Decreto Nº 888 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 145
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Valorización y Disposición Final de los Residuos Urbanos del área Metro-
politana de Córdoba y los pertinentes accesos.
Que conforme surge de los términos de la Ley N° 10.038, la declara-
ción de utilidad pública para el desarrollo del proyecto de referencia, ha
sido efectuada en forma genérica, en los términos del artículo 2° de la Ley
N° 6394, comprendiendo todos los inmuebles necesarios y convenientes
para el cumplimiento de dicha nalidad y de acuerdo al croquis que la inte-
gra.
Que se acompaña en autos, plano de afectación parcelaria de las
veintinueve fracciones de terreno que integran la totalidad de la supercie
expropiada, que abarca en términos genéricos tres partes, de 488, 15.5 y
2.6 hectáreas, respectivamente, como también, planilla general donde se
consignan los datos correspondientes a dieciocho de las afectaciones de
que se trata, describiendo sus titulares, folio, matrícula y supercies.
Que de conformidad a la documental que se acompaña, corresponde
individualizar en esta instancia los bines sujetos a expropiación correspon-
dientes a las Afectaciones Nros. 11, 14, 15, 21, 23 y 27, debiéndose recabar
los informes necesarios para la posterior y correcta individualización de las
afectaciones Nros. 2, 3,4,5,8,9,18,19,20,22,24,25,26,28 y 29.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Ta-
saciones de la Provincia, a los nes de que je el valor máximo corres-
pondiente en concepto de total indemnización por la fracción del bien a
expropiar.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Departamento Jurídico de la Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el Nº 104/2016 y por
Fiscalía de Estado bajo el Nº 480/2016, y en uso de atribuciones constitu-
cionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- INDIVIDUALÍZANSE los inmuebles detallados en la “Pla-
nilla General de Afectación Parcelaria” que como Anexo I y compuesto de
una (1) foja útil se acompaña y que fueran declarados de utilidad pública
y sujeto a expropiación conforme las prescripciones de la Ley N° 10.328,
para la ejecución del Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización
y Disposición Final de los Residuos Urbanos del Área Metropolitana de
Córdoba y los pertinentes accesos, detallados en el “Plano de Afectación
Parcelaria” -Plano de Ubicación con Coordenadas y Supercies sujetas a
Expropiación” que en Anexo II compuesto de una (1) foja útil se acompaña
y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien por inter-
medio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la
Provincia, Dese al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos a sus
efectos, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. ING. FABIAN LOPEZ, MINISTRO
DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS / DR. JORGE EDUARDO CORDO-
BA, FISCAL DE ESTADO.
ANEXO: http://goo.gl/Nrir3G
Córdoba, 14 de julio de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0039-006940/1999, en el que se propicia el levan-
tamiento de inhibición voluntaria sobre un inmueble de propiedad de
María Isabel Artes de Sanz, ofrecido en garantía con motivo del des-
empeño de la Abogada María Teresa Sanz como Procuradora Fiscal de
la Dirección General de Rentas.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos copia certificada del Decreto Nº 324/94 por el
que se designara a la citada profesional como Procuradora Fiscal y por
el que se aceptara dicha garantía.
Que obra Decreto N° 809/14 por el cual se acepta la renuncia pre-
sentada por la Abogada María Teresa Sanz, por haberse acogido a los
beneficios de la jubilación ordinaria.
Que Fiscalía Tributaria Adjunta se expide mediante Dictamen Nº
18/2016, estimando que puede disponerse el levantamiento de la inhi-
bición voluntaria peticionada.
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 17181 y de
acuerdo con lo dictaminado por Fiscalía Tributaria Adjunta al 18/2016,
por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 403/16 y por Fis-
calía de Estado al Nº 457/16. y en ejercicio de sus atribuciones consti-
tucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º AUTORÍZASE la cancelación de la fianza oportunamen-
te otorgada por la Abogada María Teresa SANZ (D.N.I. N° 4.500.231)
en razón de su desempeño de Procuradora Fiscal de la Dirección Ge-
neral de Rentas, en relación al inmueble propiedad de la señora María
Isabel ARTES de SANZ (M.I. N° 9.874.995) sito en Barrio Paso de los
Andes de esta Ciudad, designado como Lote N° 5 “A” de la Manzana
N° 27, inscripto a la Matrícula N° 31130, Capital (11), Cuenta N° 1101-
0709797/0, a cuyo fin deberá darse intervención al Registro General de
la Provincia.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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