio concentrado y razonable de la
potestad disciplinaria del Estado Provincial, con respecto al personal afec-
tado a los comedores escolares que revisten bajo los términos de la Ley N°
7233 y Ley N° 9361, resulta conveniente modicar el artículo 3° del Anexo
“B” del Decreto N° 474/2016 - Convenio Adhesión al “Plan de Federaliza-
ción de la Gestión de Comedores P.A.I.Cor. del Interior Provincial- Recur-
sos Humanos”.
Que asimismo y debido a que la afectación del personal dispuesta por
el artículo 1° del “Anexo B” no importa una variación esencial en los térmi-
nos de la relación de trabajo que une a los agentes con la Administración
Pública Provincial, corresponde dejar sin efecto el artículo 5° del mismo
Anexo.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones confe-
ridas por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 3° del Anexo “B” del Decreto N°
474/2016 - Convenio Adhesión al “Plan de Federalización de la Gestión de
Comedores P.A.I.Cor. del Interior Provincial- Recursos Humanos”, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°: La Administración Pública Provincial conserva de manera
exclusiva el ejercicio del poder administrativo y disciplinario respecto
del personal afectado en virtud del presente Convenio y que revisten

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