Decreto Nº 815 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 149
CORDOBA, (R.A.), MARTES 2 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
1231/2010, modicatorio de su similar Nº 1133/2010.
Que en consecuencia, vericada la existencia de los supuestos que
tornan procedente la aplicación del citado régimen legal, la entonces Di-
rección General de Arquitectura ha considerado conveniente la redetermi-
nación de precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta
Acuerdo de la segunda Redeterminación de Precio por Reconocimiento de
Variación de Costos.
Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N° 2016/000121,
que certica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo
gestionado implica.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por el artículo 14 del
Anexo I al Decreto N° 1231/2010, modicatorio de su similar N° 1133/2010,
lo dispuesto por Fiscalía de Estado en Circular Nº 001/2013, lo dictaminado
por el Departamento Jurídico de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales del entonces Ministerio de Infraestructura con el N° 545/2015, por
Fiscalía de Estado bajo el N° y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de la segunda Re-
determinación de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos
correspondiente al mes de marzo de 2015, por los trabajos faltantes de
ejecutar en la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO PARA LA CO-
MISARÍA LA CALERA, UBICADA EN AVENIDA SAN MARTÍN, ESQUINA
CORNELIO SAAVEDRA – CIUDAD DE LA CALERA - DEPARTAMENTO
COLÓN – PROVINCIA DE CÓRDOBA”, por la suma de Pesos Cuatrocien-
tos Veintiocho Mil Setecientos Sesenta y Dos con Cincuenta Centavos ($
428.762,50), suscripta el día 4 de mayo de 2015, entre el entonces Direc-
tor General de Arquitectura, Arquitecto Andrés Eduardo CAPARROZ, y el
Socio Gerente de la Empresa TETRA S.R.L., Ingeniero Raúl Luis CASTE-
LLANO, contratista de la obra, que como Anexo I, compuesto de TRES (3)
fojas, integra el presente Decreto.
Artículo 2º.- IMPÚTASE la suma de Pesos Cuatrocientos Veintio-
cho Mil Setecientos Sesenta y Dos con Cincuenta Centavos ($ 428.762,50)
conforme lo indica la Dirección General de Administración del Ministerio de
Vivienda, Arquitectura y Obras Viales en su Documento de Contabilidad
(Nota de Pedido) Nº 2016/000121 con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa
506-002, Partida 12.06.00.00. del P.V.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al Secretario de Arquitectura a suscribir
la enmienda de contrato por redeterminación de precio, debiendo previa-
mente la Empresa TETRA S.R.L., integrar el importe adicional de la garan-
tía de cumplimiento de contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a
la Dirección General de Administración del Ministerio de Vivienda, Arqui-
tectura y Obras Viales, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese,
publíquese en el Boletín Ocial, pase a la citada Dirección a sus efectos y
archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
ANEXO: http://goo.gl/vkDHaa
Córdoba, 30 de junio del 2016.-
VISTO:
La Ley N°9223 que crea el Sistema de Benecios Sociales para Vete-
ranos de Guerra de Malvinas y sus modicatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada norma prevé el otorgamiento de un subsidio honoríco
denominado “Pensión Héroes de Malvinas”, con la nalidad allí establecida.
Que el monto de dicho benecio, a partir del dictado del Decreto N°
393/2008, resulta equivalente al haber mínimo que perciben los bene-
ciarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y retiros de la
Provincia de Córdoba-
Que en vir tud de las alteraciones que se fueron dando en el escenario
económico nacional, y a n de resguardar y mantener el objetivo y pro-
pósito de su otorgamiento, resultó necesario autorizar incrementos en el
subsidio, plasmados a través de sumas jas que se adicionaban al haber
mínimo antes referido, conformando el monto denitivo otorgado.
Que a partir del 1° de julio del corriente, a través del Decreto
N°766/2016 se ja en la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000.00), el haber
menor que otorga la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, suma que
permite restablecer el sistema originario de equivalencia entre ambos con-
ceptos-subsidio/haber mínimo- ,importando la medida adoptada en los he-
chos un incremento nominal de las sumas a percibir por los beneciarios
de la Pensión Héroes de Malvinas.-
Que en ese marco, no debe dejar de tenerse presente la naturaleza
jurídica de dicho benecio.
Por ello, las normas citadas y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DÉJANSE sin efecto, a partir del 1° de julio de 2016, los
incrementos del monto del benecio honoríco denominado “Pensión Hé-
roes de Malvinas”, otorgados por Decretos Nros. 311/2013 y 383/2015, por
las sumas jas mensuales de Pesos Quinientos($500.00) respectivamente.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Desarrollo Social y de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.-
Artículo 3°.-PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.-
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / RODRIGO RUFEIL, MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / DR.
JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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