Decreto N° 813 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Agosto de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Julio de 2021
JUEVES 26 DE AGOSTO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 175
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 813
Córdoba, 27 de julio de 2021
VISTO: el Expediente N° 0171-132982/2017 del registro de Fiscalía de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra copia el del Decreto N° 650 de
fecha 4 de septiembre del 2020.
Que en el referido instrumento legal se ha incurrido en un error mate-
rial, por lo que corresponde en esta instancia proceder a su recticación.
Por ello, lo previsto por el artículo 110 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley Nº
6658) y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Consti-
tución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- RECTIFÍCASE el considerando segundo y el artículo 1°
del Decreto Nº 650 de fecha 4 de septiembre del 2020 y, en consecuencia,
donde se consigna “…suma total de Pesos Cuarenta Mil Ciento Cuarenta
y Nueve con Cincuenta y Tres Centavos ($ 40.149,53)…”, debe decir: “…
suma total de Pesos Cuarenta Mil Sesenta y Nueve con Trece Centavos ($
40.069,13)…”, por así corresponder.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 813 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 846 .....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 215 ................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 242 ................................................................Pag. 3
Resolución N° 272 ................................................................Pag. 4
Resolución N° 273 ................................................................Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 282 ................................................................Pag. 6
Resolución N° 462 ................................................................Pag. 7
Resolución N° 500 ................................................................Pag. 7
Resolución N° 501 ................................................................Pag. 8
Resolución N° 503 ................................................................Pag. 8
Resolución N° 505 ................................................................Pag. 8
Resolución N° 506 ................................................................Pag. 9
Resolución N° 507 ................................................................Pag. 9
Resolución N° 509 ................................................................Pag. 10
Resolución N° 516 ................................................................Pag. 10
MINISTERIO DE COORDINACIÓN
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
Resolución N° 2 ....................................................................Pag. 11
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 353 ................................................................Pag. 12
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 846
Córdoba, 6 de agosto de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0111-059246/2010 (3 cuerpos) del registro de la
Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la raticación de la Reso-
lución Nº 7/2017 y sus similares recticatorias Nros. 288/2018 y 621/2019,
emitidas por la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza
(D.G.I.P.E.), dependiente del Ministerio de Educación, mediante las cuales
se dispone otorgar autorización de funcionamiento de la carrera “Tecnica-
tura Superior en Administración de Recursos Humanos” – Opción Peda-
gógica a Distancia, de tres (3) años de duración, que otorga el título de
“Técnico Superior en Administración de Recursos Humanos”, en el Instituto
Superior “PASCAL” -Nivel Superior- de la ciudad de Córdoba, con efecto
al mes de diciembre de 2012; aprobar el Plan de Estudios de la Carrera,
con efecto al mes de diciembre de 2012 y para las cohor tes 2013, 2014 y
2015 -Resolución N° 211/2013 del Consejo Federal de Educación-; y tomar
conocimiento de la planta funcional para la carrera mencionada y de la
representación legal, con efecto también al mes de diciembre del año 2012.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge
que han tomado debida participación los organismos técnicos y legales
correspondientes y que la decisión adoptada, mediante los instrumentos

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