Decreto N° 837
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 29 de Junio de 2018 |
VIERNES 29 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 121
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10544
Artículo 1º.- Institúyese el día diecisiete de mayo de cada año como
“Día Provincial por la Igualdad y la no Discriminación por la Orientación
Sexual, Identidad y Expresión de Género”, en el ámbito de la Provincia de
Córdoba.
Artículo 2º.- Dispónese que los tres Poderes del Estado Provincial, en
el ámbito de sus competencias, desarrollen las actividades públicas que
estimen pertinente tendientes a crear conciencia y promover los derechos
que coadyuven a consolidar una cultura basada en la defensa de los Dere-
chos Humanos, en el respeto y valoración de la diversidad y en la transmi-
sión de valores que favorezcan la construcción del concepto de ciudadanía
para aanzar y consolidar el sistema democrático.
Artículo 3º.- Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia de
Córdoba a realizar actividades en el marco del día instituido por la presente
le y.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10544 ........................................................................ Pag. 1
Decreto N° 837 .................................................................... Pag. 1
Ley Nº 10550 ........................................................................ Pag. 1
Decreto N° 905 .................................................................... Pag. 3
Ley Nº 10546 ........................................................................ Pag. 3
Decreto N° 838 .................................................................... Pag. 4
PODER JUDICIAL
Acuerdo N° 545 “A” ............................................................... Pag. 4
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 31 ..................................................... Pag. 4
Resolución General N° 30 ..................................................... Pag. 6
continua en pagina 2
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 24 de mayo de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.544, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10550
Artículo 1º.- Modicase el radio municipal de la localidad de Colonia
Vignaud, ubicada en el Departamento San Justo de la Provincia de Cór-
doba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102,
según el plano confeccionado por la citada municipalidad, que como Anexo
I forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del
polígono que a continuación se detalla, formado por los siguientes lados:
Lado 1-2: de un mil cincuenta y cinco metros con ochenta y tres cen-
tímetros (1.055,83 m), que se extiende con rumbo Sudeste materializado
por los alambrados Sudoeste de las Parcelas 588810-600346 y 588348-
600719, colindantes con el lado Noreste de Avenida Mariano Moreno, des-
de el Vértice Nº 1 (X=6588765,18 - Y=4599951,47), ubicado sobre camino
público en la intersección de los Lados 20-1 y 1-2 al Norte de la localidad
hasta llegar al Vértice Nº 2 (X=6587889,06 - Y=4600540,69), también ubi-
cado sobre camino público en la intersección de los Lados 1-2 y 2-3.
Lado 2-3: de un mil cuarenta y tres metros con cuarenta y cuatro
centímetros (1.043,44 m), que se prolonga con orientación Sudoes-
te sobre el lado Sudeste de Avenida Emilio Olmos, materializado por el
alambrado de las Parcelas 587300-600610, 182-3410, 587530-600060,
182-3409 y 587010-600180 hasta alcanzar el Vértice Nº 3 (X=6587307,10
- Y=4599674,62), materializado por un poste de madera esquinero de la
Parcela 587010-600180.
Lado 3-4: de trescientos trece metros con setenta y cinco centíme-
tros (313,75 m), que se desarrolla con trayectoria Sudoeste por sobre
el alambrado Oeste de la Parcela 587010-600180 y por el lado Este del
camino al cementerio hasta encontrar el Vértice Nº 4 (X=6586999,00 -
Y=4599615,34), denido por un poste de madera esquinero de la Parcela
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