Decreto n° 877

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición18 de Enero de 0006

DECRETO Nº 877

Ciudad de Maipú, 22 de diciembre de 2005

Visto: Que el Artículo 21, Inciso 2, Item 2 de la Ordenanza Tarifaria 1.994, vigente para el año 2005, según Decreto 2/05, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la fecha de vencimiento de las cuotas de Derechos de Inspección Anual de Comercios, Industrias y Actividades de Prestación de Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 21, Inciso 2, Item 1 de la citada norma establece que el ingreso del cargo anual se exigirá a los obligados al pago de los derechos en períodos bimestrales;

Que continuando con la metodología aplicada hasta el presente debe efectuarse la emisión del 1er. Bimestre de 2006 en concepto de Derechos de Inspección Anual de Comercios, Industrias y Actividades de Prestación de Servicios y del año 2006 con un descuento especial;

Que el Artículo 21º, inciso 2, items 2 y 3 de la Ordenanza Tarifaria vigente autorizan al Departamento Ejecutivo a fijar la fecha de vencimiento natural de cada periodo y anticipos a cuenta de períodos tributarios;

Que el Artículo 21º, inciso 2, ítem 5 de la misma ordenanza autoriza a fijar descuentos por pronto pago;

Que, en respuesta a pedidos de los contribuyentes, resulta conveniente establecer un segundo vencimiento para el citado periodo; situación no prevista por la Ordenanza Tarifaria vigente, por lo que el presente decreto deberá dictarse ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

Que debe continuarse con la aplicación de la Ordenanza Nº 2535, relativa al cobro de los gastos por distribución de los boletos respectivos;

Que por razones de orden administrativo es conveniente redondear los centavos, conforme lo prevé el artículo 21 inciso 4 de la Ordenanza Tarifaria vigente;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAIPU

DECRETA:

Artículo 1º

Fíjase el 20 de febrero de 2006 como fecha de vencimiento natural del 1er. Bimestre 2006 de los Derechos de Inspección Anual de Comercios, Industrias y Actividades de Prestación de Servicios.

Artículo 2º

La emisión del período indicado en el Artículo 1º se efectuará teniendo en cuenta los valores vigentes para el 6º Bimestre de 2005, sin incremento tarifario, procediéndose a redondear el valor obtenido luego de aplicar lo dispuesto en el artículo 8º y 10º del presente Decreto, de la siguiente manera:

  1. Para los centavos que...

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