Decreto N° 834 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2018
MIERCOLES 13 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 110
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 834
Córdoba, 24 de mayo de 2018
VISTO: El expediente Nº 0040-069417/2018, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 42/14 se raticó el Convenio
de fecha 3 de enero de 2014 celebrado entre el Ministerio de Finanzas en
representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la
Provincia de Córdoba S.A., referido a la implementación de una Línea de
Créditos para Empresas Constructoras y Proveedores del Estado.
Que con posterioridad se celebraron addendas al mismo entre las referidas
partes signatarias con fechas 22 de Agosto de 2014, 22 de Septiembre de
2015 y 18 de Diciembre de 2015.
Que, con fecha 24 de mayo de 2018 se celebra una nueva addenda, sus-
cripta por el Sr. Ministro de Finanzas, el Sr. Ministro de Obras Públicas y
Financiamiento – ambos en representación del Gobierno de la Provincia
de Córdoba – y el Sr. Presidente del Directorio del Banco de la Provincia
de Córdoba S. A. por la que se acuerda modicar ciertas cláusulas del
Convenio, en lo referente al Objeto y a la Línea de Crédito de que se trata.
Que la addenda cuya raticación se propicia establece que el “Banco” otor-
gará asistencia nanciera a las “Empresas” que caliquen y encuadren en
los requisitos previstos en la normativa interna del “Banco” bajo la Línea de
Préstamos objeto del “Convenio”, por hasta la suma global máxima de pe-
sos cinco mil millones ($ 5.000.000.000). El margen máximo precedente-
mente establecido, durante el período de vigencia de la LINEA funcionará
bajo revolving, es decir, que el “Banco” podrá continuar brindando asis-
tencia crediticia siempre que durante el período de vigencia de la LINEA
existan saldos disponibles y no se supere el monto total precedentemente
establecido. El monto máximo a nanciar por el Banco a las “Empresas” no
podrá superar el noventa y cinco por ciento (95%) del importe líquido de
los Certicados de Obra y el noventa y tres por ciento (93 %) del importe
líquido en el caso de las órdenes de pago, en ambos casos la cesión se
perfeccionará con responsabilidad del cedente.
Que la aludida addenda establece que a la asistencia crediticia que se
brinde a las “Empresas” se le aplicara una tasa de interés nominal anual
vencida equivalente a la Tasa Badlar más cuatro coma cinco puntos por-
centuales nominales anuales (4,5%), cuyo devengamiento y exigibilidad
será mensual. Asimismo, el plazo máximo de reintegro del préstamo otor-
gado por el Banco a las “Empresas” bajo la LINEA, será: a) para Certi-
cados de Obra: treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de la
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 834 ...................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 128 ................................................................. Pag. 2
Resolución N° 132 ................................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 90 ................................................................... Pag. 4
Resolución N° 91 ................................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 184 ................................................................. Pag. 5
Resolución N° 186 ................................................................. Pag. 5
Resolución N° 187 ................................................................. Pag. 6
Resolución N° 188 ................................................................. Pag. 7
Resolución N° 190 ................................................................. Pag. 8
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 381 ................................................................. Pag. 8
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 163 ................................................................. Pag. 9
Resolución N° 209 ................................................................. Pag. 10
Resolución N° 210 ................................................................. Pag. 11
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 384 ................................................................. Pag. 11
Resolución N° 385 ................................................................. Pag. 12
Resolución N° 388 ................................................................. Pag. 12
JUNTA DE JUECES DE PAZ
ACUERDO NÚMERO: CINCUENTA Y OCHO (58/2018) .......Pag. 13
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NÚMERO: TREINTA Y NUEVE ............................Pag. 13
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N° 34 ................................................................... Pag. 13
Resolución N° 36 ................................................................... Pag. 14
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CRONOGRAMA DE PAGOS .................................................Pag. 15

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