Decreto N° 853 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 126
CORDOBA, (R.A.), LUNES 3 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
encuentren dispuestas a mejorar su probabilidad de conseguir un empleo
a través del desarrollo de un servicio comunitario. Tendrán prioridad para
su incorporación en el Programa las mujeres con hijos a cargo en edad
escolar.-
Artículo 3º.- El Programa atenderá a tres mil ( 3.000) beneciarios,
con una carga horaria de cuatro (4) horas diarias, para desarrollar sus
tareas en Establecimientos Educativos Provinciales de gestión pública y de
acuerdo a las necesidades de servicio.-
Articulo 4°.- Los beneciarios contarán con la cobertura de salud que
se brinda a través de la Administración Provincial del Seguro de Salud-
APROSS-, en el marco de la Ley N° 9277 y convenio especíco.-
CAPITULO III
DE LA AYUDA ECONÓMICA
Artículo 5º.- El presente Programa otorgará a cada beneciario una
ayuda económica en concepto de asignación solidaria de carácter no re-
munerativo, para viáticos y demás gastos de movilidad, consistente en la
suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS ( $ 3.700) mensuales. Asimis-
mo, el programa incluye una cobertura de accidente personal por riesgo de
muerte, incapacidad total, e incapacidad parcial, cuyo monto no superará
la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).-
Artículo 6°.- FACÚLTASE al Ministerio de Educación, para que, en
casos de excepción y cuando las necesidades del servicio y los requeri-
mientos de los establecimientos así lo justiquen, disponga la reducción
de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria y del monto de
la ayuda económica en concepto de asignación solidaria de carácter no
remunerativo para los beneciarios, prevista en los artículos anteriores.-
Artículo 7°.- La condición de beneciario del Programa no generará
relación laboral alguna con la Provincia.-
CAPITULO IV
DE LA VIGENCIA
Artículo 8º.- El Programa comenzará a regir a partir del día 1° de febrero
de 2017 y nalizará el día 31 de diciembre del mismo año, no pudiendo
los servicios comunitarios extenderse más allá de la fecha indicada para
la nalización del mismo. La ayuda económica prevista en el artículo quin-
to del presente instrumento legal, será liquidada a cada beneciario del
Programa “AUXILIARES ESCOLARES 2017”, desde la fecha de vigencia
prevista para el mismo.-
CAPITULO V
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 9º.- El procedimiento de selección, admisión, control y super-
visión de los postulantes a Auxiliares Escolares establecidos en el artículo
3° del presente Decreto estará a cargo del Ministerio de Educación.-
Artículo 10º.- El procedimiento de pago de la ayuda económica esta-
blecida en los Artículos 5° y 6° de este Decreto, de quienes resulten bene-
ciarios del Programa, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.-
Artículo 11º.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del presente
Programa a los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social, los que
estarán facultados a dictar las reglamentaciones necesarias para hacer
efectiva la puesta en marcha del citado Programa como así también para
modicar el monto de la ayuda económica otorgada.-
Artículo 12º.- El gasto que demande la ejecución del presente Pro-
grama, que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA
Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y SEIS ($
151.790.046) se imputará a la jurisdicción 1.65 - Ministerio de Desarrollo
Social - Programa 651-002, de la siguiente manera: la suma de PESOS
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y SEIS ($ 886.446) a Partida Principal 3 – Partida Parcial 04 – Partida
Subparcial 05 “COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS”, la suma de PE-
SOS CIENTO VEINTIDOS MILLONES CIEN MIL ($ 122.100.000) a Partida
Principal 6 - Partida Parcial 06 - Partida Subparcial 01 “TRANSFEREN-
CIAS PARA CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN O INSERCIÓN LABORAL” y
la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL
SEISCIENTOS ($ 28.803.600) a Partida Principal 6 – Partida Parcial 06 –
Partida Subparcial 05 “AYUDAS SOCIALES A PERSONAS”, todo del P.V. y
conforme lo indica la Jefatura de Área Contable del Ministerio de Desarrollo
Social en el Documento Contable, Nota de Pedido N° 2017-000029, que
certica la reserva presupuestaria pertinente, a los efectos de atender la
presente erogación.-
Artículo 13º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Educación, de Desarrollo Social y por el señor Fiscal de Estado.-
Artículo 14º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SEGIO HUGO TOCALLI, MINISTRO
DESARROLLO SOCIAL / WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN / DR.
JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 12 de junio de 2017
VISTO: El expediente Nº 0451-005359/2016 del registro de la Dirección
Provincial de Vialidad dependiente, del Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la aprobación de la Ad-
denda y su Anexo I, de fecha 16 de enero de 2017, al Convenio Marco
celebrado con fecha 17 de febrero de 2016 entre la Dirección Nacional de
Vialidad y el Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales; como así
también de los Convenios Especícos Nros. 1 y 2, con sus respectivos
Anexos, ambos de fecha 16 de enero de 2017, también con sus Anexos
correspondientes; todos ellos suscriptos entre las mismas partes.
Que consta en autos que el referido Convenio Marco, aprobado por
Decreto Nº 578/2016 y raticado por Ley Nº 10.367, fue celebrado opor-
tunamente con el objeto de denir y enumerar las obras viales y su nan-

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