Decreto Nº 824 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 173
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 12 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
y del artículo 78 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658), tras lo cual se ela-
boró el Orden de Mérito Denitivo, el que fue noticado.
Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito Denitivo, habiendo supe-
rado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al cargo
vacante de la Dirección de Jurisdicción Uso del Crédito y Deuda Pública
dependiente de la Contaduría General de la Provincia del Ministerio de
Finanzas, corresponde a la señora Daniela Yanina Rodol Tuzinkevicz.
Que resulta necesario encomendar a la Dirección de Jurisdicción de
Recursos Humanos de la citada Cartera Ministerial, la vericación el efec-
tivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13
de la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Administración Pública
Provincial.
Por ello, normas legales citadas, lo dispuesto por el artículo 18 de la
Ley N° 8575, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Mi-
nisterio de Finanzas con el N° 686/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N°
816/2018 y en ejercicio de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Daniela Yanina RODOLFI
TUZINKEVICZ, M.I. N° 27.549.634, en el cargo vacante de Directora de
Jurisdicción Uso del Crédito y Deuda Pública dependiente de la Contadu-
ría General de la Provincia del Ministerio de Finanzas, por haber obtenido
el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títu-
los, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N° 268/2015 del
citado Ministerio, en los términos del artículo 14, punto II), apartado B) de
la Ley N° 9361, quedando el mismo retenido a partir de la fecha de este
instrumento legal y mientras la señora Rodol Tuzinkevicz ejerza el cargo
de mayor jerarquía en el cual fuera oportunamente designada.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Jurisdicción de Recursos
Humanos del referido Ministerio, de corresponder, vericará el efectivo
cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de
la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Administración Pública
Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GE-
NERAL DE LA GOBERNACIÓN - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINAN-
ZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 824
Córdoba, 12 de Junio de 2017
VISTO: el Expediente N° 0494-134344/2017 del registro de la Dirección
General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el señor Ministro de Educación,
Prof. Walter Grahovac, propicia la instrumentación del Programa de “Becas
para Guías del Centro de Interpretación Cientíca – C.I.C” en el ámbito de
su competencia.
Que el señor Ministro motiva su solicitud en la pronta habilitación del
Centro de Interpretación Cientíca (C.I.C) que, en conjunto con la Universi-
dad Nacional de Córdoba, se desarrollará en el Parque de las Tejas de esta
ciudad.
Que dicho programa tiene como objetivo el estímulo, fomento, inclu-
sión y formación práctica de personas idóneas, estudiantes y/o profesio-
nales vinculados al mundo de las ciencias; asimismo, se prevé que los be-
carios participarán en el diseño, implementación y ejecución de las visitas
guiadas que se realicen en el C.I.C.
Que el Programa contará con treinta (30) becas distribuidas de la
siguiente manera: seis (6) para Guías Coordinadores y veinticuatro (24)
para Guías del C.I.C, quienes percibirán una ayuda económica mensual,
con carácter de asignación solidaria no remunerativa, de $14.000,00 y
$6.500,00 respectivamente.
Que el Reglamento Operativo del Programa estipula que los benecios
tendrán seis (6) meses de duración, plazo que podrá prorrogarse por uno
idéntico; además, se establece la autoridad de aplicación, encargada de
llevar a cabo la convocatoria y selección de becarios, las condiciones de
ingreso, derechos y obligaciones de los mismos, el procedimiento en caso
de renuncia y las causales de cancelación de dichas ayudas.
Que la Secretaría de Gestión Administrativa de la unidad ministerial de
origen incorpora Documento Contable - Nota de Pedido N° 20171000508,
que da cuenta de la existencia de fondos para hacer frente a la erogación
que lo gestionado implica.
Que a mérito de lo expuesto corresponde en esta instancia aprobar
el Programa de “Becas para Guías del Centro de Interpretación Cientíca
- C.I.C” y, en el marco de lo dispuesto por el artículo 51 del Decreto N°
179l/201 5, raticado por Ley N° 10.337, autorizarla incorporación de treinta
(30) becarios, en la forma pretendida, designando al Ministerio de Edu-
cación como autoridad de aplicación, con facultades para dictar normas
complementarias que resulten necesarias para hacer efectiva dicha incor-
poración, así como para la contratación de los seguros que correspondan.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con
el N° 1120/2017, por Fiscalía de Estado bajo el N° 679/2017 y en ejercicio
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- CRÉASE, en el ámbito del Ministerio de Educación de
la Provincia, el Programa “Becas para Guías del Centro de Interpretación
Cientíca - C.I.C “, cuyo principal objetivo es el estímulo, fomento, inclusión
y formación práctica de personas idóneas, estudiantes y/o profesionales
vinculados al mundo de las ciencias, el que funcionará de conformidad a
las pautas establecidas en el “Reglamento Operativo” el que como Anexo
I compuesto de una (1) foja útil, se incorpora y forma parte integrante del
presente instrumento legal y, en consecuencia, AUTORÍZASE la incorpo-
ración de treinta (30) becarios para la instrumentación del mismo

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