Decreto Nº 814

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Junio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 148
CORDOBA, (R.A.), LUNES 1º DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, y sobre
la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como
Anexo al Instituto Provincial de Educación Técnica N° 89 “PAULA ALBA-
RRACÍN” de Devoto, dependiente de la referida Dirección General.
Art. 2°.- El servicio educativo creado por el artículo 1º de este instru-
mento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades en
instalaciones que comparte con el Centro Educativo de Nivel Medio para
Adultos (C.E.N.M.A.) y el Centro Educativo de Nivel Primario para Adultos
(C.E.N.P.A.), ambos de Río Primero y dependientes de este Ministerio.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 814
Córdoba, 30 de Junio de 2016.
VISTO: La situación en la que se encuentran las distintas zonas de
la Provincia afectadas por lluvias extraordinarias, acaecidas desde el
mes de diciembre de 2015 a abril de 2016, en el territorio Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que de los informes producidos en el ámbito del Ministerio de Agri-
cultura y Ganadería surge que las lluvias extraordinarias provocaron
el anegamiento de suelos, afectando a la población en general y, en
particular, a los productores agrícolas, ganaderos y tamberos durante
el ciclo productivo 2015/2016.
Que tales fenómenos, por su extensión, duración y gravedad, pro-
vocaron daños severos en los bienes de la población y en la producción
e infraestructura de las zonas afectadas.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde decla-
rar el Estado de Desastre en los términos y con los alcances estable-
cidos en los artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1936/2015,
ratificado por la Ley N° 10.336, para diversas zonas del territorio pro-
vincial afectadas por las lluvias extraordinarias acaecidas desde el mes
de diciembre de 2015 a abril de 2016.
Que a los fines de la limitación del área dañada por la ocurrencia
de fenómenos climáticos adversos, se dispuso la utilización del criterio
de Cuenca Hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial car-
tográfica digital georeferenciada, las cuales comprenden: Río Carcara-
ña (Centro de los Departamentos Marcos Juárez y Unión y Noroeste
del Departamento Juárez Celman, Norte y Sur Ruta N° 2); Sistema Vi-
cuña Mackenna; Arroyo Santa Catalina; Sistema de Canals; Río Quinto
(Popopis), Sistema de General Roca, Sistema de Morteros, Cuenca
Río Segundo y Sistema San Francisco.
Que en consecuencia corresponde proceder a la declaración de
Estado de Desastre, habilitando de esta forma la utilización del Fondo
Permanente para Atención de Situaciones de Desastre creado por De-
creto N° 1936/2015, ratificado por Ley N° 10.336.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado
en caso similar bajo el N° 139/2016, y en uso de las facultades conferi-
das por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DECLÁRASE en los términos y con los alcances de
los artículos 4°, 5° y concordantes del Decreto N° 1936/2015, ratificado
por la Ley N° 10.336 (B.O. 25-02-2016), el Estado de Desastre de las
zonas afectadas por la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos,
acaecidos desde el mes de diciembre de 2015 a abril de 2016, delimi-
tadas mediante la utilización del criterio de Cuenca Hídrica, conforme
el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georeferencia-
da, las cuales comprenden: a) Zona 1: Río Carcaraña (Centro de los
Departamentos Marcos Juárez y Unión y Noroeste del Departamento
Juárez Celman, Sur Ruta N° 2); Sistema Vicuña Mackenna; Arroyo San-
ta Catalina; Sistema de Canals; Río Quinto (Popopis), Sistema de Ge-
neral Roca, b) Zona 2: Río Carcaraña (Área comprendida Norte Ruta
N° 2), Sistema de Morteros, Río Segundo y Sistema San Francisco, y
c) Zona 3: Río Carnero y Salsipuedes, Río Jesús María y Río Pinto,
Río Totoral y Arroyo Macha, Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero,
Río de los Tártagos y Río Seco, Sistema Río Dulce, márgenes de ríos
y canales en las cotas más altas de las cuencas anteriores, según lo
descripto en el mapa que como Anexo I, compuesto de una (01) foja
útil, se adjunta y forma parte del presente instrumento legal.
Artículo 2°.- DETERMÍNASE que la declaración dispuesta en el
artículo anterior comprende además del radio citado, aquellas zonas
de influencia que se vieron afectadas por el mismo fenómeno, facul-
tándose al Ministerio de Agricultura y Ganadería para su delimitación
conforme los relevamientos que al efecto realice.
Artículo 3°.- INSTRÚYESE al Ministerio de Agricultura y Ganade-
ría y a la Secretaría General de la Gobernación en su condición de Au-
toridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situacio-
nes de Desastre, para que dispongan las medidas conducentes para la
pronta y eficaz implementación de los mecanismos contemplados en el
Decreto N° 1936/2015 ratificado por Ley N° 10.336.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Agricultura y Ganadería y Fiscal de Estado y firmado por la
señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Legisla-
tura Provincial en los términos del artículo 4° de la Ley N° 10.336 y al
Tribunal de Cuentas de la Provincia en la oportunidad establecida en la
citada normativa, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI: GOBERNADOR / SERGIO SEBASTIÁN BUSSO: MI-
NISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA / CRA. SILVINA RIVERO: SECRE-
TARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA:
FISCAL DE ESTADO
ANEXO: http://goo.gl/VjCVDa

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