Decreto N° 840

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 157 CÓRDOBA, 19 de Agosto de 20152
Decreto N° 869 Córdoba, 6 de agosto de 2015
VISTO: el Acuerdo N° 52 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, de fecha 14
de agosto de 2013, y su rectificatorio N° 59 de fecha 4 de septiembre de 2013.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor,
elevó la propuesta para la designación de la señora Silvia Elena Rodríguez, M.I. N° 14.475.600,
como Fiscal con Competencia en lo Civil, Comercial y Laboral de Segunda Nominación de la
Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, remitiendo el listado con el
puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/99, solicitó a la Legislatura de la
Provincia prestara acuerdo para designar a la Sra. Silvia Elena Rodríguez, quien resultó tercera en
el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 29 de julio del año 2015, prestó el acuerdo
solicitado por Resolución R-2797/15, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de
la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y constitucionales corresponde proceder
a la designación de la Sra. Silvia Elena Rodríguez en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Silvia Elena Rodríguez, (M.I. N° 14.475.600), en el cargo
de Fiscal con Competencia en lo Civil, Comercial y Laboral de Segunda Nominación de la Primera
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior se
imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 921, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo
052, del Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y Derechos
Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 840 Córdoba, 3 de agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0473-058012/2015 del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las disposiciones del artículo 103 del Código Tributario -Ley Nº 6006, T.O. 2015-
corresponde al Poder Ejecutivo establecer las condiciones bajo las cuales se podrán conceder a
contribuyentes y/o responsables, facilidades de pago por sus deudas con el Fisco Provincial.
Que con tal propósito, las condiciones que se establezcan deben tener en cuenta las distintas
situaciones que se presentan, en relación a las deudas por los diferentes tributos legislados en el
Código Tributario Provincial y otros recursos cuya recaudación y/o administración hayan sido
conferidas a la Dirección General de Rentas u otros organismos del Estado.
Que a través del Decreto Nº 1356/10, el Poder Ejecutivo estableció un plan de facilidades de pago
de carácter permanente.
Que en esta oportunidad, se estima conveniente disponer un régimen excepcional de regularización
que haga factible el cumplimiento a contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias
por las cuales se les hayan iniciado el juicio ejecutivo o que se encuentren en el proceso de
ejecución fiscal administrativa con control judicial.
Que asimismo se prevé disponer que podrán ser incluidas en el citado régimen aquellas deudas
provenientes de procesos de verificación y/o fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal
y aquellas originadas en multas impuestas por la Policía Caminera, cualquiera sea la instancia de
PODER
EJECUTIVO
cobro.
Que el régimen que se propone adquiere el grado de excepcional, atento a la reducción parcial de
intereses por mora y recargos previstos en los artículos 104 y 105 del Código Tributario Provincial,
la ampliación del número máximo de cuotas al que podrán acceder los contribuyentes y/o responsables
y un plazo de vigencia acotado para el acogimiento.
Que en ese sentido, el artículo 110 del Código Tributario faculta al Poder Ejecutivo a disponer
medidas de política tributaria con el objeto de que los contribuyentes que hubieren enfrentado
dificultades económicas y expresen voluntad de pago, puedan normalizar su situación ante el Fisco
Provincial.
Que con ese propósito, la referida disposición legal prevé que pueden establecerse regímenes
generales con reducción total o parcial de recargos, intereses y/o multas adeudados, con las
limitaciones, excepciones y facilidades de pago que se dispongan.
Que ello no implica conceder quita alguna en el monto del impuesto adeudado o su actualización,
en los términos que refiere el artículo 71 de la Constitución de la Provincia.
Que en orden a posibilitar el acceso de los deudores del Fisco al presente régimen, además de las
condiciones inherentes al mismo, resulta necesario establecer las condiciones de rechazo y caducidad
de los planes que se otorguen.
Que se estima oportuno facultar al Ministerio de Finanzas, a la Secretaría de Ingresos Públicos y
a la Dirección General de Rentas, estos últimos dependientes del citado Ministerio o al Organismo
competente, a dictar las normas reglamentarias que consideren necesarias para la aplicación y/o
administración de lo dispuesto en el presente Decreto.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Dirección General de Asesoría
Fiscal mediante Nota Nº 41/2015 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio
de Finanzas al Nº 372/2015 y por Fiscalía de Estado al Nº 0657/2015 y en uso de sus atribuciones
constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos
resarcitorios, intereses por mora, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos al día 30 de Junio
del año 2015 y por los cuales se haya iniciado juicio ejecutivo o que se encuentren en proceso de
ejecución fiscal administrativa con control judicial, podrán acceder a un régimen excepcional de
facilidades de pago para la cancelación de dichos montos, en las condiciones que se establecen en
el presente Decreto.
Las deudas provenientes de procesos de verificación y/o fiscalización por parte de la Dirección de
Policía Fiscal y aquellas originadas en multas impuestas por la Policía Caminera podrán ser incluidas
en el presente régimen cualquiera sea la instancia de cobro. En el caso de multas impuestas por la
Dirección de Policía Fiscal, podrán acogerse al presente régimen aún cuando la aplicación de las
mismas haya sido efectuada con posterioridad a la referida fecha.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2º Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen para la
cancelación de las obligaciones hasta el día 30 de Septiembre de 2015 según el alcance previsto en
el artículo anterior, para los siguientes tributos y/o conceptos:
a)Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b)Impuesto Inmobiliario.
c)Impuesto de Sellos.
d)Impuesto a la Propiedad Automotor.
e)Tasas Retributivas de Servicios, excepto la Tasa de Justicia.
f)Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección
General de Rentas, de acuerdo con las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas.
g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
h) Multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la
omisión de ingresar los importes en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los
intereses se encuentren previamente cancelados y las derivadas de la omisión de actuar en tal
carácter.
i) Multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los
importes de su actuación en tal carácter, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción
se encuentren previamente cancelados.
Se encuentran comprendidas en el presente régimen las deudas y sus honorarios –de
corresponder-, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco renunciando a toda acción
y derecho, incluso el de repetición y efectuada la cancelación de los gastos causídicos, conforme se
dispone en el presente Decreto.
Artículo 3º EXCLÚYENSE del presente régimen de facilidades:
a) La deuda (capital, recargos resarcitorios e intereses por mora) de los agentes de retención,
percepción y/o recaudación correspondiente a su actuación en tal carácter y que habiendo practicado
las mismas no las hubiesen ingresadas al Fisco.
b) Los importes derivados de la Tasa Vial Provincial –Ley N° 10.081 y sus normas complementarias-
, excepto la multa prevista en el inciso i) del Artículo 2° del presente Decreto.

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