Decreto Nº 815 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 24 de Mayo de 2018 |
LUNES 28 DE MAYO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 98
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 815
Córdoba, 24 de mayo de 2018
VISTO: El Expediente N° 0660-015289/2018 del registro del Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 29° de la Ley N° 8836, su Decreto Reglamentario
Nº 940/00, sus modicatorios y demás normas complementarias se esta-
bleció un régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, como instrumento
destinado a organizar ecientemente los recursos humanos de los Poderes
del Estado Provincial.
Que dicho mecanismo resultó una herramienta ecaz para el objetivo pro-
puesto, importando no solo de libre y voluntaria elección, sino también que
contempló el absoluto e irrestricto respeto por los derechos de los traba-
jadores.
Que por lo expresado, se estima conveniente y oportuno delegar en la Em-
presa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) la facultad de instrumentar
para sus empleados, el acogimiento al citado régimen con pautas especí-
cas para ésta, en aras a satisfacer la necesidad de adecuar y optimizar sus
recursos humanos, técnicos, económicos y nancieros, para su desempe-
ño eciente y sustentable, acorde con los avances tecnológicos, cientícos
y conforme las necesidades de una mejor prestación de servicios.
Que, el mecanismo de la Pasividad Anticipada Voluntaria que se gestiona,
está dirigido a empleados de la empresa a quienes les faltare hasta diez
(10) años para acogerse a los benecios de la jubilación ordinaria, y cuyo
cese de prestaciones no afectare la continuidad, necesariedad o la calidad
del servicio.
Que los acogimientos al régimen que se acuerden en este marco, deben
estar precedidas de un análisis detenido por parte de las autoridades de la
Empresa, tendientes a evaluar cada solicitud presentada, para evitar cual-
quier afectación y/o minoración de la calidad, continuidad de los servicios
y prestaciones que brinda y desarrolla la EPEC, pudiendo ésta en conse-
cuencia denegar las solicitudes que se presenten, en caso de estimarlo
inconveniente por tales circunstancias.
Que la Empresa otorgará al agente que ingrese al sistema, el pago de
una remuneración mensual, proporcionalmente acotada, subsistiendo la
relación de dependencia, y la liberación de su deber de prestar servicios,
lo cual lo habilita para usar –en su provecho- el tiempo asignado a la pres-
tación laboral.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 29° correlativos y concordantes
de la Ley N° 8836, su reglamentación y normas complementarias, lo dic-
taminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos bajo el N° 166/2018, por Fiscalía de Estado bajo el N°
513/2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 815 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 754 ...................................................................... Pag. 2
Decreto N° 773 ...................................................................... Pag. 3
Decreto N° 461 ...................................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 167 ................................................................. Pag. 4
FISCALÍA DE ESTADO
Resolución N° 18 ................................................................... Pag. 4
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N° 75 ................................................................... Pag. 5
Resolución N° 77 ................................................................... Pag. 6
Resolución N° 83 ................................................................... Pag. 6
Resolución N° 86 ................................................................... Pag. 7
DIRECCION GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 25 ................................................................... Pag. 8
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N° 46 ................................................................... Pag. 8
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 36 ................................................................... Pag. 9
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 1493 - SERIE “A” ............. Pag. 9
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 1494 - SERIE “A” ............. Pag. 10
1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DELÉGASE en el Directorio de la EMPRESA PROVINCIAL
DE ENERGIA DE CORDOBA (EPEC) la facultad de instrumentar para sus
empleados, el acogimiento al régimen de PASIVIDAD ANTICIPADA VO-
LUNTARIA en los términos previstos por el artículo 29 de la Ley N° 8836,
su reglamentación y demás normas complementarias, con las excepciones
previstas en este Decreto.
Artículo 2°.- Podrán acogerse al régimen los empleados de la Empresa
Provincial de Energía de Córdoba a quienes les faltare al 31 de diciem-
bre de 2018 hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos
vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria, y solicitaren volunta-
riamente su inclusión hasta dicha fecha, sin perjuicio de la limitación que
establece el artículo 33° de la Ley N° 8836. En el acuerdo a suscribir se
establecerá el momento a partir del cual comenzará a hacerse efectivo el
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