Decreto Nº 859

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición16 de Abril de 2008

DECRETO Nº 859

Mendoza, 16 de abril de 2008

Visto el artículo 30 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, el que establece el requisito de la idoneidad en el empleo público, en concordancia con el Artículo 16º de la Constitución de la Nación Argentina; y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 37 y 38 de la Constitución de la Nación Argentina establecen que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y es obligación del Estado la capacitación de los dirigentes;

Que es necesario establecer las líneas de acción a fin de efectivizar el contenido de los citados derechos constitucionales;

Que la formación y capacitación de los agentes de la administración pública, funcionarios públicos y líderes políticos y sociales es un propósito esencial de esta Administración;

Que resulta evidente a tal fin que el Estado Provincial debe afrontar el compromiso de sostener un centro de capacitación y estudios, abierto a la participación de entidades educacionales estatales y privadas tanto como del resto de los actores sociales;

Que es coveniente dar marco jurídico al conjunto de actividades, medios materiales y humanos a efecto de lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos y desarrollo progresivo de las tareas a asumir.

Que la forma jurídica de la Fundación armoniza adecuadamente la finalidad de bien público propia del Estado y modalidades de participación referidas, y brinda a su vez un marco jurídico y temporal que pueda trascender a la actual gestión;

Que a fin de conformar la citada Fundación se hace necesario otorgar un subsidio para constituir el aporte de capital de la misma, y de acuerdo con lo establecido por Decretos-Acuerdo Nº 2074/03 y 4096/07;

Que atento a que los Señores ex-Gobernadores de la Provincia forman parte del consejo Asesor de la Fundación y a fin de honrar la memoria del primer Gobernador de la Provincia luego del restablecimiento de la democracia se estima acertado denominar a la misma “Dr. Santiago Felipe Llaver;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

La constitución de la “Fundación Escuela de Gobierno y Administración, Dr. Santiago Felipe LLaver”, que se regirá por los Estatutos, que en pieza separada forman parte integrante del presente decreto como Anexo.

Artículo 3º

Desígnense como miembros del Consejo de Administración a las siguientes personas:

• Presidente: Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dn. Celso Alejandro Jaque, Argentino, Casado, con DNI 13.642.727, de Profesión Contador Público, con domicilio en calle Adolfo Puebla Nº 700, Departamento Malargüe, Provincia de Mendoza.

• Vicepresidente: Sr. Ministro Secretario General de la Gobernación, Dn. Luis Alejandro Cazabán, argentino, casado, con DNI 17.261.824, de Profesión Abogado, con Domicilio en calle Santa Fe s/n, Departamento San Rafael, Provincia de Mendoza.

• Secretario: Sr. Subsecretario de la Gestión Pública, del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, Dn. Diego Luis Bossio, Argentino, Soltero, con DNI 27.605.823, de Profesión Licenciado en Economía, con Domicilio en calle Paraguay 1434, Piso 6, Departamento 14, Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires.

• Tesorero: Sr. Subsecretario Legal y Técnico, del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, Dn. Fernando Mario Simón, Argentino, Casado, con DNI 22.625.440, de Profesión Abogado, con Domicilio en calle Las Madres Selvas 2218, Departamento Guaymallén, Provincia de Mendoza.

• Revisor de Cuentas: Sr. Director de Administración, del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, Dn. Esteban Sebastian, Argentino, Casado, con DNI 12.518.384, de Profesión Contador Público, con Domicilio en calle Pirovano 503, Departamento San Martín, Provincia de Mendoza.

