Decreto Nº 817 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 140
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
localidad de Canals, y en consecuencia DISPÓNESE el traslado de dicho
Registro a la ciudad de Canals, ambos del Departamento Unión.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores
Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tr ibunal de
Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba,
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. JUAN CARLOS MASSEI, MINIS-
TRO DE GOBIERNO / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 817
Córdoba, 30 de Junio de 2016
VISTO: La necesidad de modicar las alícuotas de aportes personales
correspondientes a los aliados al Régimen Previsional de la Provincia de
Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 40/2009) es-
tablece las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales
aplicables al personal comprendido en Sistema Previsional de la Provincia
de Córdoba, jándolas en el dieciocho por ciento (18%) y veinte por ciento
(20%) respectivamente, a excepción de quienes se encuentran incluidos
en regímenes previsionales especiales.
Que, asimismo, el artículo 27 de la Ley Nacional N° 27.260 establece:
“Instrúyase al Poder Ejecutivo Nacional a que, por intermedio del organis-
mo pertinente, arribe en un plazo de ciento veinte (120) días, a un acuerdo
con las Provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la
Nación a n de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir
respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regíme-
nes previsionales, de manera de colocar a todas las Provincias en pie de
igualdad en materia previsional. A tales efectos, la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES) deberá realizar las auditorías correspon-
dientes a n de evaluar los estados contables y los avances en el proceso
de armonización. Las transferencias de fondos deberán ser determinadas
en función de: 1) los desequilibrios que estaría asumiendo la ANSES si el
sistema previsional de que se trata hubiese sido transferido a la Nación
y,2) los avances realizados en el proceso de armonización. El importe de
la cuota que acuerden las partes será transferido antes del día 20 de cada
mes y actualizado semestralmente mediante los coecientes de movilidad
aplicables al S.I.P.A., en los términos de la Ley N° 26.417 y no podrá ser
modicado salvo un nuevo acuerdo entre las partes o en caso de incumpli-
miento de los compromisos asumidos en el correspondiente acuerdo.
Que a los efectos de mensurar con exactitud los desequilibrios del sis-
tema previsional que corresponden ser afrontados por el Estado Nacional
en el marco del compromiso asumido en la disposición legal precitada, re-
sulta necesario ajustar de manera gradual y escalonada los aportes perso-
nales, disminuyendo las alícuotas vigentes a los efectos de su adecuación
a las previstas en el orden nacional.
Que la gradualidad de la medida propuesta encuentra fundamento en
que la adopción lisa y llana de los porcentajes de aportes previstos en el
S.I.P.A. importaría acrecentar el décit del sistema previsional a niveles
superiores a los que serán objeto de nanciamiento nacional.
Que el ar tículo 7 de la Ley N° 8024 faculta al Poder Ejecutivo a modi-
car los porcentajes de aportes personales, previo informe de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en función de los requeri-
mientos presupuestarios y la política remunerativa y previsional que se je,
requiriéndose, en caso de incremento de los aportes personales, acuerdo
del Poder Legislativo.
Que el párrafo segundo de la norma precitada establece que, en caso
de disminución del aporte personal, deberá incrementarse contribución pa-
tronal en la misma proporción en que se redujeron los referidos aportes a
los nes de mantener la sustentabilidad del régimen previsional.
Que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ha ela-
borado el informe pertinente respecto del impacto de la medida propuesta,
en cumplimiento del mandato legal, del que surge la conveniencia de pro-
ceder conforme se propone.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones confe-
ridas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- MODIFÍCANSE, a partir del primero de julio de 2016, las
alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales aplicables a
los aliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba comprendi-
dos en el Anexo Único del presente, conforme los valores denidos en el
mismo.
Artículo 2°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Caja de Jubilaciones, Pen-
siones y Retiros de Córdoba y publíquese en el Boletín Ocial.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: http://goo.gl/wIws11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 745
Córdoba, 29 de junio de 2016
VISTO: Los Trámites Nros. DEIP01-526570050-815, DEIP01-
228539050-815, DEIP01-526815050-515, DGETP01-475358042-214 y
DEIP01-353976050-615, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias condicionadas al otorgamiento del benecio previsional presen-

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