Decreto N° 871

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 27 de Agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 163 Primera Sección 3
la normativa que las funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206
y 9870, Decreto N° 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y
Decreto Reglamentario N° 3999/E/67, encontrándose tales
determinaciones técnicas, administrativas e institucionales
plasmadas en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio
educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N° 0880/15,
por Fiscalía de Estado en casos análogos y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 1010/14, de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio
de Educación-, mediante la cual se dispuso, el cambio de situación
de la Escuela de Nivel Primario “GRANADERO MÁRQUEZ”
de la localidad de Los Eucaliptos -Departamento Río Seco-
; como así también el cambio de imputación del cargo que detenta
la docente Haidée Azucena ACOSTA (M.I. N° 12.508.074), en
los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya
copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo
I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General
de Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/1XOrwS
Decreto N° 643 Córdoba, 17 de Junio de 2015
VISTO: El expediente Nº 0045-015964/2011/A3 del registro
de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio
de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección, propicia
por Resolución Nº 822/2014 la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Primera
Variación de Costos correspondiente al mes de agosto de 2014,
por trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “CONSERVACIÓN
MEJORATIVA DE RUTAS PAVIMENTADAS DE LA ZONA 3 –
ZONA CENTRO, ESTE Y SURESTE – DEPARTAMENTOS:
GENERAL SAN MARTÍN – UNIÓN – MARCOS JUÁREZ –
JUÁREZ CELMAN – SAN JUSTO”, suscripta el día 10 de
noviembre de 2014 entre el Presidente de la Dirección Provin-
cial de Vialidad, y el Presidente de la Empresa A.PE. S.A.,
contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Nº 1231/10, modificatorio de su
similar N° 1133/2010, al respecto, cabe consignar que si bien se
encontraba originalmente prevista la obra de referencia la
aplicación del Régimen Provincial de Redeterminación de Precio
instrumentado por el aludido Decreto, tal como rezaba el articulo
17 del Pliego, al encontrarse entonces vigente el sistema especifico
dispuesto por Decreto N° 1747/2008 (para obras denominadas
“de cobertura-obras de conservación y mejoramiento”, con
sistema de contratación y pago “modular”), la D.P.V. estableció
este régimen como aplicable a la obra de que se trata (Art. 3°,
Resolución N° 574/13).
Que no obstante, no puede soslayarse que el referido Decreto
1747/2008 fue dejado sin efecto por su similar N° 14/2015, entre
otras razones, para asimilar, simplificar y unificar la metodología
de redeterminación de precios por variaciones de costos para
obras publicas; de esta manera cabe considerar la presentación
realizada por la contratista como adhesión al sistema impuesto
por el Decreto N° 1133/10 modificado por el Decreto N° 1231/
10.
Que mediante Decreto N° 589/ 2014, se adjudicó la obra prin-
cipal a la Empresa A.PE. S.A., suscribiéndose el día 6 de agosto
de 2014 el contrato correspondiente.
Que el Departamento II Gestión Económica de Obras de la
Dirección Provincial de Vialidad informa que se ha producido
una variación en el precio de la obra del 21,27% al mes de
agosto de 2014, resultando en un monto a imputar de $
29.165.821,14, importe resultante de aplicar al monto contractual
faltante de ejecutar, deducido el 10% de utilidad invariable, el
incremento citado, ascendiendo el nuevo presupuesto de la
obra a $ 181.520.977,14.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del artículo 16
del Anexo al Decreto referenciado.
Que en consecuencia, verificada la existencia de los supuestos
que tornan procedente la aplicación del citado instrumento legal,
la Dirección Provincial de Vialidad ha considerado conveniente
la redeterminación del precio del contrato, por lo que suscribió
con la contratista el Acta Acuerdo de redeterminación de precio
por reconocimiento de variación de costos, correspondiente al
mes de agosto de 2014; debiendo observarse que si bien del
texto del Acta expresa que redetermina el 100% del faltante de
ejecutar, de los cálculos acompañados surge que se ha
descontado el 10% utilidad invariable referenciado.
Que se agrega Documento Contable -Nota de Pedido N° 2015/
001118 que certifica la reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas legales citadas,
lo dispuesto en el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/
2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de
Infraestructura con el N° 189/2015, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 468/2015, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeterminación
de Precio por Reconocimiento de la Primera Variación de Costos
correspondiente al mes de agosto del 2014, por trabajos faltantes
de ejecutar en la obra: “CONSERVACIÓN MEJORATIVA DE
RUTAS PAVIMENTADAS DE LA ZONA 3 – ZONA CENTRO,
ESTE Y SURESTE – DEPARTAMENTOS: GENERAL SAN
MARTÍN – UNIÓN – MARCOS JUÁREZ – JUÁREZ CELMAN
– SAN JUSTO”, por la suma total de Pesos Veintinueve Millones
Ciento Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Veintiuno con Catorce
Centavos ($ 29.165.821,14), suscripta el día 10 de noviembre
de 2014 entre el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad,
Ingeniero Raúl BERTOLA, por una parte, y el Presidente de la
Empresa A.PE. S.A., Ingeniero Atilio Alejandro Ángel
PEDRAGLIO, contratista de la obra, por la otra, que como Anexo
I, compuesto de ocho (8) fojas útiles, se acompaña y forma parte
integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
total de Pesos Veintinueve Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil
Ochocientos Veintiuno con Catorce Centavos ($ 29.165.821,14),
con cargo al Presupuesto Futuro, conforme lo indica el
Departamento Administración y Personal de la Dirección Provin-
cial de Vialidad en su Documento de Contabilidad -Nota de
Pedido Nº 2015/001118.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la
Dirección Provincial de Vialidad a suscribir la enmienda de
contrato por redeterminación de precio, debiendo la empresa
A.PE. S.A., integrar el importe adicional de garantía de
cumplimiento del contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése
intervención al Departamento Administración y Personal de la
Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la
citada Dirección a sus efectos y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/yoCg47
Decreto N° 871 Córdoba, 6 de Agosto de 2015
VISTO: El expediente Nº 0135-029982/2014 del registro de la
Dirección Provincial de Vivienda dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección propicia
mediante Resolución Nº 0301/2014, la restitución mediante
donación a favor la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo
LAS PALMAS Ltda., dos (2) lotes de terreno ubicados en Barrio
Las Palmas, Departamento Capital, que oportunamente ingresó
al dominio del entonces Instituto Provincial de la Vivienda y
aceptado por Resolución N° 1049/86.
Que el señor Presidente de la citada Cooperativa solicita la
restitución de los lotes de terreno designados como Lote 3 y 4 de
la Manzana 20 de una superficie de 435,50 m2 y 843,31 m2
respectivamente, oportunamente donados por dicho ente al
entonces Instituto Provincial de la Vivienda, a efectos de destinarlos
a la construcción de un conjunto habitacional para los asociados
de la misma y de la Cooperativa Ferroviaria para la Vivienda
GENERAL MANUEL BELGRANO Ltda.
Que obra en autos copia del Acta de Donación y de la
Resolución Nº 1049/86 por la cual el ex Instituto Provincial de la
Vivienda acepta y agradece la donación efectuada por la entidad
peticionante, agregándose Convenio de Restitución de los
inmuebles de que se trata en virtud de que no serán afectados a
la construcción de viviendas acordados.
Que surge de las constancias obrantes en autos que a la fecha
se ha hecho efectiva la restitución del lote 11 de la manzana 34,
tramitado en Expediente N° 0135-023869/2010, mediante
donación de la ex Subsecretaría de Vivienda (actual Dirección
General de Vivienda), con autorización de este Poder Ejecutivo
por Decreto N° 1792/11, habiendo sido inscripto el lote a nombre
de la Cooperativa, según consta en copias adjuntas en autos.
Que el Área Estudios y Proyectos informa que no existe plan
de vivienda sobre los lotes a restituir.
Que habiéndose cumplimentado con la condición dispuesta por
Resolución de la entonces Subsecretaría de Vivienda N° 61/
2009 puede procederse a la restitución solicitada, debiendo
otorgar la correspondiente intervención a la Escribanía General
de Gobierno conforme las disposiciones de la Ley N° 5004.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, las
previsiones del artículo 4º, inciso l) de la Ley Nº 8558, lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales
dependiente del Ministerio de Infraestructura con el Nº 409/14 y
por Fiscalía de Estado bajo el Nº 642/2015 y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- AUTORIZASE a la Dirección General de Vivienda

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