Decreto N° 822

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 103
CORDOBA, (R.A.) LUNES 4 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que resulta necesario encomendar a la Dirección de Jurisdicción de Re-
cursos Humanos de la citada cartera ministerial, la vericación del efectivo
cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de
la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Administración Pública
Provincial.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Asun-
tos Legales del Ministerio de Finanzas con el N° 733/2015, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 146/2018 y en ejercicio de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente Decreto, a la
señora María Cecilia del Valle MARTOS, D.N.I. N° 25.202.008, en el cargo
vacante de Jefe de Área Análisis Fiscal de la Subdirección de Jurisdicción
Gestión Recaudación de la Dirección de Jurisdicción Recaudación y Análi-
sis Fiscal de la Dirección General de Rentas en la órbita de la Secretaría de
Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, por haber obtenido el primer
lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, ante-
cedentes y oposición, convocado por Resolución N° 268/2015 del citado
Ministerio, en los términos del artículo 14, punto II), apartado B) de la Ley
N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Jurisdicción de Recur-
sos Humanos del referido Ministerio, de corresponder, vericará el efectivo
cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de
la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Administración Pública
Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Finanzas y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria General
de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la Se-
cretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS -
JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 24 de mayo de 2018
VISTO: el Expediente N° 0473-091302/2018 del Área de Asesoramiento
Fiscal de la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se propicia la
emisión del instrumento legal que disponga la exención del impuesto sobre
los Ingresos Brutos a los ingresos provenientes del suministro de electrici-
dad y gas a usuarios residenciales comprendidos en el Programa de Tarifa
Social instrumentado por el Estado Nacional y los ingresos derivados del
suministro de gas a usuarios residenciales que encuadran en la categoría
de Tarifa Solidaria para carenciados e indigentes, establecida por Decreto
Provincial N° 1357/2006.
Que el inciso a) del Artículo 137 de la Ley Impositiva Anual N° 10.509,
faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos
jos, disposiciones y alícuotas respecto, entre otros, del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos de conformidad a los programas de reestructuración
tributaria y/o armonización de normas que se consideren oportunos, con
posterior raticación de la Legislatura.
Que asimismo, por el inciso c) del referido Artículo se faculta al Poder Eje-
cutivo a disponer de una reducción y/o adecuación de alícuotas respecto
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y demás fondos que se recaudan
conjuntamente con el mismo en las actividades de suministro de energía
eléctrica y gas cuando se produzcan aumentos y/o actualizaciones en las
tarifas y/o precio del suministro de los mismos, a los nes de reducir la
incidencia del costo impositivo que el desarrollo de tales actividades eco-
nómicas produce en los ciudadanos de la Provincia de Córdoba.
Que el inciso 21) del Artículo 215 del Código Tributario Provincial –Ley N°
6006 T.O. Decreto N° 400/2015, y sus modicatorias- exime de pago en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la actividad de suministro de energía
eléctrica a usuarios comprendidos en la categoría de tarifa solidaria para
carenciados e indigentes, establecida por el prestador.
Que la referida exención resulta de aplicación, únicamente, para aquellos
ingresos provenientes de la prestación de tales servicios por parte del
prestador, a sujetos amparados por el Decreto Nº 1357/06 -creación del
Programa Tarifa Solidaria-.
Que el Estado Nacional ha instrumentado un programa de Tarifa Social de
electricidad y gas por redes destinado a usuarios vulnerables de todo el
país, en la medida que cumplimenten determinados requisitos y/o condi-
ciones establecidos por la autoridad de aplicación.
Que la economía argentina se encuentra atravesando momentos de uc-
tuación e incertidumbre, producto -entre otras causas- de las elevadas
tasas de inación, que sumado a los aumentos y/o adecuaciones de las
tarifas de los servicios públicos (electricidad, gas) produce un importante
impacto para las economías familiares, sobre todo en aquellos sectores de
mayor vulnerabilidad social.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba no es ajeno a dicha circuns-
tancia y, a lo largo de la última década, ha venido otorgando benecios
tributarios con el objetivo de paliar la situación descripta que atraviesan
aquellos sujetos de alta vulnerabilidad social.
Que a los nes de dar continuidad con dicha política, en esta oportunidad,
se estima conveniente adoptar medidas en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos con el propósito de disminuir la incidencia de dicho gravamen que,
sobre el suministro de energía y gas, recae en aquellas personas pertene-
cientes al mencionado sector social, coadyuvando de esta forma con un
menor valor de la tarifa.
Que, en tal sentido, resulta conveniente ampliar los benecios de exención
de pago en el referido gravamen, con carácter restrictivo, para aquellos

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