Decreto N° 862

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 14 de Agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 155 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 155
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2015
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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Decreto N° 875 Córdoba, 7 de agosto de 2015
VISTO: el Acuerdo N° 36 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba de fecha
31 de julio de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor,
elevó la propuesta para la designación de la señora Cecilia María Ferrero, M.I. N° 23.822.107,
como Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de la Primera
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Jesús María, hasta la cobertura definitiva del
cargo mediante concurso organizado por ese Consejo o el cese del impedimento en caso de
vacancia transitoria, conforme lo dispuesto por el Artículo 6 inc. 10 y concordantes de la Ley 8802.
Que la Legislatura Provincial prestó acuerdo a la propuesta en los términos del artículo 104 inc.
42 de la Constitución Provincial mediante Resolución N° R-2751/15 del 11 de febrero del año en
curso.
Que en consecuencia, habiéndose cumplimentado los requisitos previstos por el Art. 6° inc. 10,
corr. y conc. de la Ley N° 8802; 55; 58 y concordantes de la Ley 8435 y sus modificatorias,
corresponde la designación de la señora Cecilia María Ferrero, M.I. N° 23.822.107, como Juez
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de la Primera Circunscripción
Judicial con asiento en la ciudad de Jesús María.
Por ello, las normas citadas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso
9 y 157 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Cecilia María FERRERO (M.I. Nº 23.822.107), en el
cargo de Juez Reemplazante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación
y Familia, de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Jesús María.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior se
imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26,
cargo 030, del Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y
Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
EJECUTIVO
Córdoba, 6 de agosto de 2015
VISTO: el Expediente Nº 0100-116480/2015
del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones mediante las cuales
el Ministerio de Educación propicia la sustitución
del art. 1° del Decreto N° 389/2011.
Que por el referido dispositivo legal se
reglamentó el artículo 86 del Decreto-Ley N°
214-E-63, facultando al Ministerio de Educación
a asignar -exclusivamente para el dictado de
horas cátedra- hasta seis (6) horas más por
sobre el Régimen de Incompatibilidades vigente,
elevando a treinta y seis (36) horas cátedra
semanales el máximo que podrá desempeñar
cada docente quedado configurados los
siguientes casos:
a) los docentes que accedan a programas y/
o proyectos vinculados al nivel de Educación
Secundaria y cuya implementación tenga una
terminalidad, es decir, un período acotado de
desarrollo.
b) los docentes del Nivel de Educación Supe-
rior que fueren designados en programas o
proyectos de investigación, extensión,
capacitación y trayectos de formación
pedagógica para graduados, concursables y a
término, o cuando fueren designados para
formar parte del Consejo Institucional por el
término reglamentario.
c) los docentes que fueren designados en
carácter de interinos o suplentes por aplicación
del artículo 43 del Decreto-Ley 214-E-63 y en
los términos establecidos para ello por el art. 48
del mismo plexo legal (ambos modificados por
Ley N° 9822).
Que en función del Acta Acuerdo suscripta
con fecha 7 de mayo de 2015 por el Ministerio
de Educación y la representación gremial de la
Unión de Educadores de la Provincia de
Córdoba (U.E.P.C.) -homologada por
Resolución N° 131/15 del Ministerio de Trabajo-
se concluye que se debiera modificar en sus
alcances el Decreto 389/11, y se faculte al
aludido Ministerio para que además de los casos
establecidos en su Art. 1°, se permita asignar
hasta seis (6) horas cátedra más por sobre el
Régimen de Incompatibilidades vigente,
elevando a treinta y seis (36) horas semanales
el máximo que podrá desempeñar cada docente
que se encuentre comprendido en alguna de
las hipótesis consideradas en la referida Acta
Acuerdo.
Que en todos los casos de los incs. a), b) y c)
del Art. 1° del Decreto N° 389/11 se verifica
como eje la circunstancia de que las
designaciones lo sean con carácter interino o
suplente, en cargos concursables o de
designaciones a término o para conformar el
Consejo Institucional, es decir, nominaciones
temporarias, sin la consolidación propia de un
titular con designaciones definitivas con
estabilidad plena del Art. 14 de la Constitución
Nacional y arts. 139 y 140 del Decreto-Ley N°
214-E-63.
Que en forma similar a los casos consignados
en los incs. a), b) y c) del Art. 1° del Decreto N°
389/11, las que se propicia incorporar, aluden
a situaciones en las que las designaciones en
cargos (interinos o suplentes) en proyectos o
programas están caracterizados por su
temporalidad, lo que justifica no solamente ser
comprendidos en los alcances del Art. 1° del
Decreto N° 1503/09, a los fines de la concesión
de licencia sin goce de haberes por “desarrollo
profesional”, sino también, que estas
designaciones no comprometan el límite de
incompatibilidad vigente, al darse una
ampliación del “techo” o máximo de horas
cátedra (o cargos equivalentes) que pueda
sumar cada educador Es decir, incluir en sus
alcances (extender a 36 hs. el máximo de
incompatibilidad) en el Decreto N° 389/11 a las
siguientes hipótesis:
-Docentes que posean horas cátedra en
condición de interinos en la asignatura
Formación en Ambiente de Trabajo (F.A.T) en
la estructura curricular de los sextos y séptimos
años del nivel secundario de la Modalidad
Técnica,
-Docentes que se desempeñan en cargos u
horas cátedra en condición de interinos en el
Programa Avanzado de Educación Secundaria
en Tecnología de la Información y la
Comunicación.

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