Decreto N° 863

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2015

DECRETO N° 863

Mendoza, 2 de junio de 2015

Visto el expediente 8096-D-14-00020 y sus acumulados 7794-P-13-77770 y 1694-P-13-77770, en el cual Da. María Eleonora Ponce interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 738/14 del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada se admite formalmente y se rechaza sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la agente María Eleonora Ponce, en contra de la Resolución N° 2965/13 del Ministerio de Salud, mediante la cual se rechaza el reclamo referente al reintegro del Adicional por Estado Sanitario;

Que según informe de fa. 11 del expediente 7794-P-13-77770, la baja del Adicional citado no obedeció a un cambio de Agrupamiento, sino a que fue advertida por la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud la irregularidad de su pago;

Que el recurso de marras es formalmente admisible, por haber sido presentado en legal tiempo y forma;

Que desde lo sustancial, la recurrente no reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente para acceder al cobro del Adicional por cuanto pertenece al Agrupamiento Sistematización de Datos, el cual no está entre los consignados en el Art. 35 de la Ley N° 5465;

Que dicho Adicional fija dos (2) pautas claras y sus correspondientes excepciones: La primera de ellas, es que el agente pertenezca a uno de los Agrupamientos que expresamente incluye el mencionado artículo y la segunda es que, revistando en uno de estos Agrupamientos, la prestación del servicio se dé en unidades hospitalarias y asistenciales;

Que así las cosas, detectada la irregular liquidación, se le impone a la Administración la vuelta a la legalidad, siendo ésta un típico hecho de la Administración;

Que en cuanto al segundo argumento esgrimido cabe destacar que el hecho que la Administración haya estado liquidando con anterioridad el Adicional no determina la existencia de un derecho adquirido;

Que el precedente administrativo, cuando implica la materialización de una conducta violatoria de una norma, no puede serle opuesta al Estado, ya que tal razonamiento implicaría sin más, obligarlo a mantener conductas en el tiempo que violenten sistemáticamente las leyes vigentes, soslayando de esa manera el principio de legalidad objetiva, norte del procedimiento administrativo y fundamento del estado en Derecho;

Que la Corte local ha dicho que "el procedimiento administrativo debe funcionar como un medio autónomo de revisión...

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