Decreto N° 889 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 153
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 29 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
suscriba el convenio para tal anualidad, la Provincia abonará al Municipio
citado cuotas que resulten de la doceava parte de un monto igual al saldo
establecido en la Cláusula Tercera, las que serán consideradas como pago
a cuenta del Convenio a suscribir.
Que el resto de las cláusulas prevén las causales y forma de resolución
del Convenio, y los respectivos domicilios especiales jados por las partes
(Cláusulas Novena y Décima).
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas bajo
el N° 211/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N° 534/2022 y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todos sus términos el Convenio de Equi-
dad y Ordenamiento Fiscal entre la Provincia de Córdoba y la Municipalidad
de la ciudad de Córdoba para la Anualidad 2022 suscripto con fecha 10 de
junio de 2022, por el señor Ministro de Finanzas, Lic. Osvaldo GIORDANO
y el señor Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Guillermo ACOSTA, el
cual, como Anexo Único, compuesto de cinco (5) fojas útiles, forma parte
integrante de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Minis-
tra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN - OSVALDO
GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
Decreto N° 889
Córdoba, 27 de julio de 2022
VISTO: Las disposiciones del Decreto N° 602/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada normativa dispuso anticipar en un (1) mes el reajuste
por movilidad previsto en el art. 51 de la Ley N° 8024 (t.o Decreto N°
407/2020), que hubiera correspondido liquidar en los meses de junio y
julio de 2022, respecto de aquellos beneficios previsionales vigentes al
mes de abril de 2022, cuyos haberes no superaran la suma de pesos
ciento cincuenta mil ($150.000.-).
Que subsisten a la fecha las condiciones que motivaran su dictado,
esto es, la crisis económica actual y el aceleramiento del proceso inacio-
nario que experimenta el país.
Que en razón de ello, se ha analizado la conveniencia de adoptar simi-
lar medida a la implementada por el Decreto N° 602/2022, por el lapso de
tres (3) meses computados a partir del mes de julio del corriente año, de
modo que los reajustes que deban aplicarse sobre los haberes previsiona-
les correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022
se anticipen a los meses de julio, agosto y septiembre, respectivamente.
Que asimismo resulta conveniente establecer que tales anticipos sean apli-
cados a aquellos benecios cuyo haber previsional correspondiente al mes que
se liquida, no supere la suma de pesos ciento setenta mil ($ 170.000.-).
Que corresponde encomendar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba la adopción de los procedimientos pertinentes para la
implementación de esta medida de excepción.
Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
de la Constitución de la Provincia de Córdoba,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°: ESTABLÉCESE que los reajustes por movilidad, que con-
forme al mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley
N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), se verían reejados en los haberes
previsionales correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octu-
bre de 2022, serán anticipados excepcionalmente en las liquidaciones de
los haberes correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del
mismo año, respectivamente.
Artículo 2°: DISPÓNESE que la medida establecida en el artículo
precedente sólo alcanza a los benecios previsionales cuyo haber corres-
pondiente al mes que se liquida, no supere la suma de pesos ciento seten-
ta mil ($ 170.000.-).
Artículo 3°: ENCOMIÉNDASE a la Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros de Córdoba la adopción de los mecanismos pertinentes para la
implementación de la medida dispuesta en este acto.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministro
de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en Boletín Ocial, y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR