Decreto Nº 867 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 162
CORDOBA, (R.A.), LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 2°.- DETERMÍNASE que la declaración dispuesta en el artí-
culo anterior comprende además del radio del citado municipio, aquellas
zonas aledañas que se vieron afectadas por el mismo fenómeno, facul-
tándose al Ministerio de Desarrollo Social a su delimitación conforme los
relevamientos que al efecto efectúe.
Artículo 3°.- INSTRÚYESE al Ministerio de Desarrollo Social y a la
Secretaría General de la Gobernación en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de De-
sastre, para que dispongan las medidas conducentes para la pronta y e-
caz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N°
1936/2015 raticado por Ley N° 10.336.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado y rmado por la señora Se-
cretaria General de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Legislatura
Provincial en los términos del artículo 4° de la Ley N° 10.336 y al Tribunal
de Cuentas de la Provincia en la oportunidad establecida en la citada nor-
mativa, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI: GOBERNADOR / RODRIGO M. RUFEIL: MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL / CRA. SILVINA RIVERO: SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA: FISCAL DE ESTADO /
Decreto N° 867
Córdoba, 13 de julio de 2016.
VISTO: El expediente N° 0532-087899/2016, del registro de la Direc-
ción General de Rentas dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el sistema provincial de procuración scal y la competencia de la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para disponer la
gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deudas impositivas en
mora hace necesario, a los nes de contribuir a la eciencia de la gestión
de cobro, designar procuradores scales en el marco de la normativa que
regula la actividad de éstos.
Que la Procuradora Fiscal que se designa por el presente instrumento
legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vi-
gente en la materia, debiendo constituir legajo que acredite los mismos y
otorgar la anza respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N° 1205/2015, lo dictaminado
por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el N° 05/2016, por el Área Legales
del Ministerio de Finanzas bajo el N° 186/2016, por Fiscalía de Estado en
casos análogos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE como Procuradora Fiscal de la Dirección
General de Rentas para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de
deudas impositivas en mora a la abogada María Cecilia COLETTO (M.I. N°
31.357.196).
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Procuradora Fiscal designada en
el artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia
de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que
verique el cumplimiento del otorgamiento de la anza correspondiente y
proceda a su aceptación.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 223
Córdoba, 19 de agosto de 2016.
Expediente N° 0451-005953/2016.-
VISTO: este expediente mediante el cual se gestiona la determinación
de la fuente de información de los VALORES ÍNDICES utilizados para el
cálculo de las redeterminaciones de precios por variaciones de costos en
los contratos de obra pública que se encuentren en curso de ejecución en
este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que constan en autos notas de los señores Subsecretario de Adminis-
tración, Secretario de Arquitectura, Subsecretario de Vivienda y Presidente
de la Dirección Provincial de Vialidad, por las cuales propician la determi-
nación de la fuente de información de los citados valores índices utilizados
para el cálculo de las redeterminaciones de precios por variaciones de
costos en los contratos de obra pública que se encuentren en curso de eje-
cución en este Ministerio, desde el mes de noviembre del año 2015, en el
marco de lo dispuesto por el artículo 26 - inciso c) del Decreto N° 800/2016.
Que por Resoluciones Nros. 163/2005 y 013/2011 del entonces Ministe-
rio de Obras y Servicios Públicos se jaron las tablas de valores a los nes
del cálculo del nuevo precio de la parte del contrato restante de ejecutar,
prestar o proveer en los contratos de obra pública, utilizadas por las distin-
tas Reparticiones dependientes de este Ministerio.

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