Decreto N° 853 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 126
CORDOBA, (R.A.), LUNES 3 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
encuentren dispuestas a mejorar su probabilidad de conseguir un empleo
a través del desarrollo de un servicio comunitario. Tendrán prioridad para
su incorporación en el Programa las mujeres con hijos a cargo en edad
escolar.-
Artículo 3º.- El Programa atenderá a tres mil ( 3.000) beneciarios,
con una carga horaria de cuatro (4) horas diarias, para desarrollar sus
tareas en Establecimientos Educativos Provinciales de gestión pública y de
acuerdo a las necesidades de servicio.-
Articulo 4°.- Los beneciarios contarán con la cobertura de salud que
se brinda a través de la Administración Provincial del Seguro de Salud-
APROSS-, en el marco de la Ley N° 9277 y convenio especíco.-
CAPITULO III
DE LA AYUDA ECONÓMICA
Artículo 5º.- El presente Programa otorgará a cada beneciario una
ayuda económica en concepto de asignación solidaria de carácter no re-
munerativo, para viáticos y demás gastos de movilidad, consistente en la
suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS ( $ 3.700) mensuales. Asimis-
mo, el programa incluye una cobertura de accidente personal por riesgo de
muerte, incapacidad total, e incapacidad parcial, cuyo monto no superará
la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).-
Artículo 6°.- FACÚLTASE al Ministerio de Educación, para que, en
casos de excepción y cuando las necesidades del servicio y los requeri-
mientos de los establecimientos así lo justiquen, disponga la reducción
de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la carga horaria y del monto de
la ayuda económica en concepto de asignación solidaria de carácter no
remunerativo para los beneciarios, prevista en los artículos anteriores.-
Artículo 7°.- La condición de beneciario del Programa no generará
relación laboral alguna con la Provincia.-
CAPITULO IV
DE LA VIGENCIA
Artículo 8º.- El Programa comenzará a regir a partir del día 1° de febrero
de 2017 y nalizará el día 31 de diciembre del mismo año, no pudiendo
los servicios comunitarios extenderse más allá de la fecha indicada para
la nalización del mismo. La ayuda económica prevista en el artículo quin-
to del presente instrumento legal, será liquidada a cada beneciario del
Programa “AUXILIARES ESCOLARES 2017”, desde la fecha de vigencia
prevista para el mismo.-
CAPITULO V
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 9º.- El procedimiento de selección, admisión, control y super-
visión de los postulantes a Auxiliares Escolares establecidos en el artículo
3° del presente Decreto estará a cargo del Ministerio de Educación.-
Artículo 10º.- El procedimiento de pago de la ayuda económica esta-
blecida en los Artículos 5° y 6° de este Decreto, de quienes resulten bene-
ciarios del Programa, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.-
Artículo 11º.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del presente
Programa a los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social, los que
estarán facultados a dictar las reglamentaciones necesarias para hacer
efectiva la puesta en marcha del citado Programa como así también para
modicar el monto de la ayuda económica otorgada.-
Artículo 12º.- El gasto que demande la ejecución del presente Pro-
grama, que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA
Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y SEIS ($
151.790.046) se imputará a la jurisdicción 1.65 - Ministerio de Desarrollo
Social - Programa 651-002, de la siguiente manera: la suma de PESOS
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y SEIS ($ 886.446) a Partida Principal 3 – Partida Parcial 04 – Partida
Subparcial 05 “COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS”, la suma de PE-
SOS CIENTO VEINTIDOS MILLONES CIEN MIL ($ 122.100.000) a Partida
Principal 6 - Partida Parcial 06 - Partida Subparcial 01 “TRANSFEREN-
CIAS PARA CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN O INSERCIÓN LABORAL” y
la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL
SEISCIENTOS ($ 28.803.600) a Partida Principal 6 – Partida Parcial 06 –
Partida Subparcial 05 “AYUDAS SOCIALES A PERSONAS”, todo del P.V. y
conforme lo indica la Jefatura de Área Contable del Ministerio de Desarrollo
Social en el Documento Contable, Nota de Pedido N° 2017-000029, que
certica la reserva presupuestaria pertinente, a los efectos de atender la
presente erogación.-
Artículo 13º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Educación, de Desarrollo Social y por el señor Fiscal de Estado.-
Artículo 14º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SEGIO HUGO TOCALLI, MINISTRO
DESARROLLO SOCIAL / WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN / DR.
JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 12 de junio de 2017
VISTO: El expediente Nº 0451-005359/2016 del registro de la Dirección
Provincial de Vialidad dependiente, del Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la aprobación de la Ad-
denda y su Anexo I, de fecha 16 de enero de 2017, al Convenio Marco
celebrado con fecha 17 de febrero de 2016 entre la Dirección Nacional de
Vialidad y el Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales; como así
también de los Convenios Especícos Nros. 1 y 2, con sus respectivos
Anexos, ambos de fecha 16 de enero de 2017, también con sus Anexos
correspondientes; todos ellos suscriptos entre las mismas partes.
Que consta en autos que el referido Convenio Marco, aprobado por
Decreto Nº 578/2016 y raticado por Ley Nº 10.367, fue celebrado opor-
tunamente con el objeto de denir y enumerar las obras viales y su nan-
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