Decreto n° 860

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición30 de Junio de 0005

DECRETO Nº 860

Mendoza, 20 de mayo de 2005.

Visto, el expediente Nº 03497-T-04-00020 y su acumulado Nº 72506-T-94-01028, en el primero de los cuales la señora Ana Francisca Ticli interpone Recurso de Aclaratoria contra el Decreto Nº 197/02, y

CONSIDERANDO:

Que la reclamante interpone a fs. 1/5 del expediente Nº 03497-T-04-0020, Recurso de Aclaratoria contra el Decreto Nº 197/02, obrante a fs. 138, del expediente Nº 72506-T-94-01028, por el cual se rechazó el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Ticli.

Que en referencia a la presentación actual, el Artículo Nº 176 de la Ley Nº 3909, dispone que el Recurso de Aclaratoria procede a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos obscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial.

De acuerdo a las constancias del expediente y los argumentos vertidos, la reclamante pretende, no sólo una modificación esencial del acto recurrido; sino que directamente se intenta modificar por sentido contrario, la decisión administrativa.

Que la referida disposición plantea como valía al estudio de la Aclaratoria, el hecho de que no se puede modificar o alterar lo sustancial del acto, (Sarmiento García y Petra Recabarren, Ley de Procedimiento Administrativo comentada).

Que por lo tanto la pretensión de la recurrente escapa al ámbito de la aclairatoria ya que persigue la obtención del beneficio que le ha sido denegado.

Que desde el punto de vista formal el recurso debe ser admitido, habiendo sido interpuesto en el plazo legal, mientras que desde el punto de vista...

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