Decreto N° 878

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 163 CÓRDOBA, 27 de Agosto de 20152
establecido que las concesiones conferidas no significarán
derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni
obligación de la Provincia de otorgarlo.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/tmDKgh
Decreto N° 779
Córdoba, 14 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0045-017440/2015 del Registro de
la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la citada Dirección propicia
por Resolución N° 000369/2015 se adjudique en forma directa
al Consorcio Caminero Regional N° 18 la ejecución de los
trabajos correspondientes a las “Obras tendientes a dar paso en
la Red Vial de Caminos de tierra afectada por precipitaciones
extraordinarias, en el marco de la emergencia dispuesta por Ley
Provincial N° 10.266/2015 – Decreto N° 143/2015”, por la suma
de Pesos cincuenta millones ($50.000.000,00), para los
Departamentos Cruz del Eje, Ischilín, Minas, Punilla, Pocho, San
Alberto, San Javier, Río Seco, Sobremonte, Totoral, Tulumba,
Capital, Colón, Río Primero, Río Segundo, Santa María, San
Justo, General San Martín, Tercero Arriba, Unión, Juárez Celman,
Río Cuarto, Calamuchita, Presidente Roque Sáenz Peña, Gen-
eral Roca, Marcos Juárez.
Que debido al carácter inusitado de las precipitaciones
extraordinarias acaecidas durante los meses de febrero y marzo
del corriente año, se ocasionaron graves daños materiales en
distintas localidades de la Provincia de Córdoba, provocando el
bloqueo y graves deterioros en rutas, caminos, roturas y caídas
de puentes, inundaciones y destrucción de zonas urbanas y
rurales, afectando bienes y propiedades de personas, entre
otros efectos dañosos.
Que surge de la Memoria Descriptiva elaborada por la Dirección
Provincial de Vialidad obrante en autos que los trabajos referidos
tienen como finalidad recuperar las redes viales sin pavimentar
que fueron altamente comprometidas, además de otorgar
vinculación y salida inmediata a la inmensa cantidad de perso-
nas y familias que resultaron aisladas debido a los hechos
descriptos.
Que la citada Dirección manifiesta que las obras serán
adjudicadas al Consorcio Caminero N° 18 y por su intermedio,
bajo la modalidad de Subcontratos, a los dieciocho (18) Consorcios
Camineros restantes, basado en un importe ahorro admistrativo,
agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación
de los trabajos.
Que obra documentación técnica para la presente obra, a sa-
ber: Pliego de Especificaciones para el Mantenimiento del Tránsito
y Medidas de Seguridad, Pliego Particular de Especificaciones
Técnicas, Nómina de ubicaciones de los caminos y la planimetría
correspondiente, descripción de los Ítems del Contrato,
Presupuesto Oficial y listado de Planos con la Descripción Técnica
de las tareas a realizar.
Que de la citada documentación se desprende que el Consorcio
Caminero Regional adjudicatario del contrato se obliga a ejecutar
los trabajos por sí o a través de subcontratos con los demás
dieciocho (18) Consorcios Camineros, quedando expresamente
determinado que dicha subcontratación no exime al adjudicatario
de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas
de los Pliegos y demás documentación que integra la obra, ni
crea para la Provincia obligación alguna para con el
subcontratista, quien –sin embargo- estará sometido al régimen
de Inspección por parte de la comitente.
Que lucen Actas de Conformidad para la adjudicación de la
obra por parte del Consorcio Caminero N° 18 y para la
subcontratación de los dieciocho (18) Consorcios Camineros
Restantes.
Que se agrega Documento Contable-Nota de Pedido N° 2015/
001091 para atender a la erogación que lo gestionado demanda.
Que la contratación incoada encuadra en las previsiones del
artículo 7 incisos b) y e) de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y
artículos 2 de la Ley 6233.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto
por los Decretos Nros. 082/2015 y 127/2015, las previsiones de
la Ley N° 5901 – (T.O. Ley N° 6300) y sus modificatorias, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
del Ministerio de Infraestructura bajo N° 317/2015 y por Fiscalía
de Estado bajo el N° 486/2015 y en uso de atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa la ejecución de
los trabajos correspondientes a las “Obras tendientes a dar paso
en la Red Vial de Caminos de tierra afectada por precipitaciones
extraordinarias, en el marco de la emergencia dispuesta por Ley
Provincial N° 10.266/2015 – Decreto N° 143/2015”, con el
Consorcio Caminero Regional Nº 18, por la suma de Pesos
cincuenta millones ($50.000.000,00) para los Departamentos
Cruz del Eje, Ischilín, Minas, Punilla, Pocho, San Alberto, San
Javier, Río Seco, Sobremonte, Totoral, Tulumba, Capital, Colón,
Río Primero, Río Segundo, Santa María, San Justo, General
San Martín, Tercero Arriba, Unión, Juárez Celman, Río Cuarto,
Calamuchita, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca,
Marcos Juárez.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
de Pesos cincuenta millones ($50.000.000,00), con cargo a
Jurisdicción 1.50, Programa 527-000, Partida 12.06.00.00 del
P.V., conforme lo indica el Departamento Administración y Per-
sonal de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de
Contabilidad-Nota de Pedido N° 2015/001091.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección
Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura
a suscribir el contrato pertinente, previo cumplimiento por parte
del adjudicatario de los recaudos legales correspondientes.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al
Departamento Administración y Personal de la Dirección Provin-
cial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus
efectos y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 7 de agosto de 2015.-
VISTO: El Expediente Nº 0109-107035/12 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que constan en autos la Resolución N° 0700/13 y su rectificatoria
N° 0327/14 ambas de la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario, mediante la cual se dispuso ad referendum de la
autoridad competente, el cambio de situación de la Escuela de
Nivel Inicial “MARTIN MIGUEL DE GÜEMES” de Malagueño,
Departamento Santa María.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y
9870, Decreto Nro. 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y
Decreto Reglamentario N° 3999/E/67 Decreto N° 925/02 y
Resolución N° 46/01 del Ministerio de Educación, encontrándose
tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada
en las resoluciones de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio
educativo, motivos por las que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia de los instrumentos legales
en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por
el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1061/15 y
por Fiscalía de Estado en casos análogos, y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0700/13 y su
rectificatoria N° 0327/14 emanadas de la Dirección General de
Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso el cambio de
situación de la Escuela de Nivel Inicial “MARTIN MIGUEL DE
GÜEMES” de Malagueño, Departamento Santa María, en los
términos y condiciones que se consignan en las mismas, cuyas
copias forman parte integrante de este instrumento legal como
Anexo I, compuesto de dos (2) fojas.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/W9s8OK
Decreto N° 878 Córdoba, 7 de agosto de 2015.-
VISTO: El Expediente Nº 0109-118407/2014, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en los referidos autos la Resolución N° 1010/14 de
la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-, mediante la cual se dispuso “ad referéndum” de la
Superioridad, el cambio de situación de la Escuela de Nivel
Primario “GRANADERO MÁRQUEZ” de la localidad de
Los Eucaliptos -Departamento Río Seco-; como así también el
cambio de imputación del cargo que detenta la docente Haidée
Azucena ACOSTA.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, las
decisiones se ajustan a derecho, pues se encuadran dentro de
VIENE DE TAPA

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