Decreto N° 841

EmisorMrio Cultura
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2015

DECRETO N° 841

Mendoza, 29 de mayo de 2015

Visto el Expediente N° 894-D-2015-18005, del Ministerio de Cultura; y

CONSIDERANDO:

Que vista la decisión de generar nuevos mecanismos de participación y desarrollo cultural, esta gestión ha decidido poner en marcha el programa de "Padrinazgo Cultural" destinado a integrar a los sectores públicos, privados, universitarios y organizaciones culturales.

Que se intenta generar un mecanismo de integración virtuosa entre el sector económico, el ámbito académico y los efectores públicos culturales.

Que las Universidades y organizaciones culturales podrán generar desarrollo cultural en integración con los efectores públicos o las áreas encargadas de tal competencia artística cultural, por medio de planes que "apadrinan" académicamente o financieramente.

Que a partir de la sanción de la Ley Impositiva 8778, se establece en su artículo 43 un mecanismo de incentivo fiscal para el financiamiento por parte de los sectores privados y académicos a los proyectos de desarrollo cultural.

Que es un mecanismo que estimula la intervención privada (Universidades, empresas o personas) en el financiamiento de proyectos artísticos y culturales.

Que este mecanismo pone a disposición de la cultura nuevas fuentes de financiamiento y se encamina a asegurar un acceso regulado y equitativo a las mismas, para beneficiar a la más amplia gama de disciplinas, actividades, bienes y proyectos artístico-culturales.

Que el sector público mantiene en su integralidad las competencias asignada por ley y supervisa la ejecución de cada uno de planes de manera de que se cumpla con los fines deseados.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Créase el programa de "Padrinazgo Cultural y Artístico" de la Provincia de Mendoza, entre el Ministerio de Cultura y las Entidades educativas (artículo 185 inc. e) del Código Fiscal t.o. s/Decreto 1284/93 y sus modificatorias) que tengan por objeto desarrollo cultural y artístico por medio de planes académicos, educativos, científicos, artísticos y culturales. Dichos planes serán aprobados por el Ministerio de Cultura según cumplan con los requisitos establecidos en la presente.

Definiciones de los principales elementos que intervienen en el presente régimen:

Donantes: toda persona física o jurídica inscripta en el impuesto de los Ingresos Brutos y que aporte sumas de dinero a los donatarios.

Donatarios: Entidades educativas que cuenten con la exención prevista en el artículo 185 inciso e) del Código Fiscal (t.o. Decreto 1284/93 y sus modificatorias).

Padrinazgo Cultural: programa de integración entre sectores culturales, académicos, privados y públicos a los fines de generar mecanismos de desarrollo cultural sostenible.

Plan: Documento teórico-técnico a ejecutar, presentado ante las autoridades del Ministerio de Cultura donde consta los bienes y servicios culturales a desarrollar.

Registro: Listado de las entidades donatarias que se encuentran inscriptas ante el Ministerio de Cultura y habilitadas para recibir las donaciones deducibles.

OPC: Oficina de Padrinazgo Cultural.

Artículo 2°

Para que sea procedente la deducción de donaciones en dinero, efectuadas a las entidades educativas del artículo 185, inciso e), del Código Fiscal, estas entidades deberán contar con certificado de exención y cumplimiento fiscal, más las disposiciones y requisitos dispuestos por este Decreto Reglamentario.

Artículo 3°

Los contribuyentes podrán deducir la totalidad de las donaciones efectuadas, hasta la concurrencia del 1% del importe a ingresar en las declaraciones juradas de carácter mensual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB) que venzan a partir de la fecha de la donación.

Si el monto de la donación a deducir, excediere la limitación dispuesta en el párrafo precedente, el contribuyente podrá deducir dicho excedente en las declaraciones juradas posteriores, hasta agotar el importe de la donación efectuada. La limitación impuesta en el primer párrafo de este artículo, deberá observarse al momento de confeccionar cada una de las declaraciones juradas correspondientes.

Para que este beneficio sea procedente, los donantes o donatarios, deberán:

  1. Efectuar las donaciones en dinero mediante depósitos o transferencia bancaria vía on line o por cajero, a nombre de los donatarios por medio de la información de cuentas y CBU que éstos le suministren a los donantes;

  2. Efectuada la donación el donante y/o el donatario deberá informar a la oficina de Padrinazgo Cultural (OPC) dependiente del Ministerio de Cultura, en el vencimiento próximo según la fecha de la donación, para la presentación de la respectiva declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos, con los siguientes elementos:

  1. Nota que contendrá, respecto del donatario y de cada una de las donaciones efectuadas, la siguiente información:

    a)

    Apellido y nombres, denominación o razón social del donante y donatario;

    b)

    Número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del donante y donatario;

    c)

    Denominación de la institución bancaria en que se produjo el depósito y de que forma;

    d)

    Importe de la donación y fecha de depósito o transferencia, las cuentas deberán estar a nombre de los titulares (donante y donatario) o los depósitos deberán ser por cuenta y orden del donante y depositado en cuenta a nombre del donatario;

    e)

    Nombre del proyecto para el cual serán asignado los fondos.

  2. Copias de las boletas de depósito o comprobante bancario de las donaciones realizadas.

  3. Informe otorgado por los donatarios, (según formulario que se acompaña como anexo I de la presente) quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante: apellido y nombres, denominación o razón social del donante y del donatario; número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del donante y del donatario; Monto y fecha

    de la donación. Nombre del proyecto al cual será destinada la donación. Toda esta documentación se deberá comunicar de forma inmediata a la Oficina de Padrinazgo Cultural, para que ésta certifique lo informado y lo comunique a la ATM.

Artículo 4°

Efectuada la comunicación prevista en el artículo precedente, la oficina del Fondo Patrimonial certificará la Información y dará vista a la Administración Tributaria Mendoza (ATM).

Artículo 5°

Todas las entidades educativas donatarias presentarán en el final de cada mes de Diciembre y de Junio de cada año, una nota en carácter de declaración jurada que contendrá datos globales y desglosados respecto de cada una de las donaciones recibidas en el semestre calendario inmediato anterior, con la siguiente información:

  1. Montos globales de donación con los datos de los donantes;

  2. El importe de las donaciones según cada fecha de efectuada la donación y fecha de comunicación a la ATM;

  3. Cronograma de ejecución del Plan/es a los cuales deben ser destinado los fondos donados y como han sido invertidos los mismos con documentación respaldatoria o Gobierno de Mendoza Ministerio de Cultura si el plan ha sido llevado adelante con fondos propios de la entidad.

Artículo 6°

Las disposiciones de esta normativa entrarán en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 7°

Las entidades enunciadas en esta norma, a fin de ser reconocida como entidades donatarias, deberán encontrarse empadronadas en el registro de entidad donataria por "Padrinazgo Cultural".

CAPITULO II Artículos 8 a 14

REGIMEN DE

EMPADRONAMIENTO

Artículo 8°

Requisitos: Las entidades a que se refiere el artículo anterior solicitarán su reconocimiento como entidad "Entidad Habilitada para Padrinazgo Cultural" y su pertinente inclusión en el "Registro", presentado ante la dependencia de la OPC los requisitos establecidos en el artículo 28 de la presente norma legal. La presentación en las condiciones indicadas en el artículo precedente, significará para el presentante la admisibilidad formal de su solicitud de reconocimiento de "Entidad Habilitada para Padrinazgo Cultural".

Consecuentemente, con tal carácter se procederá a la publicación en la página "web" institucional especial que se construya para tal efecto...

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