Artículo 4º

Desígnense como personas autorizadas para realizar todos los trámites necesarios a fin de la obtención de la personería jurídica y cumplimentación de requisitos fiscales de la Fundación, a los Dres. Dn. Facundo Marquesini, DNI 21.376.238 y Dn. Abel Angel Albarracín, DNI 18.087.508 quienes en forma individual o conjunta, indistintamente podrán realizar gestiones e introducir modificaciones no sustanciales al estatuto, requeridas por la autoridad pertinente.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

_______

ANEXO

ESTATUTO DE LA “FUNDACIÓN ESCUELA DE GOBIERNO

Y ADMINISTRACIÓN”

Artículo 1º

Denominación, Domicilio y Plazo de Duración: Bajo la Denominación “Fundación Escuela de Gobierno y Administración, Dr. Santiago Felipe Llaver”, queda constituida en la ciudad de Mendoza, en donde fija su domicilio y por el término de noventa y nueve (99) años, una fundación que en cumplimiento de sus obligaciones y en todos los actos jurídicos que realice, podrá usar la sigla FEGA que la identifique indistintamente. La Fundación podrá tener representantes, filiales o delegaciones en cualquier punto de La República Argentina o el extranjero, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 19.836, supletoriamente por el C. Civil y en especial, por el presente estatuto. La dirección de la sede de La Fundación queda establecida en el Acta Constitutiva de la entidad (fijada en calle Peltier Nº 351, ciudad, Mendoza), pudiendo modificarla el Consejo de Administración.

Artículo 2º

Objeto: La Fundación tiene por objeto:

  1. Formar y capacitar a los agentes de la administración pública, funcionarios públicos y líderes políticos y sociales, para fortalecer el Estado Provincial y mejorar la calidad institucional de la democracia provincial, tendiendo a una administración eficiente y profesional, que incorpore en su accionar estándares de calidad y mecanismos de mejora continua, desarrollando tareas de investigación, y prestando servicios aplicados a los objetivos anteriores.

  2. Fomentar el compromiso con lo público a partir de la reflexión desde el análisis y discusión de las principales problemáticas de la administración, para la generación de una nueva dirigencia y de una administración eficiente, profesional, que incorpore en su accionar estándares de calidad y mecanismos de mejora continua, con el objeto de fortalecer el Estado Provincial y mejorar la calidad institucional de la democracia.

Artículo 3º

Actividades: Para el cumplimiento de su objeto la Fundación podrá realizar las siguientes actividades:

a)

Desarrollar actividades de investigación, capacitación y asesoramiento en materia de políticas públicas, administración pública, modernización del Estado, gestión de los recursos humanos, participación ciudadana, partidos políticos y calidad democrática.

b)

Organizar cursos, congresos, conferencias, simposios, seminarios, foros de debates y jornadas de trabajo adecuadas para la investigación, el intercambio de ideas y la difusión del conocimiento y de experiencias de interés.

c)

Generar ámbitos para la construcción de consensos políticos, sociales y empresariales que coadyuven al logro de los objetivos de la Fundación.

d)

Realizar diagnósticos, análisis e investigaciones, organizar equipos de trabajo y dotarlos de los recursos e infraestructura necesaria a tales fines.

e)

Organizar y/o participar en la constitución de entidades, institutos y/o centros de investigación y/o desarrollo.

f)

Contribuir a fortalecer el desarrollo y organización de la comunidad y sus instituciones.

g)

Diseñar, implementar, desarrollar y evaluar programas, proyectos y actividades vinculados a las políticas públicas.

h)

Ofrecer servicios y asesoramiento a instituciones, organismos y actores públicos, comunitarios o empresariales, en el marco de los objetivos básicos de La Fundación.

i)

Editar, en forma directa o en colaboración con otras instituciones, libros, revistas, publicaciones y material de difusión escrito, audiovisual o multimedia, adecuados para la capacitación y difusión de los debates, investigaciones y demás actividades de La Fundación, así como otros hechos considerados de relevancia a sus fines.

j)

Asistir técnica y académicamente a líderes sociales y dirigentes de los partidos políticos en su formación.

k)

Organizar, promocionar y dictar, en los diferentes niveles educativos, cursos de perfeccionamiento, capacitación y especialización formales e informales, por si o en colaboración con otras entidades provinciales...

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