Decreto Nº 865

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 140
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
16.632.935, en el cargo de Juez de Paz de la sede Colonia Caroya, Depar-
tamento Colón de esta Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- EL egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920,
Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 100, del Presu-
puesto Vigente.
Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Minis-
tro de Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese. FDO: JUAN SCHIARET-
TI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS / JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 865
Córdoba, 13 de julio de 2016
VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de la Provincia de Córdo-
ba, para designar al señor Luis Antonio BENAVIDEZ, en el cargo de Juez
de Paz de la sede Juárez Celman, Departamento Colón.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro. 205 del año 2014, la Junta de Calicación y Se-
lección de Jueces de Paz, una vez cumplidos los trámites de rigor, confec-
cionó el orden de mérito correspondiente a los participantes del concurso
para cubrir el cargo de Juez de Paz de la sede Juárez Celman, Departa-
mento Colón, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de
los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 169 de la Cons-
titución Provincial, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuer-
do para designar al señor Luis Antonio BENAVIDEZ, M.I. N° 11.183.173,
acompañando el orden de mérito respectivo.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 22 de junio de
2016, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2960/16, de conformi-
dad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provin-
cial.
Que en consecuencia, cumplimentado los requisitos legales y consti-
tucionales corresponde proceder a la designación del señor Luis Antonio
BENAVIDEZ en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 9449, y en ejercicio de las atribucio-
nes conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la
Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor Luis Antonio BENAVIDEZ, M.I.
11.183.173, en el cargo de Juez de Paz de la sede Juárez Celman, Depar-
tamento Colón de esta Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- EL egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920,
Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 100, del Presu-
puesto Vigente.
Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Minis-
tro de Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 186
Córdoba, 15 de marzo de 2016
VISTO: La competencia asignada a la Secretaría Equidad y Promo-
ción del Empleo, conforme las disposiciones del artículo 39° del Decreto
N° 1791/2015, modicado por Decreto N° 39/2016 raticados por Ley N°
10.337, Orgánica del Poder Ejecutivo.
Y CONSIDERANDO:
Que compete a la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo asis-
tir al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la consecución de la equidad so-
cial, la promoción de políticas de género a favor de las mujeres, el fortaleci-
miento de las entidades no gubernamentales, la contención de familias en
riesgo, la implementación del Sistema Provincial de Capacitación Laboral
y Formación Profesional, la inserción laboral de jóvenes y desocupados en
condiciones de vulnerabilidad, y la ejecución de programas de promoción
del empleo.
Que de acuerdo al ámbito material de competencias asignadas a la
Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, a los nes de poder hacer
efectiva una real “igualdad de oportunidades “, en base a criterios de justicia
distributiva que exige compensar las desigualdades producto de las situa-
ciones de vulnerabilidad, resulta necesario disponer de mecanismos com-
pensatorios a través de un andamiaje de asistencia, contención y tutoría
que tienda a posibilitar una efectiva inserción social, educativo-formativa
y/o laboral.
Que a tales nes, especícamente los incisos 5 y 14 del referenciado
artículo 39 de la Ley N° 10.337 establecen como facultades de la Secreta-
ría de Equidad y Promoción del Empleo la promoción, capacitación, subsi-
dio y asistencia técnica de las asociaciones, instituciones de bien público
y organizaciones intermedias y no gubernamentales, así como el otorga-
miento de ayudas directas en el marco de sus competencias.
Que las acciones tendientes al cumplimiento de tales nalidades deben
ser inmediatas, resultando necesario implementar mecanismos ágiles para
llevar adelante la gestión de la ayuda que satisfaga los requerimientos de
quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad social; teniendo en
cuenta los principios de celeridad, ecacia, y eciencia de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Que deviene necesario en la instancia regular los mecanismos de otorga-
miento de subsidios y ayudas directas en cumplimiento de los nes propios

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