Decreto Nº 865
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 140
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
16.632.935, en el cargo de Juez de Paz de la sede Colonia Caroya, Depar-
tamento Colón de esta Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- EL egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920,
Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 100, del Presu-
puesto Vigente.
Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Minis-
tro de Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese. FDO: JUAN SCHIARET-
TI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS / JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 865
Córdoba, 13 de julio de 2016
VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de la Provincia de Córdo-
ba, para designar al señor Luis Antonio BENAVIDEZ, en el cargo de Juez
de Paz de la sede Juárez Celman, Departamento Colón.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro. 205 del año 2014, la Junta de Calicación y Se-
lección de Jueces de Paz, una vez cumplidos los trámites de rigor, confec-
cionó el orden de mérito correspondiente a los participantes del concurso
para cubrir el cargo de Juez de Paz de la sede Juárez Celman, Departa-
mento Colón, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de
los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 169 de la Cons-
titución Provincial, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuer-
do para designar al señor Luis Antonio BENAVIDEZ, M.I. N° 11.183.173,
acompañando el orden de mérito respectivo.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 22 de junio de
2016, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2960/16, de conformi-
dad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provin-
cial.
Que en consecuencia, cumplimentado los requisitos legales y consti-
tucionales corresponde proceder a la designación del señor Luis Antonio
BENAVIDEZ en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 9449, y en ejercicio de las atribucio-
nes conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la
Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor Luis Antonio BENAVIDEZ, M.I. N°
11.183.173, en el cargo de Juez de Paz de la sede Juárez Celman, Depar-
tamento Colón de esta Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- EL egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920,
Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 100, del Presu-
puesto Vigente.
Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Minis-
tro de Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 186
Córdoba, 15 de marzo de 2016
VISTO: La competencia asignada a la Secretaría Equidad y Promo-
ción del Empleo, conforme las disposiciones del artículo 39° del Decreto
N° 1791/2015, modicado por Decreto N° 39/2016 raticados por Ley N°
10.337, Orgánica del Poder Ejecutivo.
Y CONSIDERANDO:
Que compete a la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo asis-
tir al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la consecución de la equidad so-
cial, la promoción de políticas de género a favor de las mujeres, el fortaleci-
miento de las entidades no gubernamentales, la contención de familias en
riesgo, la implementación del Sistema Provincial de Capacitación Laboral
y Formación Profesional, la inserción laboral de jóvenes y desocupados en
condiciones de vulnerabilidad, y la ejecución de programas de promoción
del empleo.
Que de acuerdo al ámbito material de competencias asignadas a la
Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, a los nes de poder hacer
efectiva una real “igualdad de oportunidades “, en base a criterios de justicia
distributiva que exige compensar las desigualdades producto de las situa-
ciones de vulnerabilidad, resulta necesario disponer de mecanismos com-
pensatorios a través de un andamiaje de asistencia, contención y tutoría
que tienda a posibilitar una efectiva inserción social, educativo-formativa
y/o laboral.
Que a tales nes, especícamente los incisos 5 y 14 del referenciado
artículo 39 de la Ley N° 10.337 establecen como facultades de la Secreta-
ría de Equidad y Promoción del Empleo la promoción, capacitación, subsi-
dio y asistencia técnica de las asociaciones, instituciones de bien público
y organizaciones intermedias y no gubernamentales, así como el otorga-
miento de ayudas directas en el marco de sus competencias.
Que las acciones tendientes al cumplimiento de tales nalidades deben
ser inmediatas, resultando necesario implementar mecanismos ágiles para
llevar adelante la gestión de la ayuda que satisfaga los requerimientos de
quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad social; teniendo en
cuenta los principios de celeridad, ecacia, y eciencia de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Que deviene necesario en la instancia regular los mecanismos de otorga-
miento de subsidios y ayudas directas en cumplimiento de los nes propios
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