Decreto N° 866

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Junio de 2018
MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 119
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 866
Córdoba, 12 de Junio de 2018
VISTO: El Expediente N° 0427-061956/2018 del registro del Ministerio de
Desarrollo Social
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Po-
líticas para Personas Mayores, propicia la creación del “PLAN CÓRDOBA
MAYOR”.
Que los cambios sociales y demográcos de las últimas décadas han
tenido un gran efecto en la sociedad en general. El crecimiento sin pre-
cedente de la población de edad avanzada es uno de los cambios más
importantes que han ocurrido.
Que a partir de acuerdos internacionales, y en el actual contexto de-
mográco, cuya principal tendencia es el marcado envejecimiento de la
población, la atención se dirige a asegurar la integridad y la dignidad de
las personas mayores, la ampliación de la protección efectiva de sus dere-
chos humanos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, así
como el fortalecimiento de su autonomía y la ética de la solidaridad.
Que se persigue implementar, desde el Gobierno de la Provincia de
Córdoba, una política pública gerontológica basada en la perspectiva de
derecho, en todo el territorio provincial.
Que el objetivo general del Plan es garantizar el pleno goce de los de-
rechos de las personas mayores en cumplimiento de la normativa aplicable
y en especial de la Ley N° 27.360 raticatoria de la “Convención Interameri-
cana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
, a través de una respuesta integral a este sector de la población, que con-
temple la diversidad territorial, socio-cultural y económica de los mismos, y
la perspectiva de género en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que compete al Ministerio de Desarrollo Social, conforme lo establece
el artículo 30 del Decreto N° 1791/15, raticado por Ley N° 10.337, todo lo
inherente a la asistencia, prevención y promoción social de las personas y
familias a través de la implementación de planes y programas destinados a
disminuir la desigualdad y la exclusión social, como así también la atención
de las políticas de Estado referidas a los adultos mayores.
Que el presente Decreto tiene como objetivo el otorgamiento de sub-
sidios, ayudas económicas y apoyo diverso a Municipios, Comunas y Or-
ganizaciones No Gubernamentales con personería jurídica destinadas a
satisfacer las necesidades de los Adultos Mayores.
Que la Autoridad de Aplicación del “PLAN CÓRDOBA MAYOR” será el
Ministerio de Desarrollo Social, guien dispondrá los mecanismos de coor-
dinación con la Administración centralizada o descentralizada de la Provin-
cia u otras jurisdicciones municipales o comunales que resulten necesarias
para la consecución de los nes del Plan.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 866 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 2212 .................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 521 ................................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACION
Resolución N° 428 ................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N° 17 ................................................................... Pag. 4
continua en pagina 2
artículos 28 y 144 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Direc-
ción General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y por
Fiscalía de Estado bajo Nros. 100/2018 y 505/2018, respectivamente, y en
uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- CRÉASE el “PLAN CÓRDOBA MAYOR” cuyo propósi-
to es implementar una política pública gerontológica basada en la perspec-
tiva del derecho, en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 2°.- El objetivo general del Plan es garantizar el pleno goce
de los derechos de las personas mayores en cumplimiento de la normativa
aplicable y en especial de la “Convención Interamericana sobre Protección
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, aprobada por Ley N°
27.360.
ARTICULO 3°.- La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos
generales y particulares para ser destinatario y/o beneciario de cada Eje
o Programa del Plan. A dichos efectos, se entenderá por “adulto mayor “
toda persona de sesenta (60) o más años de edad.
ARTÍCULO 4°.- El “PLAN CÓRDOBA MAYOR” estará compuesto por
tres (3) Ejes:
01 EJE: CUIDADOS PROGRESIVOS.
02 EJE: PARTICIPACIÓN, EMPODERAMIENTO E INCLUSIÓN COMUNI-
TARIA.
03 EJE: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN GERONTOLÓGICA.
ARTÍCULO 5°.- 01 EJE - CUIDADOS PROGRESIVOS:

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