Decreto N° 840

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2018
LUNES 2 DE JULIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 122
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10547
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Provincia de
Córdoba, representada por el señor Gobernador, Cr. Juan Schiaretti, y por
el señor Ministro de Industria, Comercio y Minería, D. Roberto Hugo Avalle,
por una parte, y la empresa PROMA SSA SA, representada por su Presi-
dente, señor Francisco Gustavo Servidio, por la otra, que tiene por objeto
consolidar la actividad industrial en la Provincia, fomentando la inversión y
la creación de empleo privado, celebrado con fecha 15 de marzo de 2018
y registrado en el Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría
Legal y Técnica de Fiscalía de Estado con el Nº 13 de fecha 15 de marzo
de 2018.
El Convenio, compuesto de tres fojas, forma parte integrante de la presente
Ley como Anexo I.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10547 ........................................................................ Pag. 1
Decreto N° 848 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 840 .................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 24 ................................................. Pag. 3
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 34 ..................................................... Pag. 7
Resolución General N° 33 ..................................................... Pag. 9
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 529 ................................................................ Pag. 10
continua en pagina 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 848
Córdoba, 6 de junio de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.547, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – ROBERTO HUGO AVALLE, MINIS-
TRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA – JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO.
Decreto N° 840
Córdoba, 24 de Mayo de 2018
VISTO: El Expediente N° 0436-002494/2018, del registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, el señor Secretario de Agricultura
del Ministerio de referencia, propicia la declaración de Estado de Emergen-
cia y/o Desastre Agropecuario, a partir del 1 de junio de 2018 y hasta el 31
de octubre de 2018 a los productores agrícolas, y desde el 1 de junio de
2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 a productores ganaderos, tambe-
ros, apícolas y frutihortícolas, que se vieran afectados por el fenómeno de
sequía durante el ciclo productivo 2017/2018, y que desarrollan su activi-
dad en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno climático,
con el consecuente otorgamiento de benecios impositivos a los mismos.
Que, asimismo, el citado funcionario plantea, respecto de los produc-
tores que se encontraban en estado de Emergencia y/o Desastre Agrope-
cuario por anegamiento de suelos conforme lo dispuesto mediante Decre-
tos Nros. 165/2017 y 980/2017, y aquellos a quienes se les prorrogó la cuota
única, primera y segunda del Impuesto Inmobiliario Rural y de los fondos
que se liquidan con el mismo (Resoluciones del Ministerio de Finanzas N°
54/2018 y N° 102/2018), y que ahora se encuentren comprendidos en la
nueva declaración instada, puedan gozar del benecio de prórroga de las
mencionadas cuotas hasta la fecha de nalización de cada declaración en
particular y según corresponda.
Que a los nes de la delimitación del área dañada por la ocurrencia del
fenómeno climático adverso se utilizo el criterio de polígonos georeferen-
ciados.
Que obra en autos copia del Acta N° 2/2018, elaborada por la Comisión
Provincial de Emergencia Agropecuaria en cumplimiento de las funciones
conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 7121, por la cual se aconseja la
declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, fundada
en la evaluación de los efectos producidos por la falta de precipitaciones

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