Decreto N° 820

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Abril de 2009

DECRETO N° 820

Mendoza, 30 de abril de 2009

Por ello, en razón de lo solicitado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la Dirección de Administración del Ministerio de Salud y lo dispuesto por el Decreto-Acuerdo N° 2074/03 y Decreto-Acuerdo N° 774/96, modificado por Decreto-Acuerdo N° 1186/96, Resolución N° 5/04 de la Contaduría General de la Provincia y Art. 68° de la Ley de Presupuesto N° 8009.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Establézcase que el gasto autorizado por el Art. 1° del presente decreto, será abonado por Tesorería General de la Provincia, previa presentación de la Orden de Pago por el Ministerio de Salud, con cargo a la siguiente Partida del Presupuesto año 2009:

Cuenta General: S96100 43104 000 - Unidad de Gestión: S01001

Artículo 3°

Establézcase que los responsables de la recepción y ejecución de los fondos, Sr. Luis Alberto Jesowoicz Varela, DNI. N° 14.783.274 y el Sr. Alejandro Antonio Suárez, DNI. N° M 6.908.997, deberán rendir cuenta documentada de los gastos efectuados ante la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto de Salud, sita en Planta Baja, Ala Este, Casa de Gobierno, dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a la recepción de los mismos, y como condición para recibir la próxima cuota, conforme a las normas contenidas en el Acuerdo N° 2514/97 del H...

